Juzgado de Garantía de Coronel.

MP C/ JORDÁN ELICEO MUÑOZ SUAZO

Rol

O-1151-2021

Fecha

31 de diciembre de 2022

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°1151-2021, RUC Nº2100364140-3, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don ENZO OSORIO SALVO, dedujo acusación en contra de JORDÁN ELICEO MUÑOZ SUAZO, cédula de identidad Nº19.827.177-2, domiciliado en calle El Teniente N°334, Yobilo N°1, comuna de Coronel, representado por el Defensor Penal Público Abogado don BERNARDO YAÑEZ VEGA. SEGUNDO: Que el Fiscal funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: “El día 15 de abril de 2021, a las 01:40 horas aproximadamente, en la vía pública, calle Capitán Gory esquina Basterrechea, Coronel, el acusado don Jordán Eliceo Muñoz Suazo poseía y portaba una bolsa de nylon con 71 envoltorios de papel con 9.09 gramos brutos de cocaína base, además en uno de los bolsillo de su pantalón, un envoltorio de papel con 6.4 gramos brutos de cannabis y $20.000 en dinero en efectivo, siendo fiscalizado por funcionarios policiales, arroja la bolsa de nylon al suelo”. El derecho: Que los hechos descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, configuran el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículo 1° y 4° de la ley N°20.000, perpetrado en calidad de autor por parte de el acusado Muñoz Suazo, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Señaló el Ministerio Público en su acusación que, respecto del acusado, concurre la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, es decir, haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie. Pide el Ministerio Público se condene al acusado Arturo Amador Cárcamo Espinoza a las penas de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y MULTA DE DIEZ UNIDADES Código: DQRVXDQVNHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUTARIAS MENSUALES, además de las accesorias legales correspondientes, el c

Fundamentos

considerando anterior, previa prevención del tribunal, que el acusado JORDÁN ELICEO MUÑOZ SUAZO, debidamente asistido por su defensor abogado don Bernardo Yáñez Vega, manifestó conocer y aceptar expresamente los hechos materia de la acusación modificada y los antecedentes de la investigación que la fundaron y el citado interviniente prestó su conformidad al procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público, que conoció su derecho a exigir un Juicio Oral, que entendió los términos del acuerdo y las consecuencia que este pudiera significarle y que dicha aceptación lo es en forma libre y voluntaria, sin presión de nadie, amén de que quedó constancia que la defensa señaló haber instruido con anterioridad a su representado respecto del procedimiento abreviado. Por lo anterior y reuniéndose los presupuestos legales que establece el artículo 406 del Código del ramo, el Tribunal acogió dicha petición procediendo a dictar la resolución respectiva. QUINTO: Que los antecedentes de la investigación aportados por el Ministerio Público, son aquellos a los que la Fiscal actuante en la audiencia expuso de manera pormenorizada en lo pertinente, todo lo cual ha quedado consignado íntegramente en el registro de audio de la audiencia y que este sentenciador desde ya tiene presente al Código: DQRVXDQVNHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl momento de resolver, que constan en el carpeta investigativa y que la Defensa manifestó conocer directamente de dicha carpeta. SEXTO: Que sobre la base de la aceptación efectuada por el imputado de los hechos de la acusación modificada y los antecedentes reunidos durante la investigación desarrollada por el Ministerio Público, reseñados por la Fiscal Adjunto actuante en la audiencia, los cuales han sido valorados por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, es decir con plena libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzadas, permiten establecer con certeza, más allá de toda duda razonable, la efectividad de los hechos materia de la acusación del Ministerio Público, los que se dan por reproducidos, y la participación en ellos como autor de René Gabriel Parra Muñoz. SEPTIMO: Que para dar por establecidos los hechos relatados en la motivación precedente y la participación en los mismos, en calidad de autor del acusado Jordán Eliceo Muñoz Suazo, el sentenciador acoge el valor de los antecedentes de la investigación referidos en el considerando quinto de este fallo, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por el enjuiciado, no han sido desvirtuados por su defensa. OCTAVO: Que los hechos relacionados, dados por acreditados en la forma como se dijo en los considerandos anteriores, son constitutivos de la falta penal de inciso tercero del artículo 50 de la Ley de Drogas N°50.000, en grado de consumada, es dec

Fallo

se declara: I. Que se condena a JORDÁN ELICEO MUÑOZ SUAZO, cedula de identidad N°19.827.177-2, ya individualizado, como autor de la falta consumada de Porte de droga o sustancias estupefacientes o sicotrópicas en lugares públicos o abiertos al público, para su consumo personal y próximo en el tiempo, conforme al inciso tercero del artículo 50 de la Ley de Drogas N°20.000, perpetrada en la comuna de Coronel el día 15 de abril de 2021, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, además del comiso de la droga incautada. Que, atendido lo señalado en el considerando Décimo Segundo de esta sentencia, la pena de multa se tendrá por enteramente cumplida, con tres de los cuatrocientos quince días reconocidos como abono. II. Que atendido lo señalado en el considerando Décimo Tercero de esta sentencia, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Código: DQRVXDQVNHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad y si procediere. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE, en su oportunidad. RIT Nº 1151-2021 RUC Nº 2100364140-3 DICTADA POR DON JORGE ULDARICO HENRIQUEZ MORA, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL. Código: DQRVXDQVNHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-02T10:42:40-0300

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Coronel, treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°1151-2021, RUC Nº2100364140-3, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don ENZO OSORIO SALVO, dedujo acusación en contra de JORDÁN ELICEO MUÑOZ SUAZO, cédula de identidad Nº19.827.177-2, domiciliado en calle El Teniente N°334, Yobilo N°1, comuna

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