FERNANDO ESTEBAN PAREDES PONCE C/ ORLANDO ANTONIO OEHMCKE GONZÁLEZ
Rol
O-2211-2022
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen la infracción, prevista y sancionada en el artículo 209, de la Ley Nº 18.290, Ley de Transito se le imputa en calidad de autor en grado consumado. c.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de esta Fiscalía, respecto del requerido concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. Código: NHXGXDDNBLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Talagante Av. Bernardo O’Higgins N° 2160, Talagante 229166600 CALIFICACIÓN JURÍDICA: CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290. PENA SOLICITADA PARA EL CASO DE QUE IMPUTADO ADMITA RESPONSABILIDAD. 61 DÍAS Y UN TERCIO DE UTM Imputado admite responsabilidad. Sentencia.: Se condena a ORLANDO ANTONIO OEHMCKE GONZALEZ, cédula de identidad N° 0010428717-4, es condenado como autor de un delito de del art. 209 de la Ley 18.290, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena y multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, la que podrá ser satisfecha en 10 cuotas iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas los 05 días siguientes del mes en que quede ejecutoriada esta sentencia. Se le eximirá del pago de las cotas y la pena corporal será sustituida por reclusión parcial domiciliaria, la que deberá cumplir en la Comuna de Pichilemu, quedando a cargo del CRS correspondiente, pasaje registrado es pasaje Cardenal de PANILONCO, sin número, comuna de Pichilemu. Corresponde al CRS Santa Cruz, remitiéndose en su oportunidad los antecedentes, sin costas. Atendida a la renuncia de plazos de las partes téngase la presente sentencia como firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se alzan las
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Juzgado de Garantía de Talagante Av. Bernardo O’Higgins N° 2160, Talagante 229166600 Individualización de audiencia de sentencia de procedimiento simplificado. Fecha Talagante, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Magistrado GABRIELA DE LA LUZ CONTRERAS PIDERIT Fiscal VERONICA MONJES Defensor OSCAR MANRIQUEZ Hora inicio 11:19AM Hora termino 11:24AM Sala SALA 2 Tribunal Juzgado de Garantía
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