7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PÚBLICO C/ JUAN SEBASTIAN ALFONSO HERNANDEZ

Rol

O-212-2022

Fecha

31 de diciembre de 2022

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso 1° del Código Penal, y el delito de porte de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en los artículos 3 letra d) en relación con el artículo 14 de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, ambos en grado Código: XCCXXDXXSFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de ejecución consumado y en los cuales le atribuyó al acusado participación en calidad de autor directo. Añadió que lo favorecía la circunstancia atenuante de su irreprochable conducta anterior y pidió que por el robo con intimidación se le impusiera la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo y por el porte de arma de fuego prohibida otros cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, el comiso del arma incautada, la inclusión de su huella genética en el Registro de Condenados y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en sus alegatos el fiscal ratificó su acusación y para justificar sus pretensiones rindió prueba testimonial, pericial e incorporó fotografías y evidencia material. CUARTO: Que, en sus alegatos el defensor pidió la absolución de su mandante, debido a que en su concepto los carabineros actuaron con infracción al artículo 83 del Código Procesal Penal. En apoyo de sus peticiones efectuó algunos cuestionamientos a la prueba de cargo y se valió del contra examen de los testigos y perito de cargo e incorporó fotografías. QUINTO: Que, el acusado hizo uso de su derecho a guardar silencio y rehúso prestar declaración en el juicio. SEXTO: Que, con miras a acreditar su pretensión punitiva, el fiscal presentó a declarar a (reservado) quien sostuvo que el 6 de enero de 2022, en horas de la tarde, en circunstancias que transitaba en su automóvil y que se encontraba detenido por el flujo lento del tránsito en la caletera de Américo Vespucio Sur, al llegar a calle El

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se efectuó la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra de JUAN SEBASTIAN ALFONSO HERNANDEZ, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad número 14.883.439-3, 23 años, nacido en Bogotá el 21 de abril de 1999, soltero, repartidor, domiciliado en Nicolás Palacios 1641, Torre B, Departamento 1307, Quinta Normal. Sostuvo la acusación el fiscal adjunto Pablo Antúnez Molina y representó al acusado el abogado particular Simón Marambio Sánchez. SEGUNDO: Que, la acusación se fundó en “El día 06 de enero de 2022, alrededor de las 18.20 horas, la víctima (reservado) circulaba en su vehículo marca Audi, placa patente única FYKB.70, por la caletera de Américo Vespucio y en la intersección con calle el Ulmo, comuna de la Florida, detuvo su marcha producto de una congestión vehicular, momento en que se acercó al vehículo el acusado JUAN SEBASTIÁN ALFONSO HERNÁNDEZ, junto a otro sujeto aún no identificado, quienes previamente concertados con la finalidad de sustraer especies, mediante fuerza, violencia e intimidación, golpearon los vidrios del vehículo de la víctima, fracturando el del copiloto, mientras lo amenazaban apuntándolo con armas de fuego, diciéndole que ‘no se bajara’. El acusado, en ese momento, introdujo su torso al interior del automóvil por el vidrio fracturado, sustrayendo con ánimo de lucro el teléfono celular marca Samsung, modelo S21 Ultra, avaluado en 1 millón de pesos, dándose a la fuga, siendo sorprendidos por funcionarios de carabineros que circulaban por la misma vía, siendo detenido el acusado, portando sin la correspondiente autorización, una pistola a fogueo adaptada, y apta para el disparo de munición convencional, marca Leo, calibre 9 mm con su respectivo cargador, mientras que el segundo sujeto se logró dar a la fuga con la especie”. Según el fiscal los hechos descritos configuran el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso 1° del Código Penal, y el delito de porte de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en los artículos 3 letra d) en relación con el artículo 14 de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, ambos en grado Código: XCCXXDXXSFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de ejecución consumado y en los cuales le atribuyó al acusado participación en calidad de autor directo. Añadió que lo favorecía la circunstancia atenuante de su irreprochable conducta anterior y pidió que por el robo con intimidación se le impusiera la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo y por el porte de arma de fuego prohibida otros cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, el comiso del arma incautada, la inclusión de su huella genética en el Registro de Condenados y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en sus alegatos el fiscal ratificó su acusación y para justificar sus pretensiones rindió prueba testimo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 24, 25, 26, 28, 29, 50, 74, 432, 436 inciso 1º y 449 del Código Penal; 3, 14, 17 B, y 23 de la Ley 17.798 sobre Control de Armas; 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y 17 de la Ley 19.970, se declara que: I.- Se condena al acusado JUAN SEBASTIAN ALFONSO HERNANDEZ, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con intimidación, en grado consumado, cometido el 6 de enero de 2022 en la comuna de La Florida. II.- Se condena al acusado JUAN SEBASTIAN ALFONSO HERNANDEZ, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena como autor del delito de porte de arma de fuego prohibida, en grado consumado, cometido el 6 de enero de 2022 en la comuna de La Florida. III.- Al no reunir los requisitos legales no se concede al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley 18.216, por lo que cumplirá las penas corporales impuestas de manera efectiva y en orden suc

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se efectuó la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra de JUAN SEBASTIAN ALFONSO HERNANDEZ, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad número 14.883.439-3, 23 años, nacido en Bogotá el 21 de abril de 1999, soltero, repartidor, domiciliado en Nicolás Palacios

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