CÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTINENTAL SA./CORREA
Rol
C-667-2019
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, del cuaderno principal, con fecha 24 de diciembre de 2019, rectificada a folio 3, comparece don SEBASTIAN ACUÑA GUERRA, abogado, en representación convencional de COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CREDITO CONTINENTAL S.A., quien interpone demanda ejecutiva en contra de don DOMINGO ANTONIO CORREA ANTINAO, desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°8.267.402-0, con domicilio en calle Manuel Rodríguez Nº 335, de la comuna de Lautaro, en base a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Que consta en autos que el demandado, ya individualizado, le adeuda a su representada, mediante facturas legalmente emitidas y judicialmente notificada el día 12 de noviembre del año 2019, la suma de $13.756.406., más intereses, reajustes y costas. En efecto, señala que en la gestión preparatoria de la vía ejecutiva de notificación judicial de cobro de facturas no se han formulado alegaciones por el demandado en cuanto a la falsificación material de la factura o guía o guías de despachos respectivas o del recibo o la falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio según sea el caso, dentro del plazo fatal de 3 días de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° letra D) de la Ley 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. Agrega que lo anterior se ha certificado por el Señor Ministro de Fe del Tribunal con fecha 9 de diciembre del año en curso, en el sentido de que la precitada resolución se encuentra firme y ejecutoriada, quedando así preparada la vía ejecutiva, cumpliéndose además con los requisitos señalados en las normas que regulan esta materia siendo la deuda líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don DOMINGO ANTONIO CORREA ANTINAO, ya individualizado, y despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $13.756.406., más intereses y reajustes desde la fecha del vencimiento de cada una de las facturas, con expresa condenación en costas. A folio 9 del cuaderno principal consta la notificación personal al demandado de autos. A folio 3 del cuaderno de apremio consta el requerimiento de pago al demandado. A folio 10 del cuaderno principal, comparece don KEVIN ALBERTO RITZ PARRA, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad N° 17.915.588-5, domiciliado en calle Antonio Varas N°687, oficina 1.104, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación convencional de la parte ejecutada don DOMINGO ANTONIO CORREA ANTINAO, agricultor, con domicilio en calle Manuel Rodríguez N°335, de la comuna de Lautaro, quien opone la siguiente excepción: 1.- “LA CONCESIÓN DE ESPERAS O LA PRORROGA DEL PLAZO”, prevista en el artículo 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil. Funda esta excepción en el hecho de que la ejecutante ha concedido esperas o prórroga del plazo a la ejecutada. Señala que entre las partes han existido un sinnúmero de conversaciones tendientes a regularizar el pago de las facturas objeto de la presente ejecución. Es por ello que su mandante, don DOMINGO ANTONIO CORREA ANTINAO, en su calidad de deudor, ha realizado todos los esfuerzos posibles con el objeto de pagar dichas deudas, de esta forma ha tomado contacto con la demandante, asistiendo en reiteradas ocasiones a la oficina de la demandante ubicada en calle Rudecindo Ortega N°02150, de la comuna de Temuco, en específico los primeros días del mes de enero del
Fallo
Por tanto, y previas citas legales, solicita tener por interpuesta la excepción de concesión de prórrogas o esperas, declararla admisible, abrir término probatorio, y en definitiva, negar lugar a la pretensión de la ejecutante en autos, en todas y cada una de sus partes, con costas. A folio 14, el ejecutante procedió a evacuar el traslado conferido respecto a la excepción opuesta en los siguientes términos: 1.- En primer lugar, señala que es menester dejar previamente asentado que, para invocar la concesión y/o la prórroga a que se refiere el artículo 464 Nº 11 del Código de Procedimiento Civil, ésta tiene que haberse concretado de forma tal por el acreedor, que permita al deudor invocarlas en su favor de forma clara e indubitada, lo que en la especie no se verifica, por lo que no pueden hacer prueba a su favor por si solos sus propios dichos de su presentación de folio 10, según lo previsto por el artículo 1704 del Código Civil, favoreciéndose de una supuesta prórroga o espera, que al día de hoy no existe. 2.- En segundo lugar, indica que la ejecutada solo se sustenta en supuestas conversaciones tendientes a regularizar el pago de las facturas objeto de esta ejecución, lo que no es efectivo. Señala que la contraria no ha manifestado interés alguno en querer hacer pago de lo adeudado a su representada. 3.- Manifiesta que las referidas alegaciones de la ejecutada no reúnen ni siquiera las condiciones de seriedad e integridad exigidas por el legislador, ya que de su tenor li
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FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Lautaro CAUSA ROL : C-667-2019 CARATULADO : C A DE SEGUROS DE CR DITOÍ É CONTINENTAL SA./CORREA Lautaro, veintidós de mayo de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, del cuaderno principal, con fecha 24 de diciembre de 2019, rectificada a folio 3, comparece don SEBASTIAN ACUÑA GUERRA, abogado, en representación convencional
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