SOCIEDAD DE TRANSPORTES SUR LIMITADA / EXPOSITO
Rol
C-25493-2015
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A fojas 1 comparece don Gastón Andrés Ormeño Karzulovic, abogado, en representación de Sociedad de Transportes Sur Limitada, ambos con domicilio en Valentín Letelier N°1392, oficina 64, comuna y ciudad de Santiago, quien entabla demanda de acción reivindicatoria en contra de don Juan Expósito Rodríguez y don José Expósito Rodríguez, ambos con domicilio en Almirante Latorre N°450, comuna y ciudad de Santiago. Expone en el libelo que los demandados se han negado a restituir los vehículos placa patente GN 5997-5, correspondiente a un automóvil Mercedes Benz modelo 380 SL, color plateado; y SL 5687- 0, correspondiente a un station wagon, marca Jeep, modelo Grand Cherokee 5.2, habiendo sido requeridos por la representante legal de la empresa demandante, dueña de los señalados vehículos. Relata que los vehículos fueron entregados por el anterior dueño a los demandados, a razón que estos fueran arreglados por ellos, conforme lo relatado por el antiguo dueño respecto del vehículo correspondiente al Mercedes Benz, sin embargo los demandados no hicieron nada y respecto del Station Wagon, hicieron arreglos o reparaciones que fueron pagado en su oportunidad. Luego, manifiesta que cuando fueron transferidos ambos vehículos, fueron requeridos por la representante legal de la sociedad para su devolución, y los demandados se opusieron a ello señalando al respecto que no se les había pagado el almacenaje de los vehículos. Agrega que se les explicó que cualquier cobro que quisieran ejecutar tenían que hacerlo a quien correspondiera y por la vía legal pertinente, sin embargo y no obstante habiendo acreditado el dominio de los vehículos, se negaron a ello. Agrega que los demandados administran un garaje y reciben autos para su reparación, no para almacenaje, y para esto último, no contando con giro alguno, así como tampoco existe contrato de arriendo de guardería u otro, por tanto, el derecho legal de retención que operaría en los contratos de arriendo no procede en el caso
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Gastón Andrés Ormeño Karzulovic, abogado, en representación de Sociedad de Transportes Sur Limitada, deduce demanda de acción reivindicatoria, en contra de don Juan Expósito Rodríguez y don José Expósito Rodríguez, ambos ya individualizados, fundado en los antecedentes de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de la sentencia. SEGUNDO: Que habiéndose evacuada la contestación de la demanda en rebeldía, opera la institución de la contestación ficta, por la que se entiende que la parte demandada controvierte todos los dichos expuestos en la demanda, correspondiendo a la parte demandante acreditar la veracidad de sus alegaciones, conforme lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil. TERCERO: Que a fojas 73 se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad de que Transportes Sur Limitada detenta la calidad de dueño de los vehículos placa patente GN5997-5 y SL5687-0. 2.- Efectividad de que los demandados de autos se encuentran en posesión de los vehículos antes singularizados. 3.- Efectividad de que los vehículos antes singularizados, fueron entregados a los demandados para su reparación. Época en que se efectuó la entrega, persona que la realizó y especificaciones de las reparaciones que debían efectuarse, y si estas fueron efectivamente realizadas por los demandados. 4.- Efectividad de que los demandados de autos, se han negado a la restitución de los vehículos cuya reivindicación se pretende. Motivos. CUARTO: Que la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su demanda, rindió la siguiente prueba documental: 1.- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo placa patente SL 5687-0, rolante a fojas 8. 2.- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo placa patente GN 5997-5, rolante a fojas 10. 3.- Certificado de inscripción del vehículo placa patente GN 5997-5, rolante a fojas 103. 4.- Copia de sentencia definitiva pronunciada el 14 de diciembre de 2011 por el 22 Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol Nº 16581- 2011, rolante a fojas 104. 5.- Copia de sentencia definitiva pronunciada el 7 de abril del año 2015 por el 30 Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol Nº14468- 2013, rolante a fojas 108. QUINTO: Que por su parte, la parte demandada rindió la siguiente prueba instrumental: 1.- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo placa patente SL 5687-0, rolante a fojas 83. 2.- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo placa patente GN 5997-5, rolante a fojas 85. SEXTO: Que asimismo, la parte demandada promovió la rendición de prueba confesional, a fin de que el representante legal de la sociedad Transportes Sur Ltda., don Nabil Shawhan Shawhan, compareciese a estrados a absolver posiciones al tenor del pliego de preguntas allegado oportunamente, lo cual no ocurrió en ninguno de los dos llamados que la ley faculta, razón por la cual s
Fallo
por tanto, el derecho legal de retención que operaría en los contratos de arriendo no procede en el caso de marras, puesto que ello supone un contrato y un juicio donde se acredite la deuda que se invoca. Al respecto, señala que no tienen derecho alguno de retención, toda vez que iniciaron un juicio de arriendo que perdieron ante el 22° Juzgado Civil de Santiago. Indica que tiene conocimiento que el anterior dueño de los vehículos también requirió en su oportunidad la entrega de ellos y le fue igualmente negado bajo los mismos argumentos, sin que a la fecha se especifique el derecho de retención que invocan. Así las cosas, hace presente que habiendo recibido los vehículos para su reparación, constituye obligación de los demandados entregarlos a sus dueños a su requerimiento, pues el título con el que reciben es de mera tenencia y obliga su restitución, sin perjuicio de los derechos que por vía de tribunales deseen estos impetrar contra el anterior dueño, pero que ello no justificaría de ningún modo la negativa de entrega. Puntualiza que la pretensión jurídica se encuentra fundada en el dominio y posesión sobre los bienes que dan cuenta los documentos que acompaña junto con su presentación, ello conforme lo establecido en los artículos 581 y siguientes y 700 y siguientes del Código Civil, que dan mérito para solicitar la acción reivindicatoria de los bienes, de acuerdo a los artículos 889, 890, 893 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, solicita se tenga por inte
Texto Completo (Preview)
FOJA: 127 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-25493-2015 CARATULADO : SOCIEDAD DE TRANSPORTES SUR LIMITADA / EXPOSITO Santiago, veintid s de Mayo de dos mil veinte ó VISTOS: A fojas 1 comparece don Gastón Andrés Ormeño Karzulovic, abogado, en representación de Sociedad de Transportes Sur Limitada, ambos con domicilio en Valentín Letelier N°1392,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica