7º Juzgado Civil de Santiago

AUDE/COOPERATIVA

Rol

C-41619-2018

Fecha

22 de mayo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El 24 de diciembre de 2018, comparece do a Mar a Magdalenañ í Rivera Iribarren, abogada, domiciliada en calle Nueva Amunategui N° 1405, oficina 404, comuna de Santiago, en representaci n de do a Mar aó ñ í Ang lica Aude Calisto, due a de casa, domiciliada en calle San Franciscoé ñ N 2096, Villa Espa a de la comuna de Puente Alto° ñ , interponiendo demanda de declaraci n de prescripci n extintiva en contra de Fundaci nó ó ó INVICA, representada legalmente por don Francisco Javier Pinto Quappe, ignora profesi n, ambos domiciliados en calle Cienfuegos N 67, comuna deó ° Santiago, por la razones de hecho y derecho que expone. La actora funda su demanda se alando que su representada es due añ ñ del inmueble ubicado en calle San Francisco N 2096, Villa Espa a de la° ñ comuna de Puente Alto, el que adquiri por compraventa celebrada en eló a o 1992, la que se encuentra inscrita a fojas 1925 n mero 2650 delñ ú registro de Propiedad del a o 1992 del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Puente Alto. Precisa que la cl usula s ptima de la escritura p blica deá é ú compraventa, se ala que Por instrumento privado de veintiocho deñ “ septiembre de mil novecientos noventa, do a Mar a Ang lica Aude Calistoñ í é declar adeudar a la Fundaci n INVICA, el equivalente en monedaó ó nacional a doscientas cincuenta Unidades de Fomento, que pagar a ení ciento sesenta y seis cuotas mensuales, iguales y sucesivas, equivalentes en dinero efectivo a una coma cinco Unidades de Fomento cada una de ellas, y una ltima cuota por el valor de una Unidad de Fomento, todas conú C-41619-2018 Foja: 1 vencimiento los d as treinta de cada mes, a partir del mes en que se firme elí presente instrumento.” Alega que su representada por problemas de salud derivados de una situaci n personal, v ctima de derechos humanos y cesant a, desde el a oó í í ñ 1994 no pudo seguir pagando la deuda adquirida, la que hoy se encuentra prescrita. Explica que durante el a o 1997, se inici el cobro ejecutivo de lañ ó refe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece do a Mar a Magdalena Riverañ í Iribarren, en representaci n de do a Mar a Ang lica Aude Calisto,ó ñ í é interponiendo demanda de declaraci n de prescripci n extintiva en contraó ó de Fundaci n INVICA, representada legalmente por don Francisco Javieró Pinto Quappe, todos individualizados, por las razones de hecho y derecho expuestas; SEGUNDO: Que la demanda se tuvo por evacuada en rebeld a delí demandado, no obstante lo anterior, compareci evacuando el tr mite de laó á d plica, se alando que de la lectura de la demanda de autos se puedeú ñ observar un grave vicio en la acci n interpuesta, que podr a generar unaó í nulidad ante una sentencia que acoja la petici n incoada. En efecto, exponeó que tanto en la suma, como en la parte introductoria y en la petici nó concreta de la demanda de autos, se observa que lo que la demandante pretende es la declaraci n de prescripci n de la deuda, y de acuerdo a laó ó normativa aplicable, la prescripci n extintiva es aquella que extingue lasó acciones y derechos y no, como se indica, la deuda. Agrega lo dispuesto en el art culo 1470 del C digo Civil, queí ó establece que Las obligaciones son civiles o meramente naturales , y son“ ” C-41619-2018 Foja: 1 Naturales las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento,“… pero que, cumplidas, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en raz n de ellas. Tales son: 2 Las obligaciones civiles extinguidas por laó … ° prescripci n. Explica, que si bien rechaza que la acci n de cobro deó ” ó materia de autos se encuentra prescrita, en su caso la deuda se habr aí convertido en natural, siendo completamente v lida al igual que si se trataseá de una obligaci n civil. De esta manera, la deuda que reconoce adeudar eló actor no podr a declararse extinta, sino nicamente su acci n de cobro. Deí ú ó lo contrario, en caso de que esta deuda se pague, existir a un pago de lo noí debido o un enriquecimiento sin causa. Asimismo cita el art culo 2521 del C digo Civil que se alaí ó ñ expresamente la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos“ ó exige solamente cierto lapso de tiempo,..... reiterando que lo que prescribe” es la acci n de cobro de una obligaci n, y no la deuda misma, la que, deó ó acuerdo a lo indicado anteriormente, se habr a convertido en una obligaci ní ó natural, la que si bien no tendr a una acci n de cobro, le permitir a alí ó í acreedor retener su pago en su caso. Por otra parte, agrega que el propio demandante se ala en la petici nñ ó concreta de su demanda que solicita tener por interpuesta acci n de“… ó prescripci n, en procedimiento ordinario, en contra de Fundaci n INVICAó ó RUT N 70.274.600-0, .. acogerla a tramitaci n y, en definitiva, declarar° … ó la extinci n de la deuda antedicha y tambi n ordene a la demandada eló é alzamiento de los grav menes que pesan sobre el inmueble ubicado en calleá San Francisco N 2690, Villa Espa a, de Puente Alto, con costas . Lo° ñ ” anterior fue ampliado tambi n

Fallo

por tanto, teniendo presente que la ltima cuotaú pendiente de pago venci el d a 30 de diciembre de 2005, y que desdeó í aquella fecha a la notificaci n de la demanda, hecho ocurrido el 9 de abriló de 2019, se puede constatar que ha transcurrido en exceso el plazo de 5 a os dispuesto en el art culo 2515 del C digo Civil para hacer operar lañ í ó prescripci n, se ha de acoger la demanda; ya que por otro lado, eló demandado no ha acreditado que el c mputo del plazo se hayaó interrumpido o suspendido, debi ndose tenerse presente que si bien el actoré aludi a un proceso seguido ante el D cimo Tercer Juzgado Civil deó é Santiago, indic que ste se declar abandonado, sin que el demandadoó é ó haya controvertido la demanda en este aspecto, motivo por el que no puede asign rsele un efecto interruptor a lo all obrado;á í D CIMO SEGUNDOÉ : Que en relaci n a la hipoteca y prohibici nó ó de gravar y enajenar existente, se estar a lo dispuesto en el art culo 2516á í del C digo Civil, por cuanto el car cter accesorio de aquellos grav menesó á á hacen que su extinci n se produzca conjuntamente con la obligaci nó ó principal a la que acceden, raz n por la cual se ha de acceder a losó alzamientos solicitados; D CIMO CUARTO:É Que, en lo atinente al alzamiento del embargo decretado por el 13 Juzgado Civil de esta ciudad, aunque la° demanda no es muy clara en este sentido, y considerando nicamente queú se se ala como fundamento para la ampliaci n del libelo pretensor lañ ó omisi n de mencionado em

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C-41619-2018 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-41619-2018 CARATULADO : AUDE/COOPERATIVA Santiago, veintid s de Mayo de dos mil veinte ó VISTOS: El 24 de diciembre de 2018, comparece do a Mar a Magdalenañ í Rivera Iribarren, abogada, domiciliada en calle Nueva Amunategui N° 1405, oficina 404, comuna de Santiago, en representa

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