MP C/ JAEL KIMBERLY BRICEÑO PORTILLA
Rol
O-6208-2022
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “ El día 02 de Noviembre de 2022, a las 09:30 horas aproximadamente, en el interior del almacén “Acuario”, ubicado en Eleuterio Fredes Nº422, Las Compañías, comuna de La Serena, los imputados JOSÉ MARCELO GODOY IRAIRA y JAEL KIMBERLY BRICEÑO PORTILLA, actuando conjuntamente, sustrajeron y se apropiaron de 01 vitrina, color azul, contenedora de diferentes confites de Marca Marinela, especies de propiedad de la tienda y avaluadas en la suma total de $40.000.-, para luego dárse a la fuga sin cancelar su valor comercial, siendo detenidos en las inmediaciones del lugar con las especies en su poder. “ POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los
Fundamentos
considerando grabados íntegramente en el registro de audio N° 2201086404-k-929-221230-00-08- 6208-2022 sentencia, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. Vistos:
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 30, 49, 50, 67, 69, 70, 432 Y 446 N°3 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: 2201086404-k RIT Nº: 6208 – 2022 DELITOS: Hurto simple SENTENCIADO: JOSÉ MARCELO GODOY IRAIRA Código: JLFEXDYZRLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se condena a JOSÉ MARCELO GODOY IRAIRA, ya individualizado, como autor del delito de hurto en grado consumado, cometido en perjuicio de los propietarios del almacén “Acuario”, ubicado en Eleuterio Fredes Nº422, Las Compañías, comuna de La Serena, el día 2 de noviembre de 2022, debiendo sufrir la pena cuarenta y un días de prisión su grado máximo, más la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Se le condena además al pago de una multa de un tercio de una Unidad Tributaria Mensual. II.- Que, la pena corporal la deberá cumplir efectivamente, y esta se comenzara a contar desde que se presente o sea habido, sin abonos que considerar. III.- Que, la multa impuesta se tiene por cumplida por vía de sustitución y apremio, por el día que el imputado ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa. IV.- Que, no se condena en costas al imputado, por haber sido patrocinado por la defensoría
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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, treinta de diciembre de dos mil veintidós Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Carlos Lorenzo Jorquera Peñaloza Fiscal Rodrigo Céspedes Illanes Defensor Miguel Camposano Peña Imputado JOSÉ MARCELO GODOY IRAIRA, cédula de identidad N° 18.756.846-3, domiciliado en Calle Rayun - Compañia Alta Nº 3323, La Serena Sala Sala 3 Acta transcriptor Andrés Vega
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