Juzgado de Garantía de Victoria.

FISCALÍA LOCAL VICTORIA C/ N.N. N.N. N.N.

Rol

O-1122-2019

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado acusación en la presente causa la cual conforme al artículo 390 del Código Procesal Penal, requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don DAVID MOISES CID MUÑOZ, cédula de identidad N° 13.630.870-K, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Cienfuegos Nº 1220, comuna de Victoria, en su calidad de autor del ilícito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumado fundado en los siguientes hechos: “Que en virtud de una investigación dirigida por la Fiscalía Local de Victoria en conjunto con Policía de Investigaciones de la misma ciudad, se estableció que el imputado JUAN DE DIOS CID MUÑOZ junto a su hermano DAVID MOISES CID MUÑOZ, se dedicaban, al tráfico de drogas en pequeñas cantidades, mediante la guarda, posesión y venta a consumidores de droga, principalmente en el domicilio ubicado en calle Condell Nº1185 de la comuna de Victoria. En este contexto, previa orden de entrada y registro, con fecha 8 de noviembre de 2019, en horas de la mañana, personal de la PDI de Victoria, ingresó al domicilio ubicado en calle Condell Nº1185 de la comuna de Victoria, lugar donde encontraban el acusado JUAN DE DIOS CID MUÑOZ en compañía de su hermano DAVID MOISES CID MUÑOZ, hallando al interior del inmueble, entre otras, las siguientes especies que ambos guardaban, mantenían en su poder y a su disposición, todas las cuales fueron incautadas: - Al interior de una mochila de color negro, un frasco de plástico transparente, con tapa de color rojo, la que en su interior contenía un trozo de nylon azul con sustancia de origen vegetal en su interior, con características de cannabis a granel, color verdoso, con un peso bruto de 8,56 gramos. - Un frasco plástico de color blanco, tapa azul, con la leyenda “Bion 3”, en cuyo interior también había una sustanc

Fundamentos

considerando que no concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal del encartado, unido a la participación en calidad de autor, grado de desarrollo del ilícito y lo preceptuado en el artículo 69 del Código Penal, se aplicará en definitiva la pena solicitada por el ente persecutor según se dirá en lo resolutivo del presente

Fallo

fallo por considerar que es condigna a los hechos materia del requerimiento efectuando aplicación del artículo 52 de la ley 20.000 en relación a los artículos 49 y siguientes del Código Penal. Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 12 N° 15, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 49, 50, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395, 468, y siguientes del Código Procesal Penal, ley 20.000 artículos 19, 50 y siguientes y demás pertinentes, se declara: I.- Que se condena a don DAVID MOISÉS CID MUÑOZ ya individualizado, a pagar una multa a beneficio del Fondo Especial del Ministerio del Interior ascendente a una unidad Tributaria Mensual, como autor de la falta establecida en el artículo 50 inciso tercero de la ley 20.000, ilícito acaecido el día ocho de noviembre del año dos mil diecinueve en la comuna de Victoria. II.- Que, la pena pecuniaria impuesta se le tendrá por cumplida con el mayor tiempo que se ha encontrado privado de libertad en la presente causa motivo de su detención y posterior aplicación de la medida cautelar de arresto domiciliario parcial esto es, desde el día veintiséis de abril del año dos mil veintiuno y hasta el día veintiuno de diciembre del año en curso, ambas del año dos mil diecinueve, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Procesal Penal y artículos 49 y siguientes del Código Penal. III.- Que, se decreta el comiso de las especies incautadas debiendo cumplirse con lo dispuesto

Texto Completo (Preview)

1 Victoria, veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado acusación en la presente causa la cual conforme al artículo 390 del Código Procesal Penal, requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don DAVID MOISES CID MUÑOZ, cédula de identidad N° 13.630.870-K, se ignora profesión u oficio, domiciliado en call

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