Juzgado de Garantía de Victoria.

CARABINEROS DE VICTORIA C/ RODRIGO ALEJANDRO MARTÍNEZ ESPEJO

Rol

O-196-2022

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha veintidós de diciembre del año en curso, el Ministerio Público representado por don Aldo Osorio Parra, del defensor penal público don Iván Leiva Beltrán, y del acusado don RODRIGO ALEJANDRO MARTÍNEZ ESPEJO, cédula nacional de identidad N° 16.678.480-8, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Madrid N° 865, Villa Alemana, Quinta Región, solicitando como forma de notificación al correo ro.martinez@gmail.com, por los siguientes hechos: “El día 28 de febrero del año 2022, alrededor de las 15 horas, Manuel Gabriel Hernández y Nathaniel Irarrázaval Navarrete, se encontraban al interior del Fundo San Elías ubicado en el kilómetro 606de la comuna de Victoria, en el interior de una dependencia destinada a comedor , concurriendo al lugar el imputado Rodrigo Martínez Espejo quien en el contexto de una discusión verbal que se produjo con ambas víctimas, procedió a tomar un arma blanca tipo cuchillo con al cual comenzó a amenazarlos, indicándoles que les daría muerte. A continuación, se apersonó en el lugar el imputado Carlos Yerko Castillo Muñoz a quien también el imputado le manifestó que le daría muerte manteniendo dicha arma blanca en su poder. Ante aquello el imputado Carlos Yerko Castillo Muñoz, tomó un arma de fuego que mantenía en una camioneta que él tripulaba, correspondiente a una escopeta N° de serie FSCH 8947 de un cañón, la cual no se encontraba inscrita a su nombre, siendo sorprendido por Carabineros, manteniendo aún dicha arma en su poder.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos respecto de don Rodrigo Martínez Espejo, constituyen tres delitos de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, todos en grado de consumados, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 del Código Penal, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor en los mismos de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del c

Fundamentos

fundamentos hechos valer en la audiencia respectiva, que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos y la participación del encartado, además de la aceptación de los hechos de la acusación efectuada, son los siguientes: I.- Prueba material, documental y otros medios de prueba: 1.- Oficio DGMN AF 6442/2825/2022, de la Autoridad Fiscalizadora de Victoria relativo a Carlos Yerko Castillo Muñoz. 2.- Informe pericial balístico N° 327 de 22 de junio de 2022 de Labocar Temuco. 3.- 02 fotografías correspondientes al arma incautada, contenidas en el Informe pericial balístico N° 327 de 22 de junio de 2022 de Labocar Temuco. 4.- 02 fotografías correspondientes a un cuchillo incautado por Carabineros. 5.- Una escopeta marca Felix Sarrasqueta, modelo bonanza, calibre 12, cañón recortado, NUE 3095028. 6.- Una vaina testigo rotulada VT-2 NUE 3095028. 7.- Un arma blanca tipo cuchillo NUE 3095030. II.- Prueba Testimonial: 1.- VICENTE FERNÁNDEZ BOLAÑO, Sargento Primero, funcionario de Carabinero, domiciliado en calle Sotomayor N° 485, comuna de Victoria, quien depondrá sobre los hechos materia de la acusación, participación, procedimiento llevado a cabo y demás diligencias desarrolladas. 2.- CLAUDIO RIVAS BORGEAU, Cabo Primero, funcionario de Carabinero, domiciliado en calle Sotomayor N° 485, comuna de Victoria, quien depondrá sobre los hechos materia de la acusación, participación, procedimiento llevado a cabo y demás diligencias desarrolladas. 3.- NATHANIEL ANTONIO IRARRÁZABAL NAVARRETE, guardia de seguridad, domiciliado en calle Frodden N° 845, Quilpué, quien depondrá sobre los hechos de la acusación, amenazas de las que fue objeto, su contexto, seriedad y afectación que le provocaron las mismas y el procedimiento adoptado por Carabineros. 4.- MANUEL GABRIEL HERNÁNDEZ LETELIER, guardia de seguridad, domiciliado en Villa Sol Naciente, Block A, departamento 104, Quillota, Villa Alemana, quien depondrá sobre los hechos de la acusación, amenazas de las que fue objeto, su contexto, seriedad y afectación que le provocaron las mismas y el procedimiento adoptado por Carabineros. 5.- CARLOS YERKO CASTILLO MUÑOZ, guardia de seguridad, domiciliado en Los Pioneros N° 203, quien depondrá únicamente en calidad de víctima de las amenazas de las que fue objeto, su contexto, seriedad y afectación que le provocaron las mismas y el procedimiento adoptado por Carabineros. Código: MENYXDGQZKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6.- BASTIÁN GUTIÉRREZ FRITZ, Inspector de Policía de Investigaciones, domiciliado en Baquedano N° 845, Victoria, quien depondrá sobre las diligencias efectuadas en la presente investigación y sus resultados. III.- Prueba pericial: 1.- CLAUDIO BRAVO MUÑOZ, perito armero, artificiero de Carabineros de Chile, domiciliado en calle Pedro de Valdivia 0901, Temuco, quien depondrá acerca de su Informe Pericial balístico N° 327-2022 de 22 de junio de 2022 de Labocar Temuco, diligenci

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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Victoria, veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha veintidós de diciembre del año en curso, el Ministerio Público representado por don Aldo Osorio Parra, del defensor penal público don Iván Leiva Beltrán, y del acusado don RODRIGO ALEJANDRO MARTÍN

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