SUSANA EDITH OLATE AGURTO C/ JESÚS RICARDO POVEDA CANTERO
Rol
O-46-2022
Fecha
31 de diciembre de 2022
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenidos en el auto de apertura de fecha quince de noviembre de dos mil veintidós, proveniente del Juzgado de Garantía de Traiguén, son los siguientes: “Con fecha de marzo de , Su Excelencia el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del Decreto Supremo N° de del Ministerio del Interior prorrogado por el Decreto Supremo N° de fecha de Junio del año del Ministerio del Interior, por el Decreto Supremo N° de fecha de Septiembre del año del Ministerio del Interior, por el Decreto Supremo N° de fecha de Diciembre del año del Ministerio del Interior, por el Decreto Supremo N° 7 de fecha de Marzo del año del Ministerio del Interior y por el Decreto Supremo N° de fecha de Junio del año del Ministerio del Interior Estado de Excepción Constitucional vigente hasta el de Septiembre de El día de abril del año , a las : horas aproximadamente, los imputados Jesús Ricardo Poveda Cantero y Joel Alexis Troncoso Fuentes, ya individualizados, previamente concertados y agrupados al efecto, concurrieron hasta la casa habitación ubicada en calle Pérez N° de la comuna de Traiguén, domicilio de Susana Olate Aburto y su grupo familiar, el que se encontraba circunstancialmente sin moradores, procediendo a ingresar al mismo a través del escalamiento de un cerco perimetral del inmueble y posteriormente ingresar a la casa habitación a través de una de sus ventanas exteriores, sustrayendo diversas especies de propiedad la víctima, tales como una plancha para el pelo, un reloj Código: MEKLXDCKYFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - - marca Casio de color negro, una cámara fotográfica, una cadena, una pulsera de plata, anillo de plata, especies evaluadas en la suma de $ pesos, además de la suma de $ pesos en dinero efectivo, a continuación de lo cual se dieron a la fuga del lugar con las especie
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la sala única de éste Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, conformada por los jueces don Etienne Fellay Bertholet, quien presidió, doña Karina Rubio Solis y doña Solange Sufan Arias, el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto de Traiguén don Felipe González Soto, presentó acusación contra el acusado don JESÚS RICARDO POVEDA CANTERO, cédula nacional de identidad N° 21.140.882-0, nacido el 04 de Septiembre de 2002, 20 años, cesante, 2° año medio, domiciliado en Pasaje el Sol N° 215 Población Schneider, Victoria, representado por la Defensora Penal Privada doña Nicole Baeza Muñoz. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto de apertura de fecha quince de noviembre de dos mil veintidós, proveniente del Juzgado de Garantía de Traiguén, son los siguientes: “Con fecha de marzo de , Su Excelencia el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del Decreto Supremo N° de del Ministerio del Interior prorrogado por el Decreto Supremo N° de fecha de Junio del año del Ministerio del Interior, por el Decreto Supremo N° de fecha de Septiembre del año del Ministerio del Interior, por el Decreto Supremo N° de fecha de Diciembre del año del Ministerio del Interior, por el Decreto Supremo N° 7 de fecha de Marzo del año del Ministerio del Interior y por el Decreto Supremo N° de fecha de Junio del año del Ministerio del Interior Estado de Excepción Constitucional vigente hasta el de Septiembre de El día de abril del año , a las : horas aproximadamente, los imputados Jesús Ricardo Poveda Cantero y Joel Alexis Troncoso Fuentes, ya individualizados, previamente concertados y agrupados al efecto, concurrieron hasta la casa habitación ubicada en calle Pérez N° de la comuna de Traiguén, domicilio de Susana Olate Aburto y su grupo familiar, el que se encontraba circunstancialmente sin moradores, procediendo a ingresar al mismo a través del escalamiento de un cerco perimetral del inmueble y posteriormente ingresar a la casa habitación a través de una de sus ventanas exteriores, sustrayendo diversas especies de propiedad la víctima, tales como una plancha para el pelo, un reloj Código: MEKLXDCKYFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - - marca Casio de color negro, una cámara fotográfica, una cadena, una pulsera de plata, anillo de plata, especies evaluadas en la suma de $ pesos, además de la suma de $ pesos en dinero efectivo, a continuación de lo cual se dieron a la fuga del lugar con las especies en su poder y subieron a un bus de la empresa Igi Llaima, placa patente JDZL 7 con destino a la comuna de Victoria, siendo sorprendidos los tres acusados al interior del referido vehículo por personal de la Policía de Investigaciones, alrededor de las : horas del mismo día de abril del año y a la altura del kilómetro de la Ruta R- , mante
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 26, 28, 50, 64, 432, 440 N° 1 y 449 del Código Penal; 1, 4, 45, 47, 281, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y, Auto Acordado de la Exma. Corte Suprema Sobre la Forma de Redacción de Sentencia de la Reforma Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE al acusado JESÚS RICARDO POVEDA CANTERO, cédula nacional de identidad N° 21.140.882-0, de la acusación presentada en su contra, en aquella parte que lo considero autor de falta de porte y consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en la vía pública, descrito y sancionado en el artículo 50 de la Ley N° 20.000, que habría sido perpetrado el 5 de abril de 2021. II.- Que se CONDENA a JESÚS RICARDO POVEDA CANTERO, cédula nacional de identidad N° 21.140.882-0, ya individualizado, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación, en grado de consumado, perpetrado el día 05 de abril de 2021 en la comuna de Traiguén. Que no reuniéndose en la especie los requisitos de alguna de las penas sustitutivas de la Ley 18.216, atendida la pena impuesta, no
Texto Completo (Preview)
- - MP TRAIGUÉN/ JESUS RICARDO POVEDA CANTERO. ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION R.I.T. N° - . R.U.C. N° - CÓDIGO N° Angol, treinta y uno de diciembre de dos mil veintidos. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la sala única de éste Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, conformada por los jueces don Etienne Fellay Bertholet, quien presidió, doña Karina Rubio So
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica