CARABINEROS DE CHILE C/ FRANCISCO EULOGIO AGUILAR AGUILAR
Rol
O-85-2022
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO., OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación, a la cual se adhirió la parte querellante, son los siguientes: “El día 01 de mayo de 2021, alrededor de las 20:00 horas, en la vía pública, específicamente en la Ruta G-730 a la altura del Km. 6.700, comuna de María Pinto, el imputado Francisco Eulogio Aguilar Aguilar conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Mercedes Benz, modelo c200k, año 2004, color plateado, PPU XF-8613, en dirección al Poniente, y en exceso de velocidad, cuando al llegar al centro de servicio Copec ubicado en el lugar, producto de dicho exceso de velocidad, impactó con el Código: YCTXDDXWVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 vehículo PPU FDLT-36, Marca Chevrolet, modelo Spark, conducido por la Gonzalo Ricardo Díaz Lizama, quien se incorporaba a la vía saliendo desde el mencionado servicentro, siendo impactado en la parte delantera del costado derecho por el vehículo conducido por el imputado, para luego y debido al impacto, volcar por proyección. Luego del impacto y mientras don Gonzalo Ricardo Díaz Lizama, aun se mantenía con vida y lesionado de gravedad, el imputado Aguilar Aguilar huyó del lugar sin prestar auxilio, ni solicitar asistencia ni dar aviso a la autoridad conociendo dicho estado de gravedad de don Gonzalo Díaz, quien posteriormente y producto de los hechos, falleció por un traumatismo encéfalo craneano abierto.- El estado de ebriedad en que desempeñaba la conducción del imputado fue constatado en razón de la prueba respiratoria intoxilyser que marco 2,14 gramos de alcohol por litro de la sangre y la alcoholemia arrojo con posterioridad 1.74 g/l y que según peritaje proyectivo no era menor a 2.13 y no mayor a 2.99 por litro de alcohol en la sangre.” (sic.) A juicio de los acusadores, los hechos descritos son constitutivos de los delitos consumados de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte del artículo 196 inciso 3° de la Ley 18.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés y veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, presidida por la jueza titular doña Gustavo Campaña González e integrada, además, por las doña Camila Riquelme Cisterna y doña Valeria Valiente Vila, titular y suplente respectivamente se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 85-2022, RUC N° 2100435468-8, seguido en contra de FRANCISCO EULOGIO AGUILAR AGUILAR, apodado “Pancho”, Cedula Nacional de Identidad N°10.441.765-5, nacido en Santiago el 04 de julio de 1966, 56 años, soltero, trabajador agrícola, 4° medio cumplido, domiciliado en Pasaje Jesús Nazareno N°1780, María Pinto. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Paul Martinson García y la parte querellante representada por don Miguel Ángel Candía Meza; la defensa del acusado estuvo a cargo de los defensores penales privados, don Octavio Alejandro Pino Reyes y Alfredo Rodrigo Domke Zepeda, todos con forma de notificación y domicilio registrado en el Tribunal. Se hace presente que el presente juicio se desarrolló, en atención a la pandemia mundial por el coronavirus Covid-19 que ha motivado la declaración del estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, mediante video conferencia usando la plataforma “Zoom”, a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, no existiendo, en el caso sub lite, oposición alguna por parte de los intervinientes para la realización de este mediante la utilización de medios tecnológicos. En todo caso, se adoptaron todas las medidas tendientes para resguardar los derechos establecidos en la Constitución y las leyes de la República, principalmente respecto del acusado. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación, a la cual se adhirió la parte querellante, son los siguientes: “El día 01 de mayo de 2021, alrededor de las 20:00 horas, en la vía pública, específicamente en la Ruta G-730 a la altura del Km. 6.700, comuna de María Pinto, el imputado Francisco Eulogio Aguilar Aguilar conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Mercedes Benz, modelo c200k, año 2004, color plateado, PPU XF-8613, en dirección al Poniente, y en exceso de velocidad, cuando al llegar al centro de servicio Copec ubicado en el lugar, producto de dicho exceso de velocidad, impactó con el Código: YCTXDDXWVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 vehículo PPU FDLT-36, Marca Chevrolet, modelo Spark, conducido por la Gonzalo Ricardo Díaz Lizama, quien se incorporaba a la vía saliendo desde el mencionado servicentro, siendo impactado en la parte delantera del costado derecho por el vehículo conducido por el imputado, para luego y debido al impacto, volcar por proyección. Luego del impacto y mientras don Gonzalo Ricardo Díaz Lizama
Fallo
por tanto su conclusión no podría ser válida y considerando que si bien la víctima se incorporó en ese lugar cuando estaba transitando el imputado si esta situación hubiese sido distinta y respetado la velocidad máxima de 30 km/h la situación no habría ocurrido o si hubiese ocurrido sería de menor envergadura,, no hay accidente de tránsito a 30 km/h que provoque la muerte, por lo que la conclusión que realiza la SIAT no se comparte por la Fiscalía y en esos términos una pericias privada acompañada por parte del querellante más acertada en esos términos; se presentará además testigos y hay cámaras que nos ilustraran que la versión del imputado no es cierta y no tiene asidero en la antecedentes del juicio y en los videos ya que no hay nadie que haya tenido amenazado al acusado, no hay ninguna agresión o animadversión o actitud agresiva o alguien toca al imputado en ningún término de forma tal que la esa versión no tiene asidero en ningún antecedente, cuando se retira del lugar el imputado se va enojado en estado de ebriedad indicando “se me cruzo”, “quien me paga el auto” y demás versiones en esos términos no se retiró corriendo o huyendo en peligro de su integridad física. Entiende razonable la postura de la Fiscalía considerando todos los antecedentes de la investigación y en esos términos cree que logrará acreditar, allá de toda duda razonable, la acusación propuesta. En su alegato de clausura señaló que obviamente hay puntos que no son controvertidos y otros que sí; en cua
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MINISTERIO PÚBLICO C/ FRANCISCO EULOGIO AGUILAR AGUILAR CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE; HUIR DEL SITIO DE SUCESO RUC Nº 2100435468-8 RIT Nº 85-2022 MELIPILLA, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés y veintiséis de diciembre de dos mil ve
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