MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ DAMIÁN ALEJANDRO URIBE FUENTES
Rol
O-118-2022
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 10 de noviembre de 2021, alrededor de las 09:00 horas aproximadamente, el acusado Damián Alejandro Uribe Fuentes, fue sorprendido por personal policial en la vía pública, callejón Maipón interior sin número, de esta comuna, a bordo del vehículo PPU RH.7420, marca Nissan, modelo primera GX, manteniéndolo en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de este, por cuanto había sido sustraído en la ciudad de Parral a la víctima Diego Retamal Contreras, según da cuenta el parte policial N° 03480 de fecha 10.11.2021. Código: QZSJXDSGXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado DAMIÁN ALEJANDRO URIBE FUENTES la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, multa correspondiente a la tasación fiscal del vehículo, más las penas accesorias y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. En el alegato de apertura el Ministerio Público sostuvo, que ha presentado acusación en contra del acusado por tener la convicción que ha tenido participación culpable en el delito de receptación, de acuerdo a los hechos expuestos en la acusación. Depondrá la víctima que dará cuenta que dejó el vehículo estacionado en las afueras de su domicilio en Parral, en horas de la mañana recibe un llamado de la persona que se lo vendió, porque carabineros lo había contactado, mira y se da cuenta que su vehículo no está. Carabineros dará cuenta que la detenc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Olga Fuentes Ponce, quien la presidió, Claudia Montero Céspedes, como redactora, y por la juez destinada Leyla Velásquez Molina, como integrante, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de DAMIÁN ALEJANDRO URIBE FUENTES, cédula nacional de identidad N°19.072.507-3, de 27 años, soltero, hojalatero , domiciliado en calle Eduardo Parra Nº 166-B, Sector Ultra Estación, Chillán.; quien se encuentra privado de libertad en causa diversa en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogada Carol Vera Hormazábal, domiciliada en Arauco N° 343, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Maritza Camus Vega, domiciliada en Avenida O”Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 10 de noviembre de 2021, alrededor de las 09:00 horas aproximadamente, el acusado Damián Alejandro Uribe Fuentes, fue sorprendido por personal policial en la vía pública, callejón Maipón interior sin número, de esta comuna, a bordo del vehículo PPU RH.7420, marca Nissan, modelo primera GX, manteniéndolo en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de este, por cuanto había sido sustraído en la ciudad de Parral a la víctima Diego Retamal Contreras, según da cuenta el parte policial N° 03480 de fecha 10.11.2021. Código: QZSJXDSGXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado DAMIÁN ALEJANDRO URIBE FUENTES la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, multa correspondiente a la tasación fiscal del vehículo, más las penas accesorias y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. En el alegato de apertura el Ministerio Público sostuvo, que ha presentado acusación en contra del acusado por tener la convicción que ha tenido participación culpable en el delito de receptación, de acuerdo a los hechos expuestos en la acusación. Depondrá la víctima que dará cuenta que dejó el vehículo estacionado en las afueras de su domicilio en Parral, en horas de la mañana recibe un llamado de la persona que se lo vendió, porque carabineros lo había contactado, mira y se da cuenta que su
Fallo
Por tanto, acá existe una sustracción que tampoco fue llevada a cabo, no se puede hablar de receptación de todo el vehículo, hubo un intento frustrado de sacar especies del vehículo abandonado en la vía pública. Conforme con los hechos expuestos en el desarrollo del juicio oral, llama a recalificar jurídicamente porque no estamos frente a todos los elementos de la receptación, hay una falta al principio de congruencia porque en la acusación se salta elementos, acá solamente habla de que se encontró a su representado a bordo del vehículo teniéndolo en su poder, pero en la acusación da cuenta de una parte de la novela, para que calzara con el delito de receptación, pero de la prueba se desprende que no hubo posesión ni Código: QZSJXDSGXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 mera tenencia sobre el total del vehículo, por lo que su representado no ha receptado, a lo más podría ser autor de un delito frustrado de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público. En la réplica el Ministerio Público manifestó, que en cuanto a la recalificación se mantiene en su petición. La Defensa estima que no se da el tipo objetivo. CUARTO: Declaración del acusado como medio de defensa. Que, el acusado DAMIÁN ALEJANDRO URIBE FUENTES debidamente informado por la juez presidente de su derecho a guardar silencio, y de los alcances que importa su renuncia para ejercer su autodefensa, de conformidad a lo preceptu
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1 C/ DAMIÁN ALEJANDRO URIBE FUENTES RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO ARTÍCULO 456 bis A DEL CÓDIGO PENAL RUC 2101015695-2 RIT 118 - 2022 CÓDIGO DELITO: 869/ Chillán, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal d
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