MP C/ LUIS ARMANDO GRANDÓN GALLARDO
Rol
O-3631-2021
Fecha
2 de enero de 2023
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento son los siguientes: “Que, el día 10 de agosto de 2021 aproximadamente a las 11:00 horas en horas de la mañana en circunstancias que la víctima Don Jorge Antonio Pérez cabeza se encontraba en su domicilio ubicado en Calle Puerto Rico número 781 de la población Leonor Mascayano de la comuna de Talcahuano lugar donde reside junto a uno de sus hijos Jorge Andrés Jerez Ortiz y junto a su esposa doña Rosa Ortiz Garrido en esta circunstancia llegó a dicho inmueble llegó el imputado Quién es pareja de Landa Ortiz Garrido hermana de la señora Rosa llegó hasta el inmueble y una vez en el lugar comenzó a gritarle a viva voz te vamos a sacar de la casa weon te voy a matar, hecho que la víctima estimó serio y verosímil concurriendo a efectuar denuncia por estos hechos ante funcionarios policiales retirándose el imputado del lugar. Se hace presente además que existe en el tribunal de familia un proceso RIT F-691-2021 donde se ha dispuesto también una medida cautelar de prohibición de acercamiento al inmueble por parte del imputado desde el 6 de julio de 2021” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de amenazas no condicionales, correspondiendo al encartado participación en calidad de autor, solicitando la imposición de una pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO Que el Ministerio Público en su alegato de apertura sostuvo que acreditaría los hechos requeridos, y que en definitiva el imputado amenazó a su cuñado de forma seria y verosímil, existiendo en favor de la víctima, además una medida de protección decretada por el tribunal de familia. Código: PNEKXDPDRHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Solicitud de condena que reiteró al concluir el juicio, estimando que la prueba rendida resultó con la suficiencia necesaria, restando valor probatorio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintinueve de diciembre recién pasado, en este tribunal se efectuó la audiencia de juicio oral simplificado con la comparecencia del fiscal Paulo Pucheu, del defensor penal privado Moisés Vilches y del imputado LUIS ARMANDO GRANDÓN GALLARDO, cédula de identidad 5.377.176-9. SEGUNDO: Que los hechos materia del requerimiento son los siguientes: “Que, el día 10 de agosto de 2021 aproximadamente a las 11:00 horas en horas de la mañana en circunstancias que la víctima Don Jorge Antonio Pérez cabeza se encontraba en su domicilio ubicado en Calle Puerto Rico número 781 de la población Leonor Mascayano de la comuna de Talcahuano lugar donde reside junto a uno de sus hijos Jorge Andrés Jerez Ortiz y junto a su esposa doña Rosa Ortiz Garrido en esta circunstancia llegó a dicho inmueble llegó el imputado Quién es pareja de Landa Ortiz Garrido hermana de la señora Rosa llegó hasta el inmueble y una vez en el lugar comenzó a gritarle a viva voz te vamos a sacar de la casa weon te voy a matar, hecho que la víctima estimó serio y verosímil concurriendo a efectuar denuncia por estos hechos ante funcionarios policiales retirándose el imputado del lugar. Se hace presente además que existe en el tribunal de familia un proceso RIT F-691-2021 donde se ha dispuesto también una medida cautelar de prohibición de acercamiento al inmueble por parte del imputado desde el 6 de julio de 2021” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de amenazas no condicionales, correspondiendo al encartado participación en calidad de autor, solicitando la imposición de una pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO Que el Ministerio Público en su alegato de apertura sostuvo que acreditaría los hechos requeridos, y que en definitiva el imputado amenazó a su cuñado de forma seria y verosímil, existiendo en favor de la víctima, además una medida de protección decretada por el tribunal de familia. Código: PNEKXDPDRHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Solicitud de condena que reiteró al concluir el juicio, estimando que la prueba rendida resultó con la suficiencia necesaria, restando valor probatorio a la prueba de descargo, por ser testigos con interés en el juicio, sin que el horario consignado en la boleta incorporada por la defensa obste a que pudo haberse realizado la conducta típica por parte del imputado. CUARTO: Que, en tanto, la defensa en su alegato de apertura, solicitó la absolución de su representado, quien es una persona de más de ochenta años de edad y delicado estado de salud, que no realizó la conducta que se le imputa, la que, además, el Ministerio Público no lograría acreditar. Sostuvo, asimismo, que su defendido se encontraba en un lugar diferente al de ocurrencia de los hechos, según lo acreditaría en la audiencia. Añadió que este proble
Fallo
por tanto el imputado no puede llegar y entrar. Sostuvo que son conflictivos en esa familia y que cree que las amenazas se pueden concretar, pero luego aclaró que el imputado es una gran persona, y que el problema se suscitó cuando se metió y él no estaba, situándose luego en su antejardín cuando comenzaron los alegatos y las amenazas de muerte si no entregaban la casa, por lo que llamó a su hija y ella le respondió, señalando Luis Ortiz que lo iba a matar golpeado el cerco, no recordando la hora en que denunció el hecho. Finalmente, también aludió a que el imputado efectuó publicaciones en redes sociales y en whatsapp en orden a que quien había dado una falsa alarma en el caso del niño Tomacito fue la persona que vive en su domicilio, haciendo referencia a su hijo. Por otra parte, el ofendido relató otros hechos, uno de ellos que habría acontecido en las canchas en presencia de carabineros pero cuyo autor sería Luis Ortiz, que es otro cuñado, como asimismo, refiere insultos hacia su señora por parte de doña Nadia, como además denuncias que habrían efectuado en contra de él y que tuvo que acreditar frente a carabineros y con cámaras que eran falsas. De igual modo, el Ministerio Público, incorporó prueba documental, consistente en Certificado de matrimonio del imputado y su esposa Landa Ortiz; certificado de matrimonio de la víctima y su cónyuge Rosa Ortiz; certificado de nacimiento de Rosa Ortiz Garrido y de Landa Ortiz que mantienen los mismo padres. SÉPTIMO: Que, por s
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Talcahuano, dos de enero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintinueve de diciembre recién pasado, en este tribunal se efectuó la audiencia de juicio oral simplificado con la comparecencia del fiscal Paulo Pucheu, del defensor penal privado Moisés Vilches y del imputado LUIS ARMANDO GRANDÓN GALLARDO, cédula de identidad 5.377.176-9. SEGUNDO: Que los hechos ma
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