FORTUNATO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS
Rol
C-26329-2018
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece Franco Ángelo Fortunato Gautier, contador auditor, por sí y en representación de Sociedad Fortunato y Asociados Limitada, ambos domiciliados en calle Blanco nº 1733, oficina C-4 de la comuna de Valparaíso y deduce demanda de indemnización de perjuicios en contra de la Ilustre Municipalidad de Cerrillos, domiciliada en calle Piloto Lazo nº 120 de la comuna de Cerrillos y solicita se le condene al pago de una indemnización por la suma de $101.393.654, por los conceptos de daño emergente y lucro cesante a favor de la empresa “Fortunato y Asociados Ltda.”; y de $10.000.000 por concepto daño moral a favor de don Franco Ángelo Fortunato Gautier, o a la suma que el tribunal determine conforme el mérito de autos, más intereses, reajustes y costas. Señala que la Ilustre Municipalidad de Cerrillos según Actas y Decreto Alcaldicio ExentoN°202/994/2013, de fecha 07 de junio de 2013, aprobó llamar a propuesta para “Auditoría externa de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera de la Municipalidad de Cerrillos según llamado”, convocando el 10 de junio de 2013, a través del portal “mercadopublico.cl”, a las empresas interesadas en la licitación pública, destinada a “Revisar, analizar y evaluar la gestión financiera, contable, presupuestaria y administrativa del Municipio, durante el período de análisis, y si estos presentan razonablemente la situación de ingresos y egresos, y con los términos permitidos por las entidades fiscalizadoras y las leyes que regulan la administración financiera Municipal”, respecto de los años 2005 al 2012, ambos inclusive, procedimiento licitatorio individualizado con código ID 812-15-LP13 del año 2013. RIT« » Foja: 1 Expresa que la referida auditoría fue adjudicada a su empresa, firmando el día 07 de octubre de 2013 el respectivo contrato, aprobado mediante Decreto Alcaldicio ExentoNº 202/001941/2013, de fecha 08 de octubre del mismo año. Explica que la cláusula segunda del contrato establece que “forman parte
Fundamentos
motivos imputables a la Municipalidad, a saber, la no entrega de información, inexistencia de ella por siniestro (incendio), falta de respaldos computacionales, problemas con los sistemas y otros varios, mediante Decreto Alcaldicio Exenton° 202/390/2014, de fecha 28 de marzo de 2014 la demandada concede una ampliación de plazo de 118 días corridos, contados desde el 04 de marzo de 2014 y luego rectifica la fecha de este decreto a 28 de febrero de 2014 mediante Decreto Alcaldicio ExentoNº 202/0437/2014; plazo que se amplió en definitiva hasta el día 30 de junio de 2014. Señala que el 05 de marzo de 2014 se envía carta al inspector del contrato, adjuntando los informes por estados de avances mensuales correspondientes a los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2013 y enero, febrero 2014, cumpliendo con lo señalado en las especificaciones técnicas de la licitación adjudicada de informes mensuales por estado de avance. Revela que Tesorera Municipal les entrega algunos ingresos municipales en memorándum N° 405/081/2014 de fecha 05 de mayo de 2014 por lo que con el 06 de junio de 2014 se le envía carta al Alcalde, dando cuenta de impedimentos que retrasaban el trabajo, los cuales bajo ningún respecto podían ser imputados a la demandante, entregando ésta última el 30 de mayo de 2014, informes de auditoría relativos al periodo 2012-2011, a los cuales la Secretaria Comunal de Planificación, realizó una serie de observaciones de índole administrativo, expuestas en memorándum Nº 600/451, dándose cuenta además de las observaciones realizadas el día 02 de junio de 2014 por el Inspector Técnico; las que fueron debidamente subsanadas por la demandante en el informe entregado el 10 de junio de 2014. Señala que el 06 de junio de 2014 solicita nuevo aumento de plazo, del 30 de junio al 29 de agosto, ambos 2014, y la elaboración de informes trianuales, a lo que accede el municipio mediante carta de fecha 09 de junio de 2014, por la Directora del SECPLAN, aduciendo que las razones del retardo no eran imputables al proveedor, pese a lo cual, la demandada le aplicó multas a través de los memorándum N° 600/493/2014 y RIT« » Foja: 1 N° 600/520/2014 de fechas 19 y 23 de junio, ambos 2014, respectivamente, razón por la que se envía nuevamente carta, recibida el 26 de junio de 2014 por SECPLAN de la I. Municipalidad de Cerrillos, exponiendo evidente retraso en la entrega de la información por parte de las distintas unidades comprendidas en la auditoria, y con fecha 30 de junio de 2014 el Municipio concede un aumento de plazo en la entrega de los informes, extendiéndolo hasta el 31 de julio del 2014 y aceptando la modificación del orden cronológico en la entrega de estos, en el sentido que los años 2011-2012 sea bianual y los restantes trimestrales, mediante decreto 202/1123/2014. Alega que la Municipalidad nunca entregó en tiempo y forma la información solicitada para realizar la auditoria, y no hicieron nada por darle solución, ilustrando lo anterior a través de
Fallo
Por lo expuesto, es de especial importancia la pericia de la empresa oferente para encontrar a través de vías alternativas la información deseada”. Décimo: Desde una perspectiva contractual, artículo 1545 en relación al 1444 del Código Civil, las partes al tiempo de manifestar su consentimiento tuvieron presente no solo las características de lo pactado –realización de una auditoría financiera, contable y administrativa de la Municipalidad de Cerrillos- sino que también tuvieron en consideración las dificultades con las que bregarían, particularmente la empresa adjudicataria. En razón de ello es que o aparecen como razonables los reclamos formulados en la demanda relativos a la falta de documentación o retardo en la entrega de la misma, pues dentro de regla contractual ello era del todo previsible, lo que se traducía en que debía encontrar por “vías alternativas la información deseada”, cuestión que claramente no se satisface con la simple remisión de cartas en que se solicitan los antecedentes, cartas que por lo demás fueron enviadas cuando ya el contrato se había entendido en dos ocasiones (julio de 2014). En consecuencia fue la parte de Fortunato y Asociados Limitada la que incurrió en incumplimiento contractual desde que no emitió el informe al que se encontraba obligado, RIT« » Foja: 1 incumplimiento que encuentra su origen o justificación en no haber desarrollado todas las medidas necesarias para obtener información que sabía era de difícil acceso. Undécimo: No conc
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26329-2018 CARATULADO : FORTUNATO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS Santiago, veintid s de Mayo de dos mil veinte ó Vistos: Comparece Franco Ángelo Fortunato Gautier, contador auditor, por sí y en representación de Sociedad Fortunato y Asociados Limitada, ambos domiciliados en calle
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