NOVOA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL
Rol
C-1235-2019
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece FREDDY ABRAHAM RODRÍGUEZ DEIJ, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Angol, cédula nacional de identidad N° 10.428.623-2, domiciliado en calle Manuel Jarpa N°335, de la comuna de Angol, en representación de don ALDO ANDRÉS NOVOA OLIVA, soltero, agricultor, cédula nacional de identidad N° 15.513.600-6, domiciliado en Parcela 1 Lote 6, Sector Maitenrehue, comuna de Angol, quien interpuso demanda de prescripción extintiva de derechos municipales por cobro de derechos de permisos de circulación, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL, Corporación autónoma de derecho público, Rol único tributario N° 69.180.100-4, representada por su Alcalde don José Enrique Neira Neira, cédula nacional de identidad N° 6.535.099-8, ambos domiciliados en calle Pedro Aguirre Cerda N°509, de la comuna y ciudad de Angol, en razón de los siguientes argumentos: Señala que con fecha 23 de noviembre de 2010, su representado adquirió la Camioneta N° de inscripción TU.6572-0, Marca: Mazda Modelo: B2500 RC STD, Año: 2000, Color: blanco, Motor: WLAT149682, Chasis: MM7UNY0W100126084. Que, desde que adquirió la camioneta ya individualizada en el año 2010, no le dio uso, quedando ésta sin circulación. Por estos
Fundamentos
motivos es que no se tramitaron en todos estos años seguros obligatorios, así como tampoco permisos de circulación. RIT« » Foja: 1 Al regularizar los tramites respecto de la camioneta en la Municipalidad de Angol, se extendió a su representado Certificado de pagos pendientes de permisos de circulación de fecha 23 de septiembre de 2019, y que va desde el año 2010 hasta el año 2019 por un total adeudado de $628.980.- Que, del total del monto adeudado se encuentra prescrita la suma de $535.562, que corresponde a los periodos 2010-2016, ambas inclusive. El legislador establece reglas a todas las clases de prescripción, estableciendo para ellas como requisitos de procedencia que el interesado debe alegarla, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 2493 del Código Civil, que dispone "El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, el juez no puede declararla de oficio". De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2521 inciso 1° del Código Civil que dispone "Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos" por lo que el cobro de esta deuda concerniente a permisos de circulación no podría hacerse efectiva, ya que, se encuentran totalmente prescritas según el detalle municipal, las correspondientes al periodo 2010 hasta el 2016. Del mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo antes expuesto, aelga prescripción extintiva, entablando esta demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Angol, ya individualizada, a fin de que el tribunal, declare prescritos los impuestos por permisos de circulación, devengados e indicados en el Certificado de pagos pendientes de Permisos de Circulación, emitido por el Director de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Angol, por un total de $535.562.-, con costas. RIT« » Foja: 1 A folio 5, rola atestado receptorial que da cuenta de la notificación de la demanda en forma legal. A folio 8, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. A folio 12, se tuvo por evacuada la réplica en rebeldía. A folio 14, se tuvo por evacuada la dúplica en rebeldía. A folio 22, se llevó a efecto la audiencia de conciliación, en la que no existió acuerdo entre las partes. A folio 24, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. A folio 32, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece FREDDY ABRAHAM RODRÍGUEZ DEIJ, en representación de don ALDO ANDRÉS NOVOA OLIVA, quien interpuso demanda de prescripción extintiva de derechos municipales por cobro de derechos de permisos de circulación, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL, en los términos consignados en lo expositivo de este
Fallo
fallo y que se dan por reproducidos en este motivo. SEGUNDO: Que, lo demás trámites de la etapa de discusión se tuvieron evacuados en rebeldía. TERCERO: Que, tal como se señaló en lo expositivo, llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo por no existir acuerdo entre las partes. CUARTO: Que a folio 24, se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: 1.- Efectividad que los derechos municipales adeudados a la Municipalidad De Angol, por cobro de los permisos de circulación del RIT« » Foja: 1 vehículo patente TU.6572-0, de propiedad de Aldo Andrés Novoa Oliva, correspondiente a los años 2010 al 2016, se encuentran prescritos. QUINTO: Que, la parte demandante rindió la siguiente prueba documental: a) Certificado de deudas por permisos de circulación de fecha 23 de septiembre de 2019, emitido por Director de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Angol. b) Certificado de Inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. c) Estado de deuda de derechos de permisos de circulación, emitido por la Ilustre Municipalidad de Angol, Dirección de Tránsito, de fecha 23 de septiembre del año 2019. SEXTO: Que la demandada no rindió prueba. SÉPTIMO: Que, son requisitos de la prescripción extintiva o liberatoria, los siguientes: acción prescriptible, transcurso del plazo señalado por la ley y silencio de las partes. En la especie, la acción
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : C-1235-2019 CARATULADO : NOVOA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL Angol, veintidós de mayo de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece FREDDY ABRAHAM RODRÍGUEZ DEIJ, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Angol, cédula nacional de identidad N° 10.428.623-2, domicili
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