Juzgado de Letras de Colina

PEÑALOZA/RIQUELME

Rol

C-199-2019

Fecha

22 de mayo de 2020

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales,ó á pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de la existencia de la obligaci n de la demandada de entregar al demandante la suma de 922 U.F. queó reclama; 2.- Efectividad de haberse imputado ntegramente en beneficio de laí demandada, con ocasi n de la compraventa celebrada con fecha 25 de mayo de 2018, laó suma de 922 U.F. reclamada por el demandante. Hechos y circunstancias. A folio 44 se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece RODRIGO ANDR S SOTO SILVA,É abogado, en representaci n de don CARLOS ALEJANDRO PE ALOZA PE A, quienó Ñ Ñ viene en deducir demanda en juicio ordinario por enriquecimiento sin causa, en contra de do a CAROLINA PATRICIA RIQUELME VILLALOBOS, todos yañ individualizados. Foja: 1 Funda su acci n en los antecedentes de hecho y de derecho que ya fueronó expuestos en la parte expositiva de la presente sentencia, los que se tienen por reproducidos en esta parte para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que la demandada no contest la demanda, encontr ndose enó á rebeld a, por lo que, en su silencio, se tienen por controvertidos todos los argumentos deí hecho y de derecho en que se apoy la actora para demandar.ó TERCERO: Que los tr mites de r plica y d plica fueron evacuados en la formaá é ú ya rese ada en los expositivo del fallo.ñ CUARTO: Que, de acuerdo a los argumentos expuestos y las peticiones formuladas en el libelo, la acci n promovida corresponde a la del procedimientoó ordinario de mayor cuant a, el cual es supletorio y de aplicaci n general respecto deí ó cualquier obligaci n que se pretenda cobrar, previa acreditaci n y declaraci n judicialó ó ó acerca de su existencia y monto. QUINTO: Que de conformidad con lo dispuesto en el art culo 1698 del C digoí ó Civil corresponde al actor acreditar ntegramente los fundamentos de su demandaí SEXTO: Que de acuerdo al m rito de las acciones y defensas esgrimidas por lasé partes en sus escritos del per odo de discusi n, la litis qued configurada de modo talí ó ó que las partes debieron allegar al proceso las probanzas correspondientes, a fin de acreditar los siguientes hechos substanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad de la existencia de la obligaci n de la demandada de entregar al demandante la suma deó 922 U.F. que reclama; 2.- Efectividad de haberse imputado ntegramente en beneficio deí la demandada, con ocasi n de la compraventa celebrada con fecha 25 de mayo de 2018,ó la suma de 922 U.F. reclamada por el demandante. Hechos y circunstancias. S PTIMO:É Que con la finalidad de acreditar su pretensi n, la parteó demandante solicit tener por reiterados los siguientes documentos acompa adosó ñ debidamente al proceso durante la tramitaci n de la medida prejudicial: 1.- Copia deló contrato de compraventa de fecha 25 de mayo de 2018; 2.- contrato de promesa de compraventa de fecha 4 de abril de 2018, 3.- mandato judicial. Se vali adem s de absoluci n de posiciones de la demandada, quien noó á ó compareci a las dos citaciones efectuadas por el tribunal.ó En consecuencia, con fecha 09 de enero de 2020, a solicitud del actor, se tuvo a la demandada por confesa de todos los hechos categ ricamente afirmados en el pliego deó posiciones que rola a folio 41. OCTAVO: Que por su parte la demandada no acompa antecedente niñó probanza alguna en estos autos, tendiente a desvirtuar lo planteado por la actora en su demanda, por lo que s lo resta determinar

Fallo

Por estas consideraciones y, vistos, adem s, lo dispuesto en los art culos 144, 160,á í 170, 254 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, 1545 y siguientes, 1698 yó siguientes todos del C digo Civil, ó se declara: I. Que, se acoge la demanda deducida a folio 1, por los argumentos de hecho y de derecho expuestos, conden ndose a la demandadaá CAROLINA PATRICIA RIQUELME VILLALOBOS a restituir al demandante, dentro de d cimo d a de notificada la presente sentencia, laé í suma de 922 Unidades de Fomento, correspondiente al saldo de la venta del inmueble ubicado en Avenida Tierras Lindas, n mero 201, de laú Foja: 1 comuna de Colina, en proporci n a lo pactado por las partes en eló contrato de promesa de compraventa de fecha 4 de abril de 2018 II. Que, no se condena en costas a la demandada por no haber mediado oposici n.-ó Notif quese a las partes. Reg strese y arch vense.í í í Rol N 199-2019° Pronunciada por do a Andrea Coppa Hermosilla, Juez Titular Juzgado de Letrasñ de Colina. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Colina, veintid s de Mayo de dos mil veinte ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile In

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Foja: 1 FOJA: 49 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-199-2019 CARATULADO : PE ALOZA/RIQUELMEÑ Colina, veintid s de Mayo de dos mil veinte ó VISTOS, A folio 1, comparece don RODRIGO ANDR S SOTO SILVA, abogado, conÉ domicilio en calle Hermanos Amun tegui n mero 86, oficina 703, Santiago, ená ú representaci n de don CARLOS ALEJANDRO PE ALOZA PE A,

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