DOCTOR VICTOR WILDNER Y ZAMBRA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-4641-2020
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de marzo de 2020, comparece don V ctor Eduardoí Wildner Abatto, m dico cirujano, representante legal de Doctor V ctoré í Wildner y Zambra Limitada, sociedad de profesionales de responsabilidad limitada, ambos domiciliados en Avenida Ra l Labb N 12620,ú é ° departamento 33-A, comuna de Lo Barnechea, Santiago, quien viene en deducir a nombre de su representada, demanda en juicio ordinario de prescripci n extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Loó Barnechea, representada legalmente por su Alcalde, don Crist bal Liraó Ib ez, ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en Avenida El Rodeoáñ ó N 12777, comuna de Lo Barnechea, Regi n Metropolitana, a fin de que se° ó declare la prescripci n extintiva de las acciones y derechos que laó demandada pudiere ejercer o hacer valer en contra de su representada, por concepto de cobro de patentes municipales correspondientes a los a osñ 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, conforme a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Se ala que su representada realiza actividades que consisten en lañ prestaci n de servicios de medicina y cirug a humana, desde el a o 1993 aó í ñ la fecha. Indica que con fecha 10 de enero de 2020 se le giraron a su representada sendos cobros por concepto de patente municipal impaga, correspondiente a los siguientes periodos: a os 1993, 1994, 1995, 1996,ñ 1997, 1998, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010. Refiere que la patente municipal, conforme lo dispuesto por la Ley de Rentas Municipales, en su art culo 29, se devenga el 1 de julio de cada a oí ° ñ RIT« » Foja: 1 y su valor rige hasta el 30 de junio del a o siguiente, por lo que de acuerdoñ a lo que expondr m s adelante es improcedente el cobro de la patenteá á municipal correspondiente a los periodos que van desde el a o 1993 al a oñ ñ 2010, por encontrarse prescritos. En cuanto a los fundamentos de derecho, expresa que el art culo 2492í del C digo Civil dispone que la prescripci n es un modo de extinguir lasó ó acciones o derechos ajenos por no haber sido ejercidos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los dem s requisitos legales.á Manifiesta que, en tal sentido, se debe tener presente que de acuerdo con lo dispuesto por el art culo 2514 del mismo cuerpo legal, la prescripci ní ó extintiva requiere exclusivamente que haya transcurrido un tiempo determinado sin que se hayan ejercido los derechos o acciones, desde que estos ltimos se hayan hecho exigibles. Se ala que lo anterior, sin perjuicioú ñ que el art culo 2493 del texto normativo citado, exige que la prescripci ní ó sea alegada, requisito que se cumple mediante la interposici n de la presenteó demanda. Sostiene que si bien la norma general es que las acciones ordinarias prescribe en el lapso de cinco a os desde que se hicieron exigibles, elñ art culo 2521 del C digo Civil, viene en consagrar una excepci n alí ó ó respecto, estableciendo que las acciones en contra o a favor del fisco y las municipalidades, provenientes de impuestos de cualquier clase, prescriben en el lapso de tres a os desde que se hicieron exigibles.ñ Indica que en cuanto al momento en que la patente municipal se hace exigible, se debe estar a lo dispuesto por el art culo 29 del Decreto Leyí 3063 sobre rentas municipales, que se ala que la patente se fija conforme alñ procedimiento establecido en el art culo 24 del mismo cuerpo legal y queí este valor corresponde al periodo que va entre el 1 de julio del a o en que° ñ se determina el valor y el 30 de junio del a o siguiente. Refiere que, a suñ vez, el inciso 3 del art culo 29 antes mencionado, dispone que la patente se° í podr pagar al contado o en dos cuotas dentro de los meses de julio y deá enero de cada a o.ñ Expone que, de este modo, se puede observar que la patente se hace exigible desde el momento en que el valor de esta ha sido determinada, en el mes de julio de cada a o, conforme al procedimiento establecido en elñ RIT« »
Fallo
se declara: En cuanto a la demanda principal: I.- Que se acoge la demanda principal de prescripci n extintivaó deducida por la sociedad V ctor Wildner y Zambra Limitada, respecto deí las acciones de cobro de las patentes municipales que tienen fecha de vencimiento entre el primer semestre del a o 1993 y el primer semestre delñ a o 2010, ambos inclusive.ñ II.- Que cada parte soportar sus costas.á En cuanto a la demanda reconvencional: III.- Que se acoge la demanda reconvencional deducida en el primer otros del escrito de 5 de mayo de 2020 y se condena a la sociedad V ctorí í Widner y Zambra Limitada al pago de $584.158.- por concepto de patentes comerciales correspondiente al periodo desde el segundo semestre del a oñ 2017 al primer semestre del a o 2020, ambos inclusive.ñ IV.- Que cada parte soportar sus costas.á Reg strese y notif quese.í í Pronunciada por Mar a Soledad Jorquera Binner, Juez Titular delí Quinto Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Mayo de dos miló veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla S
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4641-2020 CARATULADO : DOCTOR VICTOR WILDNER Y ZAMBRA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, veintid s de Mayo de dos mil veinte ó VISTOS: Con fecha 10 de marzo de 2020, comparece don V ctor Eduardoí Wildner Abatto, m dico cirujano, representante legal de Doctor V ctoré í Wildner y
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