BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PÉREZ
Rol
C-20970-2019
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los art culos 2514,í 2518 del C digo Civil, 160, 170, 254 y 313 del C digo de Procedimientoó ó Civil, y art culo 98, ley 18.092, sobre Letra de Cambio y Pagar , autoí é Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, se declara que: I. Se acoge la excepci n de ó “La prescripci n de la deuda o s loó ó de la acci n ejecutivaó .” II. Se rechaza la excepci n de ó “falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n aló demandado .” III. Se exime a la demandante del pago de las costas, por haber tenido
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, motivo en virtud del cual, la ley leú concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Manifiesta que, en la pr ctica, de las autorizaciones notariales deá documentos privados, especialmente en relaci n con la constancia exigible aló ministro de fe de la manera c mo a ste le consta la autenticidad de laó é firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, dar a cuentaí de una de las finalidades al asignar dicha funci n a los notarios p blicos, esó ú decir, otorgar certeza y evitar controversias innecesarias. Expone que al omitir consignar en el caso de marras, la forma c moó le consta al Sr. Notario la autenticidad de la firma estampada en pagar deé autos, es decir, se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorizaci n notarial de la firma estampada en el instrumento privado, enó particular, aqu l consistente en la forma como debe visarse una firma y queé RIT« » Foja: 1 tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe de la r brica puesta enú un documento privado, raz n por la cual, no es posible asignarle el m ritoó é de t tulo ejecutivo, en la forma que ha ordenado la norma del art culo 434í í del C digo se alado. ó ñ A ade que en conclusi n, habi ndose firmado el pagar en blanco yñ ó é é en consideraci n que el t tulo que sirve de fundamento a la acci n ejecutivaó í ó impetrada en estos autos, carece absolutamente de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relaci n con el demandado, poró no haberse cumplido en la autorizaci n notarial de la firma, la indicaci nó ó de la forma como le consta al ministro de fe la autenticidad de la misma, procede que se acoja la excepci n prevista en el N 7 del art culo 464ó ° í C digo de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se rechace la demandaó ejecutiva. Con fecha 29 de enero de 2020, al folio 18, don Jaime Vel squezá Navarro, abogado, por la ejecutante, solicita tenerla por allanada a esta parte, a la excepci n de prescripci n interpuesta por el ejecutado en autos,ó ó pidiendo adem s que, respecto de la condena en costas solicitada por laá contraria, que su parte ha tenido motivos plausibles para litigar en el presente juicio; que no ha existido negligencia en la tramitaci n de su parte, enó orden a intentar notificar al demandado en distintos domicilios; y que tampoco ha existido oposici n de su parte respecto de la excepci n deó ó prescripci n opuesta.ó Con fecha 31 de enero de 2020, al folio 22, se recibi a prueba laó excepci n de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos poró las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, seaí con relaci n al demandado, rindi ndose la que consta en autos. ó é Con fecha 19 de marzo de 2020, al folio 28, se cit a las partes aó o r sentencia. í CONSIDERANDO. Primero: Que en virtud de lo dispuesto en el art culo 1698 delí C digo Civi
Fallo
se declarar en lo resolutivo de estaó á sentencia. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 2514,í 2518 del C digo Civil, 160, 170, 254 y 313 del C digo de Procedimientoó ó Civil, y art culo 98, ley 18.092, sobre Letra de Cambio y Pagar , autoí é Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, se declara que: I. Se acoge la excepci n de ó “La prescripci n de la deuda o s loó ó de la acci n ejecutivaó .” II. Se rechaza la excepci n de ó “falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n aló demandado .” III. Se exime a la demandante del pago de las costas, por haber tenido motivos plausibles para litigar. An tese, Reg strese y Arch vese. - /ó í í dbh Dictada por do a ñ CECILIA PASTEN PEREZ, Juez Suplente Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Mayo de dos miló veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20970-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/P REZÉ Santiago, veintid s de Mayo de dos mil veinte ó VISTOS. Con fecha 28 de junio de 2019, al folio 1, don Jaime Gabriel Vel squez Navarroá , abogado, en representaci n judicial, del ó Banco de Cr dito e Inversionesé , repre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica