MIRANDA/IBÁÑEZ
Rol
C-11968-2018
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Claudio Ag ero Sep lveda, abogado, domiciliado en Agustinas Nro.ü ú 814, Edificio Mayorazgo, oficina 510, comuna de Santiago, en representaci n judicial de do aó ñ Sonia Mirta Miranda Albornoz, due a de casa, domiciliada en calle Mar Caribe Nro. 910,ñ comuna de Pudahuel; quien, en lo principal de su libelo, deduce demanda en juicio ordinario de nulidad en contra de do a ñ Sylvia Rosario Troncoso Albornoz, jubilada, domiciliada en calle 18 de Septiembre Nro. 7953, departamento 33, comuna de Lo Prado. Asegura que do a Ana Mar a Albornoz, en adelante e indistintamente la causante oñ í parte vendedora, quien falleci el 05 de septiembre de 2017 y cuya defunci n ó ó fue inscrita en la circunscripci n de Cerro Navia, bajo el n mero 329 de igual data, madre de suó ú representada y de la demandada Sylvia Rosario Troncoso Albornoz, adquiri inmuebleó mediante compraventa a la Corporaci n de la Vivienda, seg n consta en escrituraó ú protocolizada ante Notario P blico don Maximiliano Concha Rivas, el d a 21 de enero deú í 1974, cuyo t tulo se encuentra inscrito a fojas 6857 n mero 8480 del a o 1974 en elí ú ñ Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.í A ade que el inmueble objeto del juicioñ se encuentra ubicado en David Arellano Nro. 1.226, comuna de Cerro Navia, y corresponde al lote Nro. 5 de la manzana 46, Nro. de Rol 544 del plano de loteo de la Poblaci n Roosevelt, y cuya comuna inicialmente recib a eló í nombre de Barrancas, actual Cerro Navia, el cual deslinda: norte, con sitio Nro. de Rol 543; sur, con sitio Nro. 545; oriente, calle David Arellano; poniente, sitio Rol 555; el cual fue adquirido por do a Ana Mar a Albornoz bajo t tulo de compraventa a la Corporaci n de lañ í í ó Vivienda, seg n consta en contrato privado ú protocolizado ante Notario P blico, donú Maximiliano Concha Rivas, el 21 de enero de 1974, y cuyo t tulo se encuentra inscrito elí ROL C-11968-2018 2 mismo a o a fojas 6857 n mero 8480 en el Registro de
Fundamentos
considerandos anteriores del mismo fallo, da por establecido que la firma que en esta escritura de 30 de septiembre de 1999 se le atribuye a una persona no es de dicha persona y que, por ende, esa firma es falsa, aun cuando no haya sido posible determinar la persona que efectu esa falsificaci n, agregando a ello que si el demandanteó ó no suscribi esa escritura no ha existido manifestaci n de su voluntad para celebrar eló ó contrato y, por consiguiente, conforme a lo establecido en el N°2 del art.1445 del C digoó Civil, esa falta de consentimiento produce la nulidad absoluta de la compraventa”. Entiende que, en t rminos pr cticos, se dio la respectiva solemnidad al contrato, noé á obstante la falta de voluntad seria y exteriorizada de do a Ana Mar a Albornoz, ya que,ñ í como lo indica el jurista y profesor don Pablo Rodr guez Grezí , “Todo sujeto de derecho por la sola circunstancia de ser persona puede ser titular de derechos y obligaciones (capacidad de goce) y que, como tal, puede actuar en la vida jur dica, as sea personalmenteí í cuando es capaz, o autorizado por su representante legal cuando es relativamente incapaz, o ROL C-11968-2018 9 directamente representado por aqu l cuando es absolutamente incapaz. Por lo mismo, unaé obligaci n puede pesar sobre cualquier sujeto de derecho y generar responsabilidad a suó respecto cuando la conducta comprometida no se realiza de la manera en que se encuentre convenida. La capacidad s lo afecta a la fuente de la obligaci n, no a la obligaci n misma,ó ó ó ya que de ella puede ser titular toda persona, cualquiera que sea su condici n jur dica”ó í . Por otro lado, y en lo relativo a la compraventa celebrada el 05 de febrero de 2018 entre do a Sylvia Troncoso Albornoz y do a Rose Marie Ib ez ñ ñ áñ Borgeauo, inscrito a fojas 14258 n mero 20221 del a o 2018 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienesú ñ Ra ces de Santiagoí , y cuyo precio fue fijado en la suma de $12.000.000, siendo tambi né autorizado ante Notario P blico don Clovis Toro Campos, por efecto de que el contrato deú fecha 18 de abril de 2013 que permite a la vendedora o demandada do a Sylvia Troncosoñ Albornoz transferir derechos bajo el t tulo de compraventa y posterior inscripci n, implicaí ó como consecuencia y efecto que ste ltimo contrato adolezca de un vicio susceptible deé ú nulidad absoluta. En este sentido, dice, el ltimo contrato de compraventa se realiz en raz n de que laú ó ó parte vendedora, do a Sylvia Troncoso Albornoz, quien adquiri el inmueble en el a o 2013,ñ ó ñ no ha podido transferir un derecho de dominio que dif cilmente podr justificar, esto es, alí á adolecer de nulidad el contrato en donde la demandada supuestamente “adquiere” derechos, se entender que el ltimo contrato, cuya inscripci n fue practicada el 21 de febrero deá ú ó 2018, tambi n adolece de vicio relativos a la falta de objeto y de causa, por cuanto no seé logra construir de forma completa la transferencia de dominio, as las cosas la demandadaí
Fallo
Por lo expuesto, mal cabe dar lugar a la acci n deñ ó reivindicaci n, toda vez que do a Sylvia Troncoso adquiri v lidamente a trav s deó ñ ó á é compraventa celebrada el a o 2013 a do a Ana Albornoz, por lo que la venta que realizñ ñ ó posteriormente do a Sylvia a do a Rose Marie de igual forma es totalmente v lida, ya queñ ñ á cumple con todos los requisitos legales prescitos por ley. Agrega que, si bien esta demanda fue incoada en contra de do a Rose Marie Ib ez,ñ áñ su parte informa, de acuerdo a lo expuesto, que no corresponde acoger tal pretensi n, debidoó a que, seg n el an lisis realizado de los fundamentos que dieron lugar al contrato primitivoú á celebrado entre do a Ana y do a Sylvia, permiten establecer fehacientemente que aqu l esñ ñ é v lido, no opera por ende la nulidad del mismo y, por lo mismo, no tiene como resultadoá retrotraer sus efectos, como lo pretende la parte demandante en su libelo. A folio 30, previa orden del Tribunal, la parte demandante evac a el tr mite deú á r plica respecto de la contestaci n de la demanda de nulidad presentada por do a Sylviaé ó ñ Troncoso Albornoz, reiterando lo se alado en su libelo de demanda, solicitando adem s alñ á Tribunal tener presente lo que expone. ROL C-11968-2018 29 En cuanto a la alegaci n de la demandada sobre la acci n de nulidad en la escrituraó ó p blica, en cuanto que constar a la real intenci n de do a Ana Mar a Albornoz de vender aú í ó ñ í do a Sylvia Troncoso Albornoz, explica que en ning n momento s
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ROL C-11968-2018 1 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-11968-2018 CARATULADO : MIRANDA/IB EZÁÑ En Santiago, a veintid s d as del mes de mayo de dos mil veinte.ó í VISTOS: Comparece don Claudio Ag ero Sep lveda, abogado, domiciliado en Agustinas Nro.ü ú 814, Edificio Mayorazgo, oficina 510, comuna de Santiago, en representaci n judicial de do aó ñ
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