Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ JORGE RODRIGO REYNOSO VILLALOBOS

Rol

O-821-2022

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día veintisiete de diciembre en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Juan Pozo Araya, en calidad de Presidente, Srta. Camila Suazo Cobos (S) y Sr. Rodrigo Vega Azócar, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 821-2022, seguidos por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Sra. Jocelyn Pacheco Salcedo, en contra de JORGE RODRIGO REYNOSO VILLALOBOS, chileno, cédula de identidad N° 13.008.487-7, nacido en Iquique, el 10 de marzo de 1976, 46 años de edad, soltero, maestro en construcción, domiciliado en calle Comercio N° 747, Pozo Almonte, representado por la Defensora Penal Pública, Sra. Carolina Lagos Jorquera. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “El día 05 de junio del año 2022, aproximadamente a las 00:20 horas, en Circunstancias que personal de la sección os7 de carabineros de Iquique se encontraba en la ruta a-1 a la altura del km 357 realizando labores propias de su especialidad, fiscalizó un bus interregional con destino a la ciudad de Santiago, y de sus pasajeros, apoyados de un can detector de drogas el que realizó una marcación positiva al acusado Jorge Rodrigo Reynoso Villalobos quien fue sorprendido manteniendo al interior de una mochila dos paquetes contenedores de 120 bolsas de nylon con una sustancia que resulto ser pasta base de cocaína, con un peso de 647 gramos”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley N° 20.000, correspondiendo al acusado la calidad de autor del mismo en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, sin que les beneficien ni perjudiquen circunstancias modificatorias de responsabilidad. Sobre dicha base, solicita se le imponga la pena de 7 años de pres

Fundamentos

considerando que ha sido representado por una letrada provista por el Estado y de conformidad con lo prevenido en los artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se le eximirá del pago de las costas del juicio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 31, 49, 50, 68, 70, del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 1, 3 y 45 de la ley 20.000, 16 y siguientes de la ley 18.216 ; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JORGE RODRIGO REYNOSO VILLALOBOS, ya individualizado, en calidad de AUTOR de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3 y sancionado en el artículo 1 de la ley 20.000 sorprendido en esta jurisdicción el 5 de junio del año 2022, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA Código: XFRDXDWXHVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 T R I B U N A L D E J U I C I O O R A L E N L O P E N A L D E I Q U I Q U E de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; multa a beneficio fiscal ascendente a UNA unidad tributaria mensual, eximiéndole del pago de las costas de la causa. II.- Si Reynoso Villalobos no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, para cuyo efecto se le conceden 3 parcialidades de 1/3 de unidad tributaria mensual cada una, pagaderas sucesivamente a partir del último día hábil del mes siguiente a aquél en que esta sente

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1 T R I B U N A L D E J U I C I O O R A L E N L O P E N A L D E I Q U I Q U E DELITO: TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES C / JORGE RODRIGO REYNOSO VILLALOBOS RUC N°: 2200543018-K ROL INTERNO: Nº 821-2022 Iquique, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día veintisiete de diciembre en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral e

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