MARCELO HERNALDO HUENTELEN HUENTELEN C/ JOSÉ LUIS CABRERA CAMPOS
Rol
O-3330-2021
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: San Fernando, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y las mismas ya citadas y de conformidad especialmente a lo dispuesto en artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 110, 196 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ LUIS CABRERA CAMPOS, cédula de identidad 12914114-K, como AUTOR del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley 18.290 en grado de desarrollo CONSUMADO cometido el día 24 de octubre de 2021 en la circunscripción de este Tribunal, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, SUSPENSION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR TERMINO DE DOS AÑOS y la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena. II.- Que a juicio del Tribunal se reúnen las condiciones del artículo 4 de la Ley 18.216 por lo que se sustituye la pena del sentenciado privativa de libertad por la REMISION CONDICIONAL debiendo quedar sujeto a control administrativo y a la asistencia de Centro de Reinserción Social de Gendarmería que le corresponda por el lapso de UN AÑO, debiendo además cumplir con las condiciones legales artículo 5 de la Ley citada, debiendo presentarse el sentenciado dentro del plazo de 5 días desde que esté firme y ejecutoriada esta sentencia bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Se le advierte de que en el evento que la pena fuera revocada o quebrantada el condenado cumplirá integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso la reemplazará por una pena de mayor intensidad, se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas abonándose el tiempo que ha estado sujeto a la pena sustitutiva. III.- Que, en cuanto a la
Fallo
por estas consideraciones y las mismas ya citadas y de conformidad especialmente a lo dispuesto en artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 110, 196 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ LUIS CABRERA CAMPOS, cédula de identidad 12914114-K, como AUTOR del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley 18.290 en grado de desarrollo CONSUMADO cometido el día 24 de octubre de 2021 en la circunscripción de este Tribunal, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, SUSPENSION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR TERMINO DE DOS AÑOS y la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena. II.- Que a juicio del Tribunal se reúnen las condiciones del artículo 4 de la Ley 18.216 por lo que se sustituye la pena del sentenciado privativa de libertad por la REMISION CONDICIONAL debiendo quedar sujeto a control administrativo y a la asistencia de Centro de Reinserción Social de Gendarmería que le corresponda por el lapso de UN AÑO, debiendo además cumplir con las condiciones legales artículo 5 de la Ley citada, debiendo presentarse el sentenciado dentro del plazo de 5 días desde que esté firme y ejecutoriada esta sentencia bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Se le advierte de que en el evento que la pena fuera revocada o quebrantada el condenado cum
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AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SIMPLIFICADO CON ADMISION DE RESPONSABILIDAD veintiocho de diciembre de dos mil veintidós Ruc: 2100956717-5 Rit: 3330 - 2021 Hora Inicio: 13.29 Hora Término: 13.55 Imputado: JOSÉ LUIS CABRERA CAMPOS C.I. N° 0012914114-K Comparece: SI Domicilio: LOMAS DEL VALLE 715, PICHILEMU. Fiscal: KAROL AGUILAR TRUJILLO Defensor: PAULA PAEZ GONZALEZ. Reg. Aud./Trans.: ANTONIO MANCILLA
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