Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ SERGIO JANSON ZAMBRANO FLORES

Rol

O-407-2021

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la jueza doña María Angélica Mulatti Oyarzo, quien presidio y los magistrados don Raúl Castro Valderrama y don Roberto Cociña Gallardo, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral mediante vía remota, plataforma zoom, en la causa RIT N° - 1, RUC - seguida contra Sergio Janson Zambrano Flores, rol único nacional N° 3 3 4 4 - , 44 años de edad, nacido en Los Sauces el de enero de , soltero, empleado, domiciliado en Federico Koke , departamento D- 4 Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público la fiscal doña Gabriela Carvajal Bravo, en tanto que la defensa estuvo a cargo del defensor privado don Elías Said Tamayo, ambos con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal. °.- Que los hechos materia de la acusación fiscal fueron los siguientes: “Hecho N° 1: El día 4 de agosto de alrededor de las :4 horas en la intersección de Calle Libertador Bernardo O’Higgins con Avenida Koke Zambrano Flores conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Chevrolet patente GSXG – 6 colisionando en la parte trasera del vehículo patente LFTR-3 de que conducía la víctima, Richard Charlie Caroca Rojas, producto de la colisión el vehículo resultó con daños y la víctima resultó con un esguince y torcedura de la columna cervical lesión de carácter leves. Con posterioridad a este hecho imputado descendió del vehículo y huyó del lugar sin dar cuenta del accidente a la autoridad pública. Finalmente el imputado es detenido se le efectúa la prueba respiratoria arrojando gramos por de alcohol en la sangre Hecho N° : El día 3 de marzo de siendo aproximadamente las : horas el imputado SERGIO JANSON ZAMBRANO FLORES condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Kia modelo Cerato, color blanco, placa patente única DGKR- por Avenida Libertador Bernardo O’Higgins de la comuna de Rancagua, siendo fiscalizado por Carabineros percatándose personal policial que el conductor se encontraba en estado de ebriedad razón por la cual realizaron prueba respiratoria la que dio como resultado gramos de alcohol por litro en la sangre, efectuada la alcoholemia de rigor dio como resultado gramos de alcohol por litro en la sangre. “ El ente persecutor calificó los hechos como constitutivos de un delito de conducir es estado de ebriedad con resultado de daños y lesiones, previsto y sancionado el artículo 6 inciso I en relación con el artículo ambos de la Ley ; un delito de huir del lugar del accidente y no dar cuenta a la autoridad del accidente de tránsito con resultado de daños y lesiones, previsto y sancionado el artículo en relación con el artículo 6 ambos de la Ley Código: WVXXXDJTXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA . En el caso del segundo hecho, el delito de conducción en estado de ebriedad – según rectificó en su apertura -, previsto

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos N° 6 y , 4 N° , N° 3 4 y del Código Penal 6 inciso segundo, 6 inciso primero de la Ley 4 6 34 34 34 343 344 346, 34 y 3 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Se condena, a Sergio Janson Zambrano Flores, ya individualizado, a la pena única de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de dos delitos, uno de conducción en estado de ebriedad, cometido el primero el 3 de marzo de y el segundo de conducción en estado de ebriedad causando daños y lesiones leves a Richard Caroca Rojas, perpetrado el 4 de agosto de ambos en la ciudad de Rancagua, ilícitos sancionados en el inciso primero del artículo 6 de la Ley . II.- Se le condena además al pago de una multa de dos unidades tributarias por cada uno de los dos delitos, la que podrá pagar en dos cuotas de una Unidad Tributaria Mensuale cada una y, las accesorias generales de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena. Igualmente se le condena, por cada uno de los dos delitos, de la suspensión por dos años de la licencia de conducir, sumándose en definitiva cuatro años. Ofíciese al Registro Nacional de Conductores, dependiente del Servicio de Registro Civil de Santiago, para su cumplimiento, la que se comenzará a contar desde el día que la licencia se encuentra suspendida en el Juzgado de Garantía esto es desde el 3 de marzo de a la fecha según consta en el auto de apertura lo que fue ratificado por los intervinie

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA Rancagua treinta de diciembre de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°.- Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la jueza doña María Angélica Mulatti Oyarzo, quien presidio y los magistrados don Raúl Castro Valderrama y don Roberto Cociña Gallardo, se llevó a efecto la audiencia del ju

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