CAMARGO/CONDOMINIO SOL DEL PACÍFICO
Rol
M-363-2021
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- Que el despido del actor con fecha 20 de agosto de 2021, cumplió con las formalidades legales signadas en el artículo 162 del Código del Trabajo, lo que se desprende del mérito de la carta de despido acompañada por la parte demandada y que da cuenta del cumplimiento dentro de plazo de las comunicaciones respectivas tanto al trabajador quien suscribe la carta, como a la Dirección del Trabajo. 2.- Que en lo que guarda relación al contenido fáctico de la carta y de la prueba rendida en autos aparece de manifiesto y puede darse por probado que en el marco del desarrollo de sus funciones el día 18 de agosto de 2021 no realizó las rondas y los registros en las actas del condominio, hechos que se califica de gravísimos y se suma a salida intempestiva del lugar de trabajo, representada anteriormente por carta de amonestación. SEPTIMO: Que establecido lo anterior, cabe analizar si los hechos anteriormente consignados permiten dar por justificada la causal de despido invocada por la demandada, esta es, la señalada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, lo que en la especie no se verifica ya que la carta de despido y la prueba rendida al efecto presentan deficiencias que impiden probar la causal invocada, ya que la comunicación de despido resulta vaga y ambigua en las imputaciones que le atribuye al actor, por cuanto se le acusa de no haber seguido los protocolos de actuación, pero no se especifica de qué forma esos incumplimientos hubieren incidido en la normal ejecución de las actividades empresariales de la demandada, generándose algún perjuicio acreditable para ella, lo que desde ya, descarta la gravedad que se atribuye a los incumplimientos del demandante. OCTAVO: Que, en consecuencia, al no haberse acreditado y señalado correcta y concretamente cuál es la responsabilidad del actor en los hechos que motivaron el despido posterior, y al no haberse tampoco acreditado el perju
Fallo
se declarará como injustificado el despido del actor y, con ello, se condenará a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por años de servicio y recargo legal, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 162, 163 y 168 del Código del Trabajo, en base a una remuneración mensual de $449.000.-, al haberse fijado como hecho no controvertido. Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 63, 160 N°7, 162, 163, 168, 172, 173, 425, 496, 497, 498, 499, 500 y 501 del Código del Trabajo, se acoge la demanda deducida por don Tirso José Camargo Rincón, ya individualizado, y en consecuencia se declara: 1.- Que la demandada Condominio Sol del Pacífico, representada por don Claudio Gómez Jiménez, ambos ya individualizados, puso término injustificado al contrato de trabajo del nombrado trabajador demandante y por lo indicado, queda condenada a pagar al actor: a) $449.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $898.000.-, por concepto de indemnización por años de servicio. c) $718.400.- por recargo legal conforme al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. 2.- Que las sumas cuyo pago se dispone, deberá solucionarse con el reajuste e interés que prevén los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 3.- Que resultando totalmente vencida, se condena en costas a la demandada, las que se fijan en $300.000.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En c
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La Serena, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo, en causa RIT M-363-2021, don TIRSO JOSÉ CAMARGO RINCÓN, empleado, domiciliado en Eusebio Lillo N° 600, Coquimbo, dedujo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado contra CONDOMINIO SOL DEL PACÍFICO, representada por su administ
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