Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ JULIÁN ANTONIO ACUN OVANDO

Rol

O-6029-2022

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 0 9 - 0 RUC 00 7 - Pronunciada por don CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: SEPPXDQKVYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: SEPPXDQKVYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-30T21:21:26-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° , 1 N° 1, 15 N° 1, 18, 2 , 25, 30, 31, 68 bis y 70 del Código Penal; artículos 5, 7, 2 5, 2 7, y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1 y de la Ley 20.000; artículo 17 de la Ley 19.970; se declara: I.- Que, SE CONDENA a JULIÁN ANTONIO ACUN OVANDO, RUN N° 1 . 7 . 9 -0, ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto sancionado en el artículo ° de la ley 20.000, cometido en Puerto Montt el día 06 de septiembre de 2022, a la PENA de CIENTO DIEZ DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UNA unidad tributaria mensual. II.- Que, la pena corporal y de multa impuesta se le tiene por cumplida con el mayor tiempo que ha estado privado de su libertad con motivo de la presente causa, desde el día 06 de septiembre hasta el día 28 de noviembre de 2022, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva y desde el 2 de noviembre de 2022 hasta el día de ayer sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial, lo que hace un total de 113 días. III.- Que, se dispone la incorporación de la huella genética del condenado en el registro respectivo. IV.- Que, se decreta el comiso de las especies incautadas en el procedimiento, la suma de $ 2.000, sustancias ilícitas, 0 envoltorios de papel cuadriculado contenedor de 8 a

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° , 1 N° 1, 15 N° 1, 18, 2 , 25, 30, 31, 68 bis y 70 del Código Penal; artículos 5,

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