BRUNO PATRICIO MIRANDA MEDINA C/ CRISTÓBAL MOISÉS CURAMIL MILLAPE
Rol
O-492-2022
Fecha
18 de diciembre de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.433, 436 INC. 1:, 438 Y 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha trece de diciembre del año en curso , se realiza audiencia de preparación de juicio oral, con la presencia del Ministerio Público representado por don Héctor Leiva Martínez, quien presentó acusación verbal, del defensor penal privado don José Ricardo Traipe y del acusado, don CRISTOBAL MOISES CURAMIL MILLAPE, cédula de identidad N° 20.733.296-8, domiciliado en comunidad Santa Filomena de la comuna de Victoria, solicitando como forma de notificación por intermedio de su abogado defensor y al fono 961843526, por los siguientes hechos: “Que el 12 de noviembre de 2021 alrededor de las 13:30 hrs mientras la víctima ACADIO ENRIQUE REYES ALARCON se encontraba estacionado en su camioneta marca Ssangyong, color gris, placa patente única CWCD-50 en calle Gorostiaga N°953 de la comuna de Victoria, al momento de hacerla partir, sorpresivamente abre la puerta del conductor el imputado CRISTOBAL MOISES CURAMIL MILLAPE, quien provisto de un arma de fuego tipo pistola comenzó a intimidarlo, bajándolo del vehículo, apuntándole en su frente para luego percutar dos veces el arma, sin que saliera el proyectil, lo que provocó que el acusado golpeara a la víctima con la empuñadura de la pistola, causándole una herida en el cuero cabelludo en región temporal izquierda de más o menos 4 centímetros, para luego subir al vehículo y sustraerlo sin la voluntad de su dueño.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de robo con violencia, descrito y sancionado en el artículo 436 en relación al artículo 432 ambos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N° 1 del cuerpo legal citado. Respecto de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal señala que concurren las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, por lo que solicita la pena de tres
Fundamentos
fundamentos hechos valer en la audiencia respectiva, que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos y la participación del encartado, además de la aceptación de los hechos de la acusación efectuada, son los siguientes: I.- Prueba documental, material y otros medios: 1.- Extracto de filiación y antecedentes del acusado. 2.- Hoja de atención urgencia y certificado de lesiones de la víctima n° 244641 de fecha 12 de noviembre de 2021. 3.- Set de tres fotografías del sitio del suceso contenidas en informe policial N° 72 4.- Informe pericial de revisión e identificación de vehículo motorizado N° 15 de fecha 10 de enero de 2022 extendido por SEBV Temuco, incluye fotografías 5.- Set de cuatro fotografías contenidas en informe policial N° 32 6.- Certificado inscripción en registro vehículos motorizados de la camioneta placa patente única CWCD-50. II.- Prueba testimonial: 1.- ARCADIO ENRIQUE REYES ALARCON, constructor, con domicilio en pasaje Eduardo Barrios N°01034 villa Conavicoop de la comuna de Linares. El Código: XEVPXDZXZKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl testigo prestará declaración sobre los hechos de la acusación, circunstancias de la sustracción, especie sustraída y avalúo, diligencias en las que participó, reconocimiento del imputado y de lo observado el día de los hechos materia de la acusación. 2.- EVELYN FERRADA HIDALGO, sargento primero de carabineros, domiciliada en calle Sotomayor N°315 de la comuna de Victoria, La testigo depondrá sobre la denuncia recibida, diligencias de investigación realizadas en la presente causa relativa a los hechos de la acusación, hechos constatados y los resultados obtenidos. 3.- BRUNO PATRICIO MIRANDA MEDINA, teniente de carabineros, domiciliado en calle Sotomayor N°315 de la comuna de Victoria. El testigo declarará sobre procedimiento policial adoptado, diligencias realizadas en la presente causa relativa a los hechos de la acusación, hallazgo de vehículo, hechos constatados y los resultados obtenidos. 4.-DAREN BARRIOS BARRIA, subcomisaria de la policía de investigaciones, domiciliado en calle Manuel Bunster N°639 de la comuna de Angol. El testigo depondrá sobre las diligencias efectuadas en la presente investigación, declaración de víctima, hechos constatados y los resultados obtenidos. 5.- LORENZ DIAZ CID, comisario de la policía de investigaciones, domiciliado en calle Manuel Bunster N°639 de la comuna de Angol. El testigo depondrá sobre las diligencias efectuadas en la presente investigación, inspección del sitio del suceso, empadronamiento de testigos, declaración de víctima, fijación fotográfica del sitio del suceso, hechos constatados y los resultados obtenidos. 6.- GONZALO SILVA BELMAR, funcionario de investigaciones, domiciliado en calle Manuel Bunster N°639 de la comuna de Angol. El testigo depondrá sobre las diligencias efectuadas en la presente investigación, reconocimiento fotográfico realizado por la víctima,
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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Victoria, dieciocho de diciembre del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha trece de diciembre del año en curso , se realiza audiencia de preparación de juicio oral, con la presencia del Ministerio Público representado por don Héctor Leiva Martínez, quien presentó acusación
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