Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

MUÑOZ/JUAN CARLOS ALVARADO EIRL

Rol

M-37-2021

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos no controvertidos: Quinto: Que son hechos de la causa, reconocidos expresamente por la demandada en su contestación, los siguientes: 1. Que la función del trabajador, era de recepcionista y atención de servicio técnico. 2. Que el 15 de agosto de 2020 el empleador se acogió al beneficio de suspensión laboral hasta el término de la relación laboral, percibiendo el trabajador el subsidio correspondiente. 3. Que el término del contrato de trabajo se produjo por la causal prevista en el artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo, esto es, renuncia voluntaria. 4. Que la remuneración pactada era de $ 400.625 mensuales. Sexto: Que, en relación con el primer hecho a probar, cabe señar que la defensa de la parte demandada, en sus observaciones a la prueba, reconoció como fecha de inicio de la relación laboral la señalada en la demanda, esto es, el 05 de diciembre de 2019, cuestión que también se acredita con los documentos incorporados al juicio, consistente en los comprobante de depósito de dinero de los meses de 9 de diciembre al de febrero de 2020, efectuados por la demandada al actor. Séptimo: Que despejado lo anterior, la discusión, conforme al segundo hecho a probar, se centró en determinar si efectivamente el trabajador prestó servicios durante la época de la suspensión laboral. Octavo: Que, de las capturas de pantalla de conversaciones por WhatsApp, copia de correos electrónicos, ordenes de atención, ordenes de trabajo y copias de boletas electrónicas incorporadas, se desprende que entre el 15 de agosto de 2020 y el 25 de enero de 2021 el demandante realizó una serie de gestiones propias de su cargo para las cuales fue contratado por la empresa demandada, esto es, la de recepcionista y atención de servicio técnico. En efecto, consta en estos documentos que el actor en dicho período atendió a distintos clientes que requerían del servicio técnico que brindaba la empresa demandada, respondiendo sus consultas, señalándoles el monto de reparación de los artefact

Fundamentos

considerando: Primero: Que en estos autos RIT M-37-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don Cristian Muñoz González, cesante, domiciliado en calle C N°515, población Paloma II, comuna de Puerto Montt, e interpone demanda conforme al Procedimiento Monitorio, por cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora Juan Carlos Alvarado E.I.R.L., persona jurídica del giro de su denominación, legalmente representada por don Juan Carlos Alvarado Toledo, desconoce profesión u oficio o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Avenida Italia N°1988, Puerto Montt, y a fin de que sea condenada al pago de las prestaciones que señala, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Señala que el 05 de diciembre de 2019, inició relación laboral con la demandada, escriturándose el contrato de trabajo recién con fecha 01 de marzo de 2020 conforme al cual se obligó a desempeñar la labor de recepcionista y atención del servicio técnico MasterPC, de propiedad de la demandada. Indica que su jornada de trabajo se encontraba distribuida de lunes a viernes de 9.00 a 18.30 horas con una hora de colación, que su remuneración mensual ascendía a $400.625 y que la duración del contrato de trabajo era indefinida. Sostiene que el 25 de enero de 2021, por motivos personales, puso término a la relación laboral con su empleador por la causal establecida en el artículo 159 N°2 del C.T., esto es renuncia voluntaria. Afirma que el 15 de agosto de 2020, su empleador se acogió al beneficio de suspensión laboral del contrato de trabajo, en el marco de la ley 21.227 a raíz del Covid 19, esto hasta la fecha de su despido. No obstante, ello, durante todo dicho período debió prestar igualmente servicios a su empleador quien solo le remuneró con la suma de $30.000.- mensuales, a partir de septiembre, por concepto de colación y/o movilización. Así, su empleador le obligaba a recibir el pago del subsidio respectivo de sus propios ahorros- el que evidentemente era de un monto inferior al monto de sus remuneraciones - y de esta manera evitar asumir el pago del sueldo, de su cargo. En consecuencia, señala que la demandada le adeuda remuneraciones por el periodo comprendido entre el 15 de agosto de 2020 al 25 de enero de 2021, por la suma de $2.136.666.- En cuanto a trámites posteriores al despido, señala que el 02 de febrero de 2021, interpuso reclamo administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, fijándose como fecha para el comparendo de conciliación el día 24 de febrero de 2021, la que se realizó de manera remota, sin acuerdo entre las partes. A continuación, argumenta en torno al derecho y a las prestaciones demandadas, pidiendo en definitiva se acoja la demanda y se condene a la demandada a pagarle las indemnizaciones y prestaciones reclamadas. Segundo: Que, en representación de la demandada Juan Carlos Alvarado E.I.R.L

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 425, 446, 452, 456, 496 y 501, todos del Código del Trabajo; y artículo 1545 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Cristian Muñoz González, en contra de su ex empleadora Juan Carlos Alvarado E.I.R.L., representada legalmente por don Juan Carlos Alvarado Toledo, todos ya individualizados y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones laborales: a) Remuneraciones por el periodo comprendido entre el 15 de agosto de 2020 al 25 de enero de 2021, por la suma de $2.136.666. b) Cotizaciones previsionales y de seguridad social por el tiempo en que no se registran pagos entre el 15 de agosto de 2020 al 25 de enero de 2021. II.- Que dichas sumas devengarán reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la parte demandada por haber resultado completamente vencida en juicio, regulándose las costas personales en un ingreso mínimo mensual remuneracional. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día hábil, de lo contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento Ejecutivo del tribunal. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. RIT M-37-2021.     Sentencia dictada por Moisés Samuel Montiel Torres, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puer

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno Vistos, oídos y considerando: Primero: Que en estos autos RIT M-37-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don Cristian Muñoz González, cesante, domiciliado en calle C N°515, población Paloma II, comuna de Puerto Montt, e interpone demanda conforme al Procedimiento Monitorio, por cobro de prestaciones laborales, en

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