MP C/ SEBASTIÁN CAMILO PICÓN SANTANDER
Rol
O-108-2021
Fecha
31 de diciembre de 2022
Materia
INCENDIO C/PELIGRO PARA LAS PERSONAS ARTS.475 Y 476 N01 Y 2, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° - seguida contra SEBASTIÁN CAMILO PICÓN SANTANDER, cédula nacional de identidad Nº . . - , estudiante universitario, soltero, nacido el de julio de 9 9, 33 años de edad, domiciliado en Villa Don Rafael, calle Chonchi N° , comuna de Cauquenes, representado por la abogada de la Defensoría Penal, doña Carolina Cereceda Vidal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, mediante la intervención del fiscal don Jorge Aravena Rojas. Los intervinientes letrados, fijaron su domicilio y forma de notificación en forma previa, en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De la acusación.- Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación fiscal se encuentran contenidos en el auto de apertura del juicio oral de fecha de abril de , del Juzgado de Garantía de Talca, en el que se señala lo siguiente: “En Talca, el de septiembre de 9, siendo aproximadamente las 3: horas, el imputado SEBASTIAN CAMILO PICON SANTANDER -con intención de quitarse la vida- tomó la decisión de hacerlo incendiando el lugar donde éste reside, constituido por una pieza que arrienda como estudiante en el segundo piso de la vivienda ubicada en calle 3 ½ Sur A con ½ Oriente N° 3, propiedad en la que, en dicho momento, no había más personas. Para dichos efectos roció las paredes y el piso con petróleo, encendiendo luego fuego, incendiándose en dicha casa el segundo piso, para luego PICON SANTANDER huir del lugar. Código: XNVPXDCFTFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El imputado, asimismo, mantenía en su vestimentas una bolsa de nylon con cannabis sativa en su interior que arrojó un peso bruto de 3 , gramos, sustancia que no estaba destinada a su consumo personal exclusivo ni próximo en el tiempo, ni tampoco destinado a un tratamiento médico y que el imputado ocultó en su pierna derecha dentro del calcetín, a la altura de la pantorrilla, especie que no fue observada en el registro practicado por los carabineros que lo detuvieron a las : horas el día de septiembre y que fue pesquisada, únicamente, por personal de Gendarmería de Chile al ingresar al Juzgado de Garantía de esta ciudad, aproximadamente, a las :3 horas”. El Ministerio Público sostiene que estos hechos son constitutivos “del delito de incendio, previsto y castigado en el artículo número del Código Penal y el delito de microtráfico, previsto y castigado en el artículo de la ley . ”; ambos en grado de CONSUMADO; y que en ellos cabe al acusado participación como AUTOR, de conformidad al artículo Nº del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, al imputado le beneficia la circunstancia atenuante de responsabilidad del artículo N° del Código Penal y no concurren otras circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Por último, solicita se condene al acusado “como autor del delito de incendio, previsto y sancionado en el artículo Nº del Código Penal, a sufrir una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales del artículo del Código Penal que doy una a una por expresamente reproducidas y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo y siguientes del Código Procesal Penal. Asimismo, como autor del delito de microtráfico, sancionado en el artículo de la Ley Nº . , solicito se condene al imputado a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de UTM, accesorias del artículo 3 del Código Penal y, finalmente, al pago de las costas según lo prescrito en el artículo y siguientes del Có
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos , , N° , N° 9, N° , N° , , , , 9, 3 , , , 9, N° todos del Código Penal; artículos , , , 9 , 9 , 9 , 3 9, 333, 3 , 3 , 3 , 3 3, 3 , 3 y 3 del Código Procesal Penal; Ley N° . ; Ley N° . , se declara: I.- Que se condena a don SEBASTIÁN CAMILO PICÓN SANTANDER, ya individualizado, como autor del delito consumado de incendio, prescrito y sancionado en el artículo N° del Código Penal, perpetrado el día de septiembre de 9 en el territorio jurisdiccional de este tribunal, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que se condena a don SEBASTIÁN CAMILO PICÓN SANTANDER, ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, prescrito y sancionado en el artículo ° de la Ley N° . , perpetrado el día de septiembre de 9 en el territorio jurisdiccional de este tribunal, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Código: XNVPXDCFTFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que se impone igualmente al condenado, por el delito referido en el numeral precedente, la pena de multa ascendente a CINCO UNIDADES TRIBUTA
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALCA RUC N° : 9 8 - . RIT N° : 8- . Acusado : Sebastián Camilo Picón Santander. Delitos : Incendio (Art. 476 N° ). Tráfico de pequeñas cantidades de droga. Talca, treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° - seguida contra SEB
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