MP C/ ELÍAS MANUEL CARRILLO ANABALÓN
Rol
O-941-2022
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “Con fecha 29 de agosto de 2022 a las 03:40 aproximadamente, el imputado ELIAS MANUEL CARRILLO ANABALÓN portando un arma blanca corto punzante tipo cuchillo de 11 centímetros de hoja y 9,5 centímetros de empuñadura marca tramontina, con ánimo de lucro procede a ingresar al local comercial “punto Copec” ubicado en la inmediaciones del servicentro Copec, específicamente ubicado en calle Martínez de rosas N° 468, comuna de Panguipulli, y una vez en su interior procede a intimidar a la víctima con dicho elemento, exigiéndole la entrega del dinero contenido en la caja registradora correspondiente a $44.800 pesos en efectivo, 15 cajetillas de cigarrillos avaluadas en un monto total de $80.500 y dos latas de bebida energizante “red bull” avaluadas en un monto total de $3400, para luego y sin la voluntad de su dueño proceder a apropiarse de dichas especies, dándose a la fuga Código: WXVLXDVDWWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del lugar con estas en su poder, hasta ser interceptado por personal policial quienes procedieron a su detención, a pocos metros del lugar”. II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA: La Fiscalía de Chile estima que los hechos atribuidos a ELÍAS MANUEL CARRILLO ANABALÓN configuran el delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación a los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, en grado de ejecución consumado. III.- PARTICIPACIÓN CRIMINAL: Los delitos se imputan al acusado en calidad de autor directo del delito, conforme a lo establecido en el artículo 14 y 15 N° 1 del Código Penal, por haber éste intervenido en su ejecución de manera inmediata y directa. IV.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL Y DE DETERMINACIÓN DE PENA: a) Circunstancias atenuantes: Persecutor reconoce atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Procesal Penal en caso de aceptación del procedimiento. b) Circunstancias agravantes: No concurren. V.-
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Eduardo Díaz Acuña, Abogado, Fiscal Adjunto subrogante del Ministerio Público de Panguipulli, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal, en Proceso Rol Único de Causa Nº 2200839223-8, RIT Nº 941 – 2022, sobre el delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, en representación del Ministerio Público formuló acusación verbal, conforme lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, en contra del imputado ELÍAS MANUEL CARRILLO ANABALÓN, Cédula de Identidad N° 19.553.904-9, trabajador de construcción, 26 años, nacido el 11 de octubre de 1996, soltero, chileno, con domicilio en calle Salvador Allende N° 451, Pob. Lolquellén, comuna de Panguipulli, quien compareciese representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Daniel Castro González, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal, en los siguientes términos: I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS: “Con fecha 29 de agosto de 2022 a las 03:40 aproximadamente, el imputado ELIAS MANUEL CARRILLO ANABALÓN portando un arma blanca corto punzante tipo cuchillo de 11 centímetros de hoja y 9,5 centímetros de empuñadura marca tramontina, con ánimo de lucro procede a ingresar al local comercial “punto Copec” ubicado en la inmediaciones del servicentro Copec, específicamente ubicado en calle Martínez de rosas N° 468, comuna de Panguipulli, y una vez en su interior procede a intimidar a la víctima con dicho elemento, exigiéndole la entrega del dinero contenido en la caja registradora correspondiente a $44.800 pesos en efectivo, 15 cajetillas de cigarrillos avaluadas en un monto total de $80.500 y dos latas de bebida energizante “red bull” avaluadas en un monto total de $3400, para luego y sin la voluntad de su dueño proceder a apropiarse de dichas especies, dándose a la fuga Código: WXVLXDVDWWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del lugar con estas en su poder, hasta ser interceptado por personal policial quienes procedieron a su detención, a pocos metros del lugar”. II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA: La Fiscalía de Chile estima que los hechos atribuidos a ELÍAS MANUEL CARRILLO ANABALÓN configuran el delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación a los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, en grado de ejecución consumado. III.- PARTICIPACIÓN CRIMINAL: Los delitos se imputan al acusado en calidad de autor directo del delito, conforme a lo establecido en el artículo 14 y 15 N° 1 del Código Penal, por haber éste intervenido en su ejecución de manera inmediata y directa. IV.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL Y DE DETERMINACIÓN DE PENA: a) Circunstancias atenuantes: Persecutor reconoce atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Procesal Penal en caso de aceptación del procedimiento. b) Circunstancias agravantes: No concurren. V.- PRETENSIÓN PUNITIVA: Para el evento de aceptación del procedimiento abreviad
Texto Completo (Preview)
RUC : 2200839223-8 RIT : 941 – 2022 MATERIA : ROBO CON INTIMIDACIÓN Y OTRO IMPUTADO : ELÍAS MANUEL CARRILLO ANABALÓN RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Panguipulli, a treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Eduardo Díaz Acuña, Abogado, Fiscal Adjunto subrogante del Ministerio Público de Panguipulli, con d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica