2º Juzgado Civil de Santiago

MAESTRANZA LUIS FARIAS LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU

Rol

C-4197-2020

Fecha

22 de mayo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 2 de marzo de 2020 comparece la abogada Karina Ramírez Rojo, domiciliada en Avenida Nueva Providencia N° 1881, oficina 2213, comuna de Providencia, en representación de la sociedad MAESTRANZA LUIS FARIAS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Luis Fernando Farías Oyarce, mecánico, ambos domiciliados en calle Lago Llanquihue N° 03121 de la comuna de San Bernardo. La compareciente interpone demanda prescripción extintiva, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, persona jurídica de derecho público, representada por su alcaldesa Catherine Barriga Guerra, ambas con domicilio en avenida Cinco de Abril N° 260, comuna de Maipú. Expone que la sociedad a la que representa mantiene deudas pendientes por concepto de patentes municipales, por el periodo comprendido entre el segundo semestre del año 2014 al primer semestre del año 2017, las que ascienden a la suma de $ 5.533.938. Indica que el municipio nunca ha iniciado una gestión tendiente al cobro de tales derechos, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 2514 del Código Civil. Al tenor de los artículos 2492, 2514, 2515, 2521 y demás pertinentes, del Código Civil y el Decreto Ley N°3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la demandada ya singularizada, declarando en definitiva la prescripción extintiva de la acción de cobro de los derechos por concepto de patentes municipales por los periodos comprendido entre el segundo semestre del año 2014 y el primer semestre del año 2017. Con fecha 21 de abril de 2020 consta la notificación de la demanda y su proveído. Con fecha 30 de abril de 2020 la demandada evacuó el trámite de contestación, reconociendo el fundamento basal del libelo pretensor y solicitando al tribunal que así lo declare. Con fecha 12 de mayo de 2020, atendido lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la sociedad Maestranza Luis Farias Limitada, a través de su abogada, interpuso demanda de prescripción extintiva de las acciones para el cobro de patentes comerciales en el periodo que media entre el segundo semestre del año 2014 y el primer semestre del año 2017, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su alcaldesa Catherine Barriga Guerra. SEGUNDO: Que la parte demandada se allanó en todas sus partes al libelo incoado en su contra, solicitando no ser condenada en costas. TERCERO: Que para la prueba de sus asertos, la parte demandante acompañó, legalmente y sin objeción de la contraria, los siguientes documentos: 1.- Certificado de deuda Rol N° 0-7787, emitido por la Ilustre Municipalidad de Maipú con fecha 27 de febrero de 2020, relativo a la sociedad demandante. 2.- Certificado de Estatutos del Registro de Empresas y Sociedades, correspondiente a la demandante, emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. 3.- Certificado digital de Migración al Régimen Simplificado del Registro de Empresas y Sociedad, correspondiente a la demandante, emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. 4.- Copia de correo electrónico de fecha 18 de diciembre de 2017, el que da cuenta de la trasformación de la sociedad demandante. CUARTO: Que los documentos singularizados en el considerando anterior dan cuenta que la demandante registra deudas por concepto de derechos municipales, las que median en el periodo comprendido entre el segundo semestre del año 2014 y el segundo semestre del año 2017. QUINTO: Que la prescripción, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2492 y 2493 del Código Civil, es un modo de extinguir las obligaciones que debe ser alegada por quien quiere aprovecharse de ella. SEXTO: Que, en el caso de marras, la sociedad demandante ha solicitado la prescripción de las obligaciones correspondientes a las cuotas de patentes comerciales devengadas entre el segundo semestre del año 2014 y el primer semestre del año 2017. SÉPTIMO: Que encontrándose legalmente emplazada la demandada, ésta se ha allanado completamente a la pretensión del actor. OCTAVO: Que, sin perjuicio de lo anterior, se estima preciso dejar por sentado que, a partir de lo dispuesto en el artículo 19 N° 20 de la Constitución Política de la República de Chile, se puede desprender, ampliamente, que la expresión “tributo” se entiende alusiva a “todas las prestaciones que los particulares se encuentran obligados a efectuar a favor del Estado, en virtud a la potestad impositiva que la Carta Fundamental y la Ley le confieren, con la finalidad de cubrir el gasto público” (Revista Chilena de Derecho, Vol. 27 N° 2, año 2000). NOVENO: Que, por su parte, el artículo 13 letra f) de la Ley N° 18.695 o Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala que el patrimonio de las municipalidades se compone de: “f) los ingresos que recauden por los tributos que la ley permita aplicar a las autoridades comunales, de

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 Nº 20 de la Constitución Política; 13 letra f) de la Ley N° 18.695; 9, 47 y 48 de la Ley de Rentas Municipales; 53, 54 y 55 del Código Tributario; 1567 Nº 10, y 2492 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170 y 342 del Código de Procedimiento Civil; mas demás que fueren aplicables; SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda de fecha 2 de marzo de 2020, declarándose prescritas las acciones de la demandada para el cobro de las patentes comerciales devengadas entre el segundo semestre del año 2014 y el primer semestre del año 2017, asociados al Rol Único Tributario N° 76.127.964-5, a nombre de la sociedad MAESTRANZA LUIS FARIAS LIMITADA. II.- Que cada parte asumirá sus costas. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DICTADA POR GUSTAVO CERÓN SEGUEL, JUEZ INTERINO Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Mayo de dos mil veinte.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-05-22T11:57:11-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4197-2020 CARATULADO : MAESTRANZA LUIS FARIAS LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU Santiago, veintid s de Mayo de dos mil veinte ó VISTO: Con fecha 2 de marzo de 2020 comparece la abogada Karina Ramírez Rojo, domiciliada en Avenida Nueva Providencia N° 1881, oficina 2213, comuna de Providencia, en representación d

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