Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

OSSES CON MUNICIPALIDAD RANCAGUA

Rol

T-150-2020

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 6 CPR. Libertad de creencia, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RIT T-150-2020, SUSANA DEL CARMEN OSSES GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 8.586.318-5, trabajadora, domiciliada en Milán N° 480, Población Urmeneta, Rancagua, interpone en procedimiento de tutela laboral demanda de declaración de existencia de relación laboral, denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y cotizaciones previsionales, y nulidad del despido, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA, Rut N° 69.080.100-0, corporación autónoma de Derecho Público, representada por Eduardo Patricio Soto Romero, cédula de identidad N° 7.951.893-K, ambos domiciliados en Plaza de Los Héroes N° 445, Rancagua. Funda la demanda señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de septiembre de 2014, en labores administrativas de carácter permanentes, primero en la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) y luego en el Primer Juzgado de Policía Local, bajo sucesivos, falsos, formales y aparentes contratos de prestación de servicios a honorarios, relación que se mantuvo de forma ininterrumpida hasta el 01 de agosto de 2020, fecha en la cual se puso fin a su contrato de trabajo. Expone que entre el 01 de agosto de 2014 al 31 de marzo de 2017 se desempeñó en la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad, en labores de encargada de archivo y atención de público del programa permanente denominado “Ficha de Protección Social” (actualmente llamado “Registro Social de Hogares”), labores que según la cláusula tercera de todos los contratos que firmó, consistían en las siguientes tareas: 1) Encargada de archivo: archivar correlativamente las fichas que ingresen a archivo desde los distintos procesos de este instrumento; mantener un registro de las fichas que salen de archivo, que permitan optimizar el tiempo de búsqueda de éstas; buscar las fichas que le sean solicitadas po

Fundamentos

considerando N° 2 de dicho documento señala que se solicita al Departamento de Recursos Humanos hacer uso de la cláusula séptima del último contrato de prestación de servicios firmado, ello por instrucción de la alcaldía en concordancia con el “informe del Primer Juzgado de Policía Local”. Que la pérdida de su fuente de sustento fue una ingrata e inesperada noticia, la que además le resultó inexplicable, puesto que las labores que desempeñó por más de tres años de forma continua en el Juzgado eran permanentes y habituales, y también se enteró que fui la única persona desvinculada en el Juzgado y que sus compañeros Ana Moreno y Joel Rojas continuaron con sus labores suspendidas en razón de los factores de riesgo que les aquejan. Que dado que don Ramiro Galaz no respondió los llamados que hizo para requerir una explicación por su despido, solicitó a través del portal de transparencia de la Municipalidad una copia del informe citado en el decreto alcaldicio referido; que el informe, suscrito por su jefatura directa don Ramiro Galaz, y fechado en el mes de junio de 2020, dirigido al alcalde don Eduardo Soto, parte señalando que fue contratada para desempeñar funciones en la sección Tránsito-Infracciones del Primer Juzgado de Policía Local, con dedicación especial a la atención de público y funciones administrativas, luego expresa que los meses de julio, agosto y septiembre de 2019 presentó licencia médica y que al reincorporarse señaló que no estaba capacitada para atender público; continúa expresando que con ocasión de la emergencia sanitaria desatada por el Covid-19 fue la única funcionaria que exigió condiciones especiales para trabajar y que cada vez que fue citada se negó a atender público, por lo que no se encuentra apta para trabajar en el Juzgado, dado que su función principal es la atención de público; por último, se solicita la prescindencia de sus servicios y su reemplazo por otra persona. Que el documento es claro y evidente en cuanto a la discriminación de que fue objeto por motivos de salud, puesto que en definitiva revela que no es cierto que sus servicios fueran innecesarios, pues de lo contrario no se hubiera solicitado un reemplazo, sino que el real motivo de su despido fue el hecho de que su condición médica crónica hace no aconsejable la exposición y relación directa con el público que asiste al Juzgado, sobre todo en las circunstancias existentes en el país a partir de marzo de 2020, y de ahí las referencias que hace el informe a sus licencias médicas y a que a partir de ahí habría puesto trabas para atender público, especialmente a partir del inicio de la pandemia, por lo que concluye su supuesta falta de aptitud para trabajar en el Juzgado; que el informe, además, da a entender que ponía trabas para realizar el trabajo, al señalar sin mayor explicación que exigía condiciones especiales para desempeñar las labores y que se negaba a atender público, dando a entender una cierta renuencia inmotivada de su parte a cumplir con su com

Fallo

por tanto, es propensa a contraer infecciones o enfermedades, y en ese contexto obviamente su condición médica hace no aconsejable la atención de público en la medida en que la comunicación presencial con la gran cantidad de personas que día a día asisten al Juzgado de Policía Local la exponía a contraer alguna enfermedad; por ello, en esa oportunidad conversó su situación con la jefatura, solicitando menor presencia en atención de público, a pesar de lo cual siguió igualmente desempeñando esa función. Que en su estado de salud y por edad, es un hecho notorio y público que se encuentra entre la población de alto riesgo en caso de contagiarse de Covid-19, cuestión que don Ramiro Galaz sabía a la perfección, por lo que era su obligación como jefatura, y obligación de la Municipalidad como empleadora, adoptar las medidas necesarias de prevención y cuidado de la salud y vida del personal a su cargo, de forma que la mentada “exigencia de condiciones especiales para trabajar” a que se hace alusión en el informe fue sólo la petición de que se adoptaran las medidas mínimas necesarias de protección a su respecto y en igualdad de condiciones en relación a otros compañeros que también tenían condiciones de riesgo; asimismo, lo único que solicitó fue un trato igualitario al ver que otros dos compañeros de labores con condiciones de riesgo fueron derivados a sus hogares, en tanto que a ella se le negó dicha posibilidad hasta el 11 de mayo. Que como indicó, a partir del 12 de mayo se encon

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Rancagua, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa RIT T-150-2020, SUSANA DEL CARMEN OSSES GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 8.586.318-5, trabajadora, domiciliada en Milán N° 480, Población Urmeneta, Rancagua, interpone en procedimiento de tutela laboral demanda de declaración de existencia de relación laboral, denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fu

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