Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua

BANCO DELESTADO DE CHILE/CÓRDOVA

Rol

C-1458-2019

Fecha

22 de mayo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 26 de septiembre de 2019, comparece ante este Tribunal don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado en representación judicial de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper Álvarez, domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 1111, Piso 4, Santiago, quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de don BENITO DE JESUS CÓRDOVA OGAZ, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en La Estacada 36, San Vicente de Tagua Tagua, en base a los argumentos que expone. Sostiene que su representado es dueño y legítimo tenedor de Pagaré que acompaña a su demanda, suscrito por el demandado por un monto de $20.280.155.-, por concepto de capital, más un interés del 1,14% mensual, a pagar en 6 cuotas anuales, iguales y sucesivas de $5.420.456.- cada una, salvo la última cuota de $5.420.454.-, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 6 de Mayo de 2019. Agrega que se estableció en dicho pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o los intereses de esta obligación, se devengaría también un interés penal igual al máximo convencional que la ley permite estipular, el que regiría desde la mora o simple retardo hasta el día de su pago efectivo. Que además el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. Indica que además el deudor se obligó a pagar la comisión legal del 2.00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80.00% del saldo capital. Refiere que el deudor dejó de pagar desde la cuota con vencimiento al día 6 de Mayo de 2019, inclusive, y todas las posteriores, por tanto su representado ha decidido hacer exigible la tota

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado en representación judicial de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de don BENITO DE JESUS CÓRDOVA OGAZ, quien se opone a la ejecución en base a los antecedentes de hecho y derecho detallados en lo expositivo de este fallo, los cuales se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que con fecha 23 de octubre de 2019, se dicta resolución que recibe la causa a prueba, fijándose el hecho sustancial, pertinente y controvertido, sobre el cual aquella debe recaer, consistentes en: 1. Efectividad que el ejecutante concedió esperas o prórroga en el plazo al ejecutado para la solución de la obligación materia de autos. TERCERO: Ninguna de las partes rinde prueba. CUARTO: En cuanto a la excepción opuesta consistente en “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”, establecida en el Nº 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose limitado el ejecutado a alegar dicha excepción sin rendir prueba alguna para dar por probados los supuestos de hecho en los que se funda, teniendo la carga legal para hacerlo, conforme lo establece el Código Civil en su artículo 1698, dicha excepción será rechazada.

Fallo

por tanto su representado ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda. Explican que el suscriptor liberó al banco de la obligación de protesto, y que habiendo sido la firma del suscriptor autorizada ante notario, dicho instrumento tiene mérito ejecutivo, que la obligación es líquida, actualmente exigible y que su acción no se encuentra prescrita. Por tanto, previas citas legales respectivas, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado por la suma de $20.280.155., más la comisión legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, todo ello con costas. Notificación de la demanda: Con fecha 10 de octubre de 2019, consta notificación personal, de la demanda y resoluciones pertinentes, al demandado. EXCEPCIONES: Con fecha 16 de octubre de 2019, comparece don BENITO DE JESUS CÓRDOVA OGAZ, ejecutado, quien se opone a la ejecución a través de la excepción prevista en el Nº 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”. Funda su defensa en que se encuentra en conversaciones con el demandante desde el mes de mayo de 2019, a fin de solucionar su deuda, y que solo faltaban la entrega de algunos documentos para repactar la deuda, estando el acreedor comprometido a entregarle un nuevo plazo para el pago del crédito.

Texto Completo (Preview)

FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA?: 1. [40]Sentencia JUZGADO ?: Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL?: C-1458-2019 CARATULADO?: BANCO DELESTADO DE CHILE/C RDOVAÓ San Vicente, veintid s de Mayo de dos mil veinte ó VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 26 de septiembre de 2019, comparece ante este Tribunal don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado en representación judicial

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