30º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/AGUIRRE

Rol

C-32150-2019

Fecha

22 de mayo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 8 de noviembre de 2019, comparece don Andr s Silvaé Charpentier, abogado, mandatario judicial, en representaci n convencionaló de don Banco Santander Chile, – sociedad an nima bancaria,ó representada legalmente por su gerente general, don Miguel Mata Huerta, ingeniero industrial, todos domiciliados en calle Bandera N 140, comuna° de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Enzo Antonio Aguirre Soto, ignoro profesi n u oficio, domiciliado en calleó Nuestra Se ora del Carmen N 676 B 22, comuna de Quilicura.ñ ° Fundamenta su demanda, se alando que Banco Santander Chileñ – es due o del pagar N 420018739738 suscrito con fecha 11 de octubre deñ é ° 2018, por la suma de $20.665.085.-. Sostiene que, sobre el capital adeudado, acordaron que devengar aí un inter s de 0,9% mensual. El capital y los intereses se pagar an en 60é í cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por la suma de $449.947.- cada una de ellas, salvo la ltima cuota por la suma de $449.924.-, con vencimientoú los d as 20 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 20 de noviembreí de 2018. Afirma que, en caso de mora o simple retardo en pago de una cualquiera de las cuotas del referido pagar , la tasa de inter s se elevar alé é á respectivo inter s m ximo convencional, vigente a la fecha de suscripci n oé á ó a la poca de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el m s alto,é á desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Agrega que, el ejecutado dej de pagar la cuota con vencimiento enó el mes de abril de 2019 y las siguientes, raz n por la cual, de acuerdo a loó pactado, mediante esta demanda y a contar de esta fecha, el acreedor hace RIT« » Foja: 1 exigible el saldo adeudado, que asciende a la suma de $19.379.538.-, m sá los intereses penales ya descritos hasta la fecha del pago efectivo. Concluye se alando que, las firmas consignadas en el pagar antesñ é singularizado se encuentran autorizadas por Notario P blico, raz n por laú ó cual dicho instrument

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 8 de noviembre de 2019, comparece don Andr s Silva Charpentier, abogado, mandatario judicial, ené representaci n convencional, de Banco Santander - Chile, sociedad an nimaó ó bancaria, representada legalmente por su gerente general don Miguel Mata RIT« » Foja: 1 Huerta, ingeniero industrial, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Enzo Antonio Aguirre Soto, ya individualizado, y solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $19.379.538.-, por concepto de saldo de capital adeudado, m s los interesesá correspondientes, y en definitiva se siga adelante el procedimiento de ejecuci n hasta que se haga a su representada entero y cumplido pago de laó suma adeudada, en raz n de los fundamentos de hecho y de derechoó rese ados en lo expositivo de este fallo.ñ SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 7 y 11 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; y, la concesi nó ó de esperas o la pr rroga del plazo.ó TERCERO: Que la primera de las excepciones, la justifica se alando que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dadoñ cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del Decreto Ley N 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, elí º º º cual prescribe: Gr vese con el impuesto que se indica las siguientes“ á actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jur dicos, contratos yí otras convenciones que se se alan: 3) Letras de cambio, libranzas, pagar s,ñ é cr ditos simples o documentarios y cualquier otro documento que contengaé una operaci n de cr dito de dinero, 0,134% sobre su monto por cada mes oó é fracci n que medie entre la emisi n del documento y la fecha deó ó vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,608% la tasa que en definitiva se aplique .” Agrega que, la ejecutante debi dar cumplimiento a esta obligaci nó ó tributaria al momento de interponer la demanda, de lo contrario, los pagar s ejecutados carecen de t tulo ejecutivo y, por lo tanto, la demandanteé í no se encuentra facultada para ejecutar a la demandada, como es el caso de autos, en que la pretendida no ha hecho constar en parte alguna de su presentaci n el cumplimiento del requisito ya expuesto.ó Concluye se alando que, faltando este requisito en la demanda deñ autos, no debi haberse acogido a tramitaci n y consecuentemente, tampocoó ó RIT« » Foja: 1 debi despacharse mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deló ó ejecutado, ni ordenar que se requiriera de pago. Por consiguiente, dicha obligaci n no ha sido satisfecha; siendo cargo de la demandante el probaró que ha cumplido con dicha obligaci n, lo cual, al no haberlo acreditado enó la oportunidad procesal correspondiente, los t tulos que pretende ejecutivos,í ca

Fallo

se declaran admisibles lasí excepciones opuestas, recibi ndose la causa a prueba.é Con fecha 8 de abril de 2020, se cita a las partes para o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 8 de noviembre de 2019, comparece don Andr s Silva Charpentier, abogado, mandatario judicial, ené representaci n convencional, de Banco Santander - Chile, sociedad an nimaó ó bancaria, representada legalmente por su gerente general don Miguel Mata RIT« » Foja: 1 Huerta, ingeniero industrial, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Enzo Antonio Aguirre Soto, ya individualizado, y solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $19.379.538.-, por concepto de saldo de capital adeudado, m s los interesesá correspondientes, y en definitiva se siga adelante el procedimiento de ejecuci n hasta que se haga a su representada entero y cumplido pago de laó suma adeudada, en raz n de los fundamentos de hecho y de derechoó rese ados en lo expositivo de este fallo.ñ SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 7 y 11 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; y, la concesi nó ó de esperas o la pr rroga del plazo.ó TERCERO: Que la primera de las excepciones, la justifica se alando que no aparece acreditado en el libelo, que se h

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32150-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/AGUIRRE Santiago, veintid s de Mayo de dos mil veinte ó VISTOS: Con fecha 8 de noviembre de 2019, comparece don Andr s Silvaé Charpentier, abogado, mandatario judicial, en representaci n convencionaló de don Banco Santander Chile, – soc

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