DAYANA YASMIN FERRADA SAN MARTÍN C/ ERWIN LEANDRO VIDAL ALVARADO
Rol
O-745-2022
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES LEVES., VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, el día 22 de diciembre del presente año ante este tribunal se desarrolló la audiencia del juicio oral simplificado seguida contra ERWIN LEANDRO VIDAL ALVARADO, chileno, obrero, cédula de identidad Nº19.194.383-K, domiciliado en Sector Quillaimo S/N Ruta L 751 Km Nº 19, comuna de Retiro, quien comparece asistido por el Defensor Penal Público don David Bahamondes Barde. Intervino como acusador el Ministerio Público mediante la Fiscal Adjunta doña Javiera Valenzuela Carvallo, ambos profesionales letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento.- Que, los hechos y circunstancias objeto del cargo, son los siguientes: El día 16 de junio de 2022, cerca de las 17 horas, Erwin Leandro Vidal Alvarado concurrió en compañía de su padre hasta el domicilio de Manuel Jesús Vallejos Castillo que está ubicado en sector Quillaimo S/N, Retiro, donde comenzó a amenazarlo manifestando textualmente lo siguiente “que estai haciendo viejo culiao, te voy a hacer tira todas tus hueas, te voy a matar, no será hoy o mañana pero si te voy a matar, ingresando en ese momento hasta el patio del inmueble sin autorización, comenzando a lanzar piedras, una de las cuales golpeó en el pecho a la nieta de Manuel Vallejos, la menor Dayana Ferrada San Martín de 11 años, y resultó con contusión de tórax de carácter clínicamente leve según comprobante médico. En este mismo contexto el imputado también agredió con una pala en la cabeza y un golpe de pie en el estómago a Manuel Vallejos Castillo, resultando la víctima con herida cuero cabelludo, específicamente herida cortante a nivel frontal de 4 cms, calificada de clínicamente leve según comprobante médico. A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos de los delitos de AMENAZAS, descrito y sancionado el artículo 296 N° 3 el Código Penal; VIOLACIÓN DE MORADA, descrito y sancionado el artículo 296 N° 3 del código sustantivo y dos faltas de lesiones leves, conforme lo dispuesto en el artículo 494 N° 5 del mismo cuerpo legal, y le ha correspondido al requerido la calidad de autor, de conformidad al artículo 15 Nº1 del código Penal, en grado de consumado. Señala a su Código: DTGCXDJEXFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 vez que respecto del requerido concurre la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal. La Fiscalía requiere se impongan al requerido, ya individualizado, las siguientes penas: por el delito de amenazas, 300 días de presidio menor en su grado mínimo y las accesorias de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena; por el delito de violación de morada, 300 días de presidio menor en su grado mínimo y las accesorias de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y, por cada falta de lesiones leves, una pena de multa de 4 unidades tributarias mensuales. Asimismo solicita se condene al imputado al pago de las costas de la causa que procedan conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegaciones de Cargo. El Ministerio Público no efectuó alegatos de apertura. En su alegato de clausura, manifiesta que se acreditaron todos los delitos imputados al encartado en el requerimiento. El imputado admite responsabilidad y da cuenta de sus motivaciones, en cuanto a la existencia de rencillas anteriores que tendría con la víctima y que le hicieron estallar, tomar una pala y dirigirse hacia el exterior del domicilio de la víctima pa
Fallo
Por tanto aquí no hay dolo eventual ni culpa consciente con representación, por tanto no hay delito en este sentido. Ya sea que ingresa al domicilio o en la vía pública, su representado tomó la pala y dio un golpe a la víctima para impedir un ataque inminente. Repelió proporcionalmente el ataque. Evidentemente no hay una provocación por parte de su representado. En cuanto a la violación de morada, no quedó claro dónde ocurre esto. La versión de su representado es que él abrió la puerta, pero esto Código: DTGCXDJEXFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 se da en un contexto de legítima defensa. La víctima le estaba lanzando piedras a su representado y éste ingresó al domicilio a repeler dicho ataque. No hay prueba que se haya rendido en cuanto a que hubo oposición de la víctima a que su representado ingresara. En segundo lugar, el ingreso se verificó al patio, es decir no al lugar donde se mora. Por ende ingresó al inmueble, no a la morada. Carabineros no tomó ninguna declaración porque su integridad podría haber estado comprometida. Cuando es detenido su representado por Carabineros, estando ya en el vehículo policial, nadie les atacó ni hizo nada. Entonces no hay motivo alguno para entender que no hubiesen cumplido con su labor pero así y todo es lo que se produjo el día de los hechos. Entonces de qué forma su representado podría haber contado con Carabineros para solucionar el problema sino era sólo hacerl
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1 Parral, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Que, el día 22 de diciembre del presente año ante este tribunal se desarrolló la audiencia del juicio oral simplificado seguida contra ERWIN LEANDRO VIDAL ALVARADO, chileno, obrero, cédula de identidad Nº19.194.383-K, domiciliado en Sector Quillaimo S/N Ruta L 751 Km Nº 19, comuna de Retiro, quien comparece asistido por el Defensor Pe
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