PLAZA/CANDIA
Rol
C-7862-2019
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: .- Demanda.- Con fecha 04 de octubre de 2019, comparece JUDITH NATALIA PLAZA MORAGA, casada con separaci n total de bienes,ó Trabajadora Social, domiciliada en Pasaje San Ignacio de Loyola n meroú 1914 de la comuna de Rancagua, quien interpone demanda de precario, en contra de don V CTOR EXEQUIEL CANDIA MONROY, casado,Í trabajador dependiente, domiciliado en Pasaje el Peine n mero 2026, Villaú la Foresta de la comuna de Rancagua. Expone que es due a del inmueble ubicado en Pasaje el Peine Nñ º 2026, que corresponde al lote ciento veintinueve de la manzana cinco del conjunto habitacional Villa la Foresta II, de la comuna de Rancagua. El t tulo de dominio se encuentra inscrito a fojas 4245 vuelta n mero 7718 delí ú Registro de propiedad del a o 2019, del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Rancagua, que adquiri por compraventa a don Carlos Alfonso M lleró ü Figueroa y don Sergio Barrera Fritz, ambos representantes de Scotiabank Chile, seg n escritura p blica de fecha 15 de Julio de 2019.ú ú Se ala que por mera tolerancia de su parte y sin mediar t tulo algunoñ í que lo justifique, dicho inmueble es ocupado actualmente por el demandado, a pesar de varios intentos por lograr la restituci n, por lo queó no habiendo obtenido resultados positivos, solicita declarar la restituci n deló inmueble libre de todo ocupante. Previa cita del art culo 2195 inciso segundo del C digo Civil, solicitaí ó en definitiva, se condene al demandado a la restituci n del inmuebleó indicado, dentro de tercero d a de ejecutoriada la sentencia, libre de todoí ocupante; o en el plazo que se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarle con la fuerza p blica, con costas.ú .- Notificaci n.- Con fecha 18 de noviembre de 2019, se notifica laó demanda en los t rminos del art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil.é í ó C-7862-2019 .- Comparendo.- Con fecha 25 de noviembre de 2019, tiene lugar la audiencia de estilo con asistencia de los apoderados de ambas partes. El demandante ratific en tod
Fundamentos
Considerando: A.- En cuanto a la objeci n documental.ó Primero: Que, con fecha 28 de diciembre de 2019 (cuaderno digital 2.- Objeci n de documentos), la parte demandante objeta el documentoó consistente en contrato de arrendamiento que la demandada acompa a enñ folio 19, alegando que resulta total y absolutamente impertinente, toda vez que es un contrato celebrado por terceros extra os al juicio, por lo que noñ empece a su representada y no habilita al demandado a ocupar el inmueble. Agrega que, al no tratarse de un instrumento p blico, s lo entrega certezaú ó respecto a la autorizaci n de las firmas, pero no consta la autenticidad oó veracidad del contenido del documento y de la calidad en que firm cadaó uno de los suscriptores. Segundo: Que, con fecha 06 de enero de 2020 y evacuando el traslado conferido, el apoderado de la parte demandada solicita el rechazo de la objeci n, alegando que el documento en s no puede ser objetado poró í falta de integridad o de falsedad o falta de veracidad, dado que dicho documento es ntegro, pues no falta ninguna parte en este y adem s no esí á falso pues la identificaci n de las personas que lo han suscrito se encuentraó acreditada mediante la declaraci n del Notario P blico a quien le consta laó ú efectividad de que estas son las que han suscrito. Plantea que los argumentos presentados por la demandante no tienen relaci n con lasó causales de objeci n, m s bien lo que se objeta es el valor probatorio deó á ste, precisando que don Rub n Alonso Correa Reyes en su calidad deé é C-7862-2019 arrendador ha confirmado la existencia del documento mediante su declaraci n en estrados.ó Tercero: Que, por m s que el contrato de arrendamiento que seá acompa a, al no emanar de la parte contra quien se hace valer, impide queñ la parte demandante pueda tenerlo por reconocido en cuanto a su autenticidad e integridad, lo cierto es que aquello no obsta a la posibilidad de valerse como prueba en juicio de instrumentos privados emanados de terceros, quedando supeditado su valor probatorio al reconocimiento que del mismo haga la persona a cuyo nombre aparece suscrito, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 346 N 1 del C digo de Procedimiento Civil.í ° ó En tales condiciones, las alegaciones vertidas por la demandante no pasan de ser observaciones al valor probatorio que pueda darse al instrumento acompa ado, cuesti n que junto con encontrarse reglada en el art culo 1702ñ ó í en relaci n al art culo 1700 del C digo Civil, excede del marco de laó í ó incidencia de objeci n documental aqu promovida y llevar a que laó í á misma sea desestimada. B.- En cuanto a las tachas. Cuarto: Que, en la audiencia de prueba de folio 25, la parte demandante formula tacha en contra del testigo Rub n Alonso Correaé Reyes, por la causal del art culo 358 N 6 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil, fundada en que el deponente carece de la imparcialidad necesaria para declarar por tener inter s directo o indirecto en el pleito, pues constaé de la
Fallo
se declara:ó I.- Que, se rechaza el incidente de objeci n documental promovidoó por la parte demandante con fecha 28 de diciembre de 2019 (cuaderno digital 2.- Objeci n de documentos), sin costas, por estimarse que tuvoó motivo plausible para incidentar. II.- Que, se acoge la tacha formulada por la demandante en contra del testigo Rub n Alonso Correa Reyes, por configurarse a su respecto laé causal del art culo 358 N 6 del C digo de Procedimiento Civil, sin costas,í ° ó por no haberse solicitado. III.- Que, se rechaza la tacha formulada por la demandante en contra de la testigo Gladys de las Mercedes Rojas Ram rez, sin costas, porí no haberse solicitado. IV.- Que, se acoge la demanda de precario interpuesta con fecha 04 de octubre de 2019 por do a JUDITH NATALIA PLAZA MORAGA,ñ en contra de don V CTOR EXEQUIEL CANDIA MONROY, ambosÍ debidamente individualizados, conden ndose al demandado a la restituci ná ó del inmueble ubicado en Pasaje Peine N 2026, correspondiente al Lote 129° de la Manzana 5 del Conjunto Habitacional Villa La Foresta II, comuna de Rancagua, y que se encuentra debidamente inscrito a nombre de la demandante a Fojas 4245 vta. N 7718 del Registro de Propiedad a o 2019° ñ del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua, dentro del plazo de d cimoí é C-7862-2019 d a contado desde que esta sentencia quede ejecutoriada. La restituci n delí ó inmueble deber hacerse a la actora, libre de todo ocupante, bajoá apercibimiento que de no hacerse dentro del plazo previamen
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C-7862-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-7862-2019 CARATULADO : PLAZA/CANDIA Rancagua, veintid s de Mayo de dos mil veinte. ó Vistos: .- Demanda.- Con fecha 04 de octubre de 2019, comparece JUDITH NATALIA PLAZA MORAGA, casada con separaci n total de bienes,ó Trabajadora Social, domiciliada en Pasaje San Ignacio de Loyola n meroú 1914 de la co
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