MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ PIERRE ANTONIO CARREÑO CASTRO
Rol
O-1639-2021
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION., SECUESTRO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como los antecedentes que fueron expuestos en la audiencia y que obran en la carpeta de investigación del fiscal y que sus consentimientos eran expresados en forma libre y voluntaria. TERCERO: Que atendido lo anterior, habiendo debatido todas las parte de la actual calificación jurídica propuesta y reuniéndose los demás requisitos legales, se admitió a tramitación el procedimiento abreviado conforme con lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. CUARTO: Que otorgada la palabra a la defensa, ésta en síntesis señaló que atendido a lo manifestado por sus defendidos iba a centrar su relato en no controvertir los hechos, ni calificación jurídica, grado de desarrollo y participación, instando a que se respeten las penas solicitadas por el Ministerio Público y querellante, la que estima ajustada a derecho analizando los preceptos legales atendibles. Pidió se les otorgue la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva del articulo 15 y siguientes de la ley 18.216, incorporando en forma breve y sintética sendos peritaje psicosociales que daban cuenta del grado de escolaridad de los acusados, falta de consumo de sustancia ilícitas, red Código: XGJRXDWFFWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de apoyo familiar y una serie de factores protectores, que a juicio de los profesionales del área, permitían recomendar que las penas se cumplieran en el medio libre. Pidió se aplicaran los abonos, el artículo 38 de la ley antes dictada y que se le exima de las costas. QUINTO: Que el Ministerio Público y la querellante evacuaron traslado, sin realizar mayor oposición. SEXTO: Que otorgada la palabra final a los acusados, éstos señalaron que estaban conformes. SÉPTIMO: Que los antecedentes que obran en la carpeta y que fueron aceptados por los acusados son: 1) Parte de detenido N° 1815 de la 4° Comisaría de Carabineros de Tocopilla, de fecha 13 de diciembre de 2021 que dio cuenta d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó acusación por parte del fiscal Andrés Godoy Rojas, adherida la querellante Rocío Rojas Novoa en representación del Consejo de Defensa del Estado en contra de PIERRE ANTONIO CARREÑO CASTRO, cédula de identidad N° 13.701.308-8, privado de libertad y actualmente con domicilio en Combate Germania N°405 de Tocopilla; y de JIMMY ARNOLD ARAYA VILLALOBOS, cédula de identidad N° 17.117.659-K, privado de libertad y actualmente con domicilio en calle Colón N° 1376, departamento 4 de Tocopilla, asistidos por sus defensores Mauricio Suazo Araya y Claudia Godoy Pérez, todos debidamente individualizados en el recuadro de la audiencia celebrada el 28 de diciembre de 2022. La acusación consta en el registro de audio, la que se da por reproducida para todos los efectos legales y que en síntesis atribuyó participación en calidad de autores de los delitos consumados de secuestro del artículo 141 inciso primero y robo con intimidación del artículo 436 inciso primero, ambos del Código Penal; señalando que concurren las circunstancias modificatorias del artículo 11 N°6 y N°9 del Código Penal, la agravante del artículo 12 N°8 del mismo cuerpo normativo, pidiendo la expresa aplicación del artículo 142 bis parte final y artículo 449 del Código Penal y permitir la rebaja en grado, además de la aplicación del artículo 407 del Código Procesal Penal, por lo que solicitó que se les condene a cada uno de ellos, a la pena de 717 Código: XGJRXDWFFWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl días más 1108 días, respectivamente, accesorias legales, accesorias especiales, sin costas. La abogada querellante señaló que adhería a la acusación en los términos planteados por el fiscal, instando a la misma pena, reiterando especialmente las penas accesorias. SEGUNDO: Que previas las advertencias legales y debidamente asesorados por sus defensas, los acusados respondieron en forma afirmativa a todo lo que se les preguntó, esto es, que estaban de acuerdo con que se tramitara esta causa conforme las normas del procedimiento abreviado, que sabían que con ello estaban renunciando a un juicio oral, que conocían y aceptaban tanto los hechos como los antecedentes que fueron expuestos en la audiencia y que obran en la carpeta de investigación del fiscal y que sus consentimientos eran expresados en forma libre y voluntaria. TERCERO: Que atendido lo anterior, habiendo debatido todas las parte de la actual calificación jurídica propuesta y reuniéndose los demás requisitos legales, se admitió a tramitación el procedimiento abreviado conforme con lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. CUARTO: Que otorgada la palabra a la defensa, ésta en síntesis señaló que atendido a lo manifestado por sus defendidos iba a centrar su relato en no controvertir los hechos, ni calificación jurídica, grado de desarrollo y participación, instando a que se respeten las penas solicitadas
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la acusación y en consecuencia se condena a PIERRE ANTONIO CARREÑO CASTRO y a JIMMY ARNOLD ARAYA VILLALOBOS, ya individualizados, a cada uno de ellos, a las penas de Código: XGJRXDWFFWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl (717)setecientos diecisiete días de presidio menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por sus responsabilidades en calidad de autores del delito consumado de secuestro del artículo 141 inciso primero del Código Penal; y (3)tres años y (13)trece días de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos y la inhabilidad absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, por sus responsabilidades en calidad de autores del delito consumado de robo con intimidación del artículo 436 inciso primero del Código Penal, ilícitos cometidos en perjuicio de la víctima de iniciales M.L.V. en territorio de esta jurisdicción el día 13 de diciembre de 2021. II.- Que se les otorga la pena sustitutiva única de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el período de 3 años 348 días, al habérseles reconocido 382 días de abono, conforme lo referido en el considerando décimo tercero, debiendo los sentenciados presentarse al quinto día de quedar firme el fallo en el Centro de Reinserción de su domicilio más cercano para coordinar el plan de intervenció
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JUZGADO DE GARANTÍA DE TOCOPILLA RIT 1639-2021 RUC 2101123986-K SECUESTRO EN CONCURSO REAL CON ROBO CON INTIMIDACIÓN. Tocopilla, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó acusación por parte del fiscal Andrés Godoy Rojas, adherida la querellante Rocío Rojas Novoa en representación del Consejo de Defensa del Estado en contra de PIERRE ANTONI
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