GALLEGOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARAUCO
Rol
C-398-2019
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que sustentan su pretensión. TERCERO: Que, la institución jurídica de la prescripción extintiva parte del supuesto de que exista válidamente una obligación, la cual, ante la inactividad de su acreedor para recurrir a los tribunales competentes en tiempo oportuno y reuniéndose los requisitos legales pertinentes, se da por extinguida. Que, en consecuencia los requisitos para la procedencia de la acción interpuesta son: a) La existencia de una obligación y b) la inactividad del acreedor durante un determinado lapso de tiempo. CUARTO: Que, en lo que respecta a la acción de cobro que la actora solicita se declare prescrita, señala que son las que emanan de los permisos de circulación de los períodos comprendidos entre el año 2007 y el año 2016, respecto del vehículo que individualiza y que se encontrarían impagos. QUINTO: Que, con la finalidad de acreditar la existencia de las referidas obligaciones, se agregó al proceso a folio 12 certificado N° 35 de 17 de septiembre de 2019, emanado del jefe del Departamento de Tránsito de la Ilustre F Foja: 1 Municipalidad de Arauco, en el que se expresa que el vehículo ya individualizado, registrado a nombre de la demandante, mantiene el permiso de circulación impago desde el año 2007, y que a la fecha de emisión del documento el monto de la deuda asciende a la suma de $717.683, detallando los valores de cada uno de los años impagos; y a folio 29 rola certificado N°44 de fecha 24 de diciembre del año 2019, suscrito por el Jefe del Departamento de Tránsito de esta comuna don Miguel Retamal Riquelme, en el que se detalla los períodos y montos adeudados desde el año 2007 hasta el año 2019, los que ascienden a la suma de $717.683, detallando también los valores de cada uno de los años impagos. Asimismo, a folio 1 la demandante agregó, con citación, y sin que fuere objetado por la contraria certificado de inscripción y anotaciones vigentes del automóvil placa patente PF.9685-7 en Registro Nacional de Vehículos Motorizados emit
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-398-2019. Dictada por Paulina Escalona Wunderlich. Juez Titular del Juzgado de Letras de Arauco. F Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Arauco, veintid s de mayo de dos mil veinte. ó F Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-05-22T17:43:34-0400
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1698, 1700, 1706, 2492, 2493, 2514 y 2521 del Código Civil; 144, 160, 170, 341 y 342 del Código de Procedimiento Civil, 12 y 15 del Decreto Ley N° 3.063 sobre rentas municipales del año 1979; se declara: 1° Que, SE ACOGE la demanda enderezada a lo principal de folio 1, por Amiggnoli del Rosario Gallegos Garcés, declarándose prescritas las acciones de cobro que detenta la demandada respecto de los permisos de circulación del vehículo individualizado en la demanda, patente PF.9685-7, correspondientes a los períodos comprendidos entre los años 2007 a 2016, ambos inclusive. 2° Que, no se condena en costas a la parte demandada por haber tenido motivos plausibles para litigar. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-398-2019. Dictada por Paulina Escalona Wunderlich. Juez Titular del Juzgado de Letras de Arauco. F Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Arauco, veintid s de mayo de dos mil veinte. ó F Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar do
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Foja: 1 FOJA: 34 .- (treinta y cuatro) NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Arauco CAUSA ROL : C-398-2019 CARATULADO : GALLEGOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARAUCO Arauco, veintidós de mayo de dos mil veinte. VISTOS. Que a folio 1 compareció ante este Juzgado Amiggnoli del Rosario Gallegos Garcés, labores de casa, domiciliada en sector Cerro Colorado s/n, comuna de Arauco, qu
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