PENTA VIDA CÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A./DE LA FUENTE
Rol
C-7602-2019
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que don PATRICIO ALEJANDRO RODRÍGUEZ VIGNOLI, abogado, en representación de PENTA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Enrique Celis Morgan, ingeniero industrial, ambos domiciliados en Avenida El Bosque Norte N° 500, cuarto piso, comuna de Las Condes, dedujo demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de MARÍA DE LA ROSA DE LA FUENTE MOLINA, domiciliada en calle Tocornal S/N ex Fundo Las Marías, comuna Santa María, San Felipe, región de Valparaíso, en su calidad de tercer poseedor del inmueble hipotecado, señalado en los antecedentes que obran en la gestión preparatoria de notificación previa sustanciada en autos Rol N° 7602- En definitiva solicitó que se despache mandamiento de desposeimiento por la suma de -, más intereses y costas. El de junio de 2019, se ordenó despachar mandamiento de desposeimiento. El 26 de agosto de 2019, la demandada opuso las excepciones contempladas en los numerales 2 y del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. El 2 de octubre de 2019, el ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones con costas. El 2 de octubre de 2019, se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. El 21 de abril pasado, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: PATRICIO ALEJANDRO RODRÍGUEZ VIGNOLI, abogado, en representación de PENTA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A., dedujo demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de MARÍA DE LA ROSA DE LA FUENTE MOLINA, en su calidad de tercer poseedor del inmueble hipotecado, señalado en los antecedentes que obran en la gestión preparatoria de notificación previa sustanciada en autos Rol N° - Fundó su solicitud en que consta en escritura pública de fecha 12 de junio de 2018 otorgada en la Notaría de Santiago, René Benavente Cash, una Hipoteca y prohibición, cancelación y alzamiento en favor de Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A.
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. El 21 de abril pasado, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: PATRICIO ALEJANDRO RODRÍGUEZ VIGNOLI, abogado, en representación de PENTA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A., dedujo demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de MARÍA DE LA ROSA DE LA FUENTE MOLINA, en su calidad de tercer poseedor del inmueble hipotecado, señalado en los antecedentes que obran en la gestión preparatoria de notificación previa sustanciada en autos Rol N° - Fundó su solicitud en que consta en escritura pública de fecha 12 de junio de 2018 otorgada en la Notaría de Santiago, René Benavente Cash, una Hipoteca y prohibición, cancelación y alzamiento en favor de Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A., sobre los siguientes inmuebles: A. El LOTE DOS, perteneciente a un predio de mayor extensión, denominado Primera Porción del Inmueble Las Marías, situado en la comuna de Santa María, inscrita a su nombre a fojas 191 vta. Número 206, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe del año 2000. La hipoteca en favor de Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A., se encuentra inscrita a fojas 972 número 718 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2018 del nombrado Conservador. B. DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS, consistentes en 5,379 acciones del Canal Herrera, con los que se riega el Lote Dos, inscritos a su nombre a fojas 34 números 33 del Registro de Propiedad
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C- - NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C- - CARATULADO : PENTA VIDA CÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A./DE LA FUENTE Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinte VISTOS Que don PATRICIO ALEJANDRO RODRÍGUEZ VIGNOLI, abogado, en representación de PENTA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalment
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