DISTRIBUIDORA REGALOGAR LTDA/PÉREZ
Rol
O-1697-2021
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
Feriado legal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijo los siguientes hechos a probar: a) Existencia de una relación laboral entre las partes, fecha de inicio, funciones y en su caso, fecha de término de dicha relación laboral. b) Monto promedio de las remuneraciones de los últimos tres meses íntegramente laborados. c) Feriados otorgados y/o pendientes, en particular, periodos agosto de 2016 a agosto de 2017 y agosto de 2017 a agosto de 2018. d) Efectividad que la demandada se encuentra prestando servicios para la demandante y se encuentra haciendo uso de licencia médica o si existe o ha existido una suspensión laboral. Pormenores. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante rindió en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: I.- Documental: Incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en: 1. contrato de trabajo celebrado por las partes. 2. Liquidaciones de sueldo. 3. certificado de pago de cotizaciones II.- Confesional: La parte demandante requirió absolviera posiciones la demandada, quien no compareció por lo que pidió se hiciera efectivo el apercibimiento contemplado en el N° 3 del artículo 454 del Código del Trabajo, a lo que el Tribunal accederá. III.- Testimonial: Rindió la testifical consistente en los dichos de Beryk Wisnia Contreras y Susana Infante Velásquez, quienes legalmente juramentados expusieron: El primero que es gerente general de la empresa, añade que declara en el Tribunal por un tema de prescripción de vacaciones de Yesenia, que es una trabajadora que llegó a trabajar en el año 2016 a su sucursal de Enea, el 1 de agosto de 2016. Agrega que ella ganaba un promedio líquido de $400.000. Señala que en el caso de los feriados ella se tomó tres días de vacaciones en el año 2017, pero desde agosto de 2017 presentó licencia médica prenatal. Expone que desde esa época no ha vuelto a trabajar, presentando el prenatal de emergencia y anterior a eso estuvo con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Diego Castro Valencia en representación de DISTRIBUIDORA REGALOGAR LTDA, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Pablo 2154, Santiago, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de YESSENIA PEREZ ESPINA, domiciliada en Avenida Vicuña Mackenna 4927, comuna de San Joaquín, a fin de que se declare se declare prescritos los derechos de feriados legales emanados del contrato de trabajo celebrado entre las partes, singularizados en el cuerpo de la demanda. Fundando lo anterior expresa que con fecha 01 de agosto de 2016, las partes han celebrado contrato de trabajo en la función de "administrativa-ventas." Agrega que es del caso precisar que el vínculo se encuentra actualmente vigente y hasta la fecha la trabajadora demandada no ha hecho uso de sus feriados legales desde la fecha de su ingreso hasta la fecha de la presentación de este libelo pretensor. Expone que atendido el mérito de lo anterior existen hasta la fecha dos periodos de vacaciones que se encuentras prescritos en cuanto a sus posibilidades de exigirlo, estos serían; agosto de 2016 a agosto de 2017 y agosto de 2017 a agosto de 2018. Dice que el artículo 510 del Código del Trabajo: "Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de 2 años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles." y por su parte, el inciso 2 de esta misma disposición establece que: "En todo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código prescribirán en 6 meses contados desde la terminación de los servicios." Señala que de la lectura de la disposición citada se desprende que el ordenamiento jurídico laboral chileno distingue entre 2 situaciones distintas, cuales son, la prescripción de las acciones y la prescripción de los derechos. La primera de estas prescripciones es generalmente aceptada por todas las legislaciones laborales y en el Derecho del Trabajo chileno ya se la consideraba en el Código del Trabajo de 1931. En cambio agrega, la prescripción de los derechos mismos es una novedad en el derecho chileno y tiene su antecedente inmediato en el DL Nr. 2.200, siendo posteriormente incluida en el actual Código del Trabajo. Expresa que esta es una norma nueva, pues por años los derechos del trabajo no prescribían mientras el contrato de trabajo estaba vigente, sólo una vez terminado el contrato de trabajo, se reconocían 6 meses para poder demandar cualquier derecho durante todo el tiempo que duró el contrato. Hoy agrega, la regla ha cambiado: a los 2 años desde que se devengaron, los derechos prescriben y la razón para la norma histórica era que el trabajador, durante la vigencia del contrato, no se atreve a demandar judicialmente al empleador por temor a perder el empleo. Añade que la norma actual, hace correr ese riesgo al trabajador, pues para que no prescriba el derecho, debe necesariamente exigir su cumplimiento o demandar. SEGUNDO: Que la demandada no evacuó el traslado que le fuer
Fallo
SE DECLARA: Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por DISTRIBUIDORA REGALOGAR LTDA en contra de YESSENIA PEREZ ESPINA, declarándose prescritos los feriados de los periodos 2016-2017 y 2017-2018, sin costas por no haber sido pedido. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. RIT N°: O-1697-2021 RUC N°: 21-4-0326497-8 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 1
Texto Completo (Preview)
RIT N° : O-1697-2021 RUC N° : 21-4-0326497-8 MATERIA : PRESCRIPCION FERIADO DEMANDANTE : DISTRIBUIDORA REGALOGAR LTDA DEMANDADO : YESSENIA PEREZ ESPINA *********************************************************************** Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Diego Castro Valencia en representación de DISTR
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