15º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ MAURICIO JAVIER GUZMÁN OYARZÚN

Rol

O-4448-2022

Fecha

31 de diciembre de 2022

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos acreditados: El día 30 de diciembre de 2022, siendo aproximadamente las 00 horas, el requerido ingreso al supermercado Líder, ubicada en Santa Rosa N° 9233, comuna de San Ramón, lugar en el cual con ánimo de lucro y en sin la voluntad de su dueño, un trozo de carne que estaba dispuesto en la sala para la venta al público el que oculto traspasando cajas registradoras y paneles de seguridad apropiándose del mismo, sin pagar el valor comercial ascendente $ 2 2 3, siendo sorprendido por los guardias con las especies en su poder Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Circunstancias atenuantes: no concurren. N° y del Código Penal, por aceptación del procedimiento Circunstancias agravantes: no concurren. Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós. Código: QMXDXDXRXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Visto y teniendo presente lo previsto en los artículos , 3, , 7, Nº 6 Y 9, 4, 6, 2 , 24, 49 y siguientes del Código Penal, artículos 3 y siguiente del Código Procesal Penal, se resuelve: I) Que se condena a MAURICIO JAVIER GUZMÁN OYARZÚN, ya individualizado, como autor de la falta de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 494 bis de Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, acaecido el día 30 de diciembre de 2022, en territorio de competencia de este Tribunal, a sufrir la pena de multa de / DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, II) Que, dicha pena corporal que le ha sido impuesta se le dar por cumplida por el día que ha estado privado en libertad por esta causa. III) Que cumpliéndose con los requisitos del artículo 39 del Código Procesal Penal, y atendido que existe mérito para los efectos de condenarlo por la falta según se ha indicado en el apartado primero, pero concurriendo antecedentes favorables, se suspenderá la imposición de la misma pena y los efectos por un periodo de 6 meses, transcurridos los cuales si no ha mediado un nuevo requerimiento o formalización

Fallo

se resuelve: I) Que se condena a MAURICIO JAVIER GUZMÁN OYARZÚN, ya individualizado, como autor de la falta de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 494 bis de Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, acaecido el día 30 de diciembre de 2022, en territorio de competencia de este Tribunal, a sufrir la pena de multa de / DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, II) Que, dicha pena corporal que le ha sido impuesta se le dar por cumplida por el día que ha estado privado en libertad por esta causa. III) Que cumpliéndose con los requisitos del artículo 39 del Código Procesal Penal, y atendido que existe mérito para los efectos de condenarlo por la falta según se ha indicado en el apartado primero, pero concurriendo antecedentes favorables, se suspenderá la imposición de la misma pena y los efectos por un periodo de 6 meses, transcurridos los cuales si no ha mediado un nuevo requerimiento o formalización de la investigación se deberá proceder a decretar el sobreseimiento definitivo y en caso contrario deberá estarse a lo señalado en el apartado segundo en orden a que se le dio por cumplida la pena por el día que permaneció privado de libertad con motivo de la presente causa. IV) Que, no se condenará en costas en atención a la aceptación de responsabilidad en los hechos del requerimiento, evitando la realización de un juicio oral y por haber sido representado por la defensoría penal pública. Cúmplase oportunamente con el artículo 46 del Código Procesal Penal Regístrese y archíves

Texto Completo (Preview)

RESUMEN: R.U.C.Nº : - RIT. : 4448 – TIPO DE DELITO : HURTO FALTA NOMBRE IMPUTADO : MAURICIO JAVIER GUZMÁN OYARZÚN CÉDULA DE IDENTIDAD : 4 4 - DOMICILIO : JUAN PABLO PRIMERO Nº 54, LA PINTANA FISCAL : PAULINA SEPULVEDA DEFENSOR : PATRICIA PARRA TRIBUNAL : 5° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO TIPO DE RESOLUCIÓN : transcripción de parte resolutiva de sentencia dictada en procedimiento simplificado. La se

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