Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MINISTERIO PÚBLICO C/ SOFÍA ESPERANZA MUÑOZ VALENZUELA

Rol

O-354-2022

Fecha

31 de diciembre de 2022

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio fueron: “El día 16 de marzo de 2022, siendo aproximadamente las 19:55 horas, en la vía pública, específicamente en calle Camino Nuevo a Lirquén, a la altura del N° 174, población Buena Vista, sector Lirquén, comuna de Penco, la imputada SOFÍA ESPERANZA MUÑOZ VALENZUELA ya individualizada, en circunstancias que se movilizaba y transportaba en el vehículo motorizado tipo automóvil marca Ford, modelo Fiesta, color blanco, año 2004, placa patente YA-1400, portaba, bajo el asiento del copiloto, un revólver, marca Taurus, modelo 82S, calibre .38 especial, junto con 05 vainas y 06 proyectiles balísticos, calibre .38 especial, sin contar con la autorización ni la inscripción necesaria para portar ni poseer dicho armamento.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito el delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado por el artículo 9 inciso 1°, con relación a los artículos 2 letra b), y artículo 6, todos de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas; cometido en grado de desarrollo CONSUMADO. Según el Ministerio Público, a la acusada le ha correspondido la calidad de AUTORA del delito ya señalado, por haber tomado parte en la ejecución en el hecho de una manera inmediata y directa, según lo dispuesto por el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Según el acusador, respecto de la acusada concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, por lo que pide que SOFÍA ESPERANZA MUÑOZ VALENZUELA sea condenada a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO; más las accesorias legales; el COMISO; y, Código: MWWXXDFXXFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl además, se le condene al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguiente del Código Procesal Penal. T

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha llevado a cabo juicio oral en contra de la imputada Sofía Esperanza Muñoz Valenzuela, Cédula Nacional de Identidad N° 20.023.052-3, nacida el 27 de abril de 1999, soltera, cuarto medio, peluquera, domiciliada en calle Nogueira 1229 Tomé. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal Alejandro Alí Vallejos; en tanto que la defensa fue asumida por el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio fueron: “El día 16 de marzo de 2022, siendo aproximadamente las 19:55 horas, en la vía pública, específicamente en calle Camino Nuevo a Lirquén, a la altura del N° 174, población Buena Vista, sector Lirquén, comuna de Penco, la imputada SOFÍA ESPERANZA MUÑOZ VALENZUELA ya individualizada, en circunstancias que se movilizaba y transportaba en el vehículo motorizado tipo automóvil marca Ford, modelo Fiesta, color blanco, año 2004, placa patente YA-1400, portaba, bajo el asiento del copiloto, un revólver, marca Taurus, modelo 82S, calibre .38 especial, junto con 05 vainas y 06 proyectiles balísticos, calibre .38 especial, sin contar con la autorización ni la inscripción necesaria para portar ni poseer dicho armamento.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito el delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado por el artículo 9 inciso 1°, con relación a los artículos 2 letra b), y artículo 6, todos de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas; cometido en grado de desarrollo CONSUMADO. Según el Ministerio Público, a la acusada le ha correspondido la calidad de AUTORA del delito ya señalado, por haber tomado parte en la ejecución en el hecho de una manera inmediata y directa, según lo dispuesto por el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Según el acusador, respecto de la acusada concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, por lo que pide que SOFÍA ESPERANZA MUÑOZ VALENZUELA sea condenada a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO; más las accesorias legales; el COMISO; y, Código: MWWXXDFXXFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl además, se le condene al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguiente del Código Procesal Penal. TERCERO: Que la defensa pidió la absolución de la enjuiciada, por no falta de participación en el hecho imputado. CUARTO: Que la acusada Muñoz Valenzuela renunciando a su derecho a guardar silencio y exhortado a decir verdad dijo que ese día fueron a Penco con su pareja y un amigo de él, a la casa de la madre de su pareja, y que Carabineros les hizo un control. Que ellos revisaron y encontraron un banano y pistola. El banano y pistola no era de ella, pero le dijeron que como el auto era de ella, debía ser responsable. El Ministerio Público no

Fallo

por tanto, a partir de ahí, conluir el porte o la posesión. Sobre aquello dos cosas. Primero, como ya se adelantó, no hubo concordancia entre los policías que adoptaron el procedimiento sobre cómo estaba dispuesta el arma al interior del auto, uno dijo que en la pisadera de goma del asiento del copiloto, en tanto que, el funcionario que revisó ese costado, indicó que una vez que la acusada se bajó del auto pudo percatarse que debajo del asiento sobresalía una empuñadura negra de plástico y que el resto del arma estaba totalmente debajo del asiento, diferencia que origina duda acerca de la ostentación posicional del arma en el auto. Al respecto, cabe señalar que si bien en las fotos 1 y 2 del set N° 1, se ilustra el revólver al interior del auto y sobre la pisadera, de una manera absolutamente visible, lo cierto es que esa grafica es discordante con lo que sostuvo Meza Ramírez, quien fue el carabinero que revisó esa parte del vehículo, por lo que el hecho que el arma estuviera de la forma en que aparece en esas imágenes, no obtuvo corroboración. De esta manera, al no haberse acreditado que el revólver estaba a la vista de cualquiera, malamente puede arguirse que la acusada estaba en posesión del mismo; no hay datos para inferir que Muñoz Valenzuela advirtió que estaba respecto de ese objeto en alguna posisión que le diera control real, potencial o posible, en términos de poder considerar que existía una unidad de amenaza entre ella y el arma. Lo segundo, no es plausible argu

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Concepción, treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha llevado a cabo juicio oral en contra de la imputada Sofía Esperanza Muñoz Valenzuela, Cédula Nacional de Identidad N° 20.023.052-3, nacida el 27 de abril de 1999, soltera, cuarto medio, peluquera, domiciliada en calle Nogueira 1229 Tomé. El Ministerio Público estuvo representado por el fis

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