C/ RAMON ALBERTO SORIANO
Rol
O-13-2022
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don José Flores Ramírez, quien presidió la audiencia, doña Isabel Espinoza Morales y Claudia Morgado Moscoso, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N°13-2022, seguida en contra de Ramón Alberto Soriano, Cédula de Identidad N° 26.694.973-1,dominicano, soltero, nacido en Santo Domingo el 16 de octubre de 1995, 27 años, sin oficio, domiciliado en Avenida General Velásquez N° 55, departamento N° 2103, comuna de Estación Central. Sostuvieron la acusación del presente juicio, el Fiscal del Ministerio Público, señor Francisco Rojas, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público, señor Francisco Molina, todos los profesionales con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que según da cuenta el auto de apertura de fecha 29 de diciembre de 2021 la acusación es del siguiente tenor: HECHOS DE LA ACUSACIÓN Código: NXKQXDXCXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Hechos: El día 11 de sept 2020, a las 15:25 horas, al interior del domicilio ubicado en Santa Teresa Nº 575, comuna de Estación Central, en una de las piezas de este domicilio, que correspondía a la habitación del imputado, el imputado mantenía en su poder y con ánimo de traficar lo siguiente: - 01 Bolsa de nylon contenedora de cannabis sativa, con un peso bruto de 01 kilo. - 01 Bolsa de nylon contenedora de cannabis sativa, con un peso bruto de 238 gramos. - 01 Bolsa de nylon contenedora de cannabis sativa, con un peso bruto de 200 gramos - 01 Bolsa de nylon contenedora de cannabis sativa, con un peso bruto de 94 gramos - 05 Bolsas de nylon contenedora de cannabis sativa, con un peso bruto de 12 gramos - 01 Bolsa de nylon contenedora de cannabis sativa, con un peso bruto de 04 gramos - 05 Bolsas de nylon contenedoras de cannabis sativa, con un peso bruto de 03 gramos - 06 envoltorios de papel blanco contenedores de cannabis sativa, con un peso bruto de 07 gramos. Peso total: 1558 gramos brutos de cannabis sativa y además: - 01 Bolsa de nylon contenedora de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 152 gramos. - 01 Bolsa de nylon contenedora de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 100 gramos. - 01 Bolsa de nylon contenedora de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 100 gramos. Código: NXKQXDXCXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 - 01 Bolsa de nylon contenedora de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 07 gramos. - 01 Bolsa de nylon contenedora de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 06 gramos. Peso total bruto: 365 gramos de cocaína. Además, el imputado mantenía en su poder dentro del inmueble las siguientes especies: - 01 prens
Fallo
se decide ingresar y registrar el domicilio. Tampoco existe flagrancia, en cuyo caso quedaría amparado el proceder policial en el artículo 85 del Código Procesal Penal, dado que una sola fotografía no constituye por sí sola la comisión de un delito y si bien al encontrarse ya en el dormitorio del acusado encontraron elementos ilícitos, lo cierto es que para aquel entonces el procedimiento estaba viciado. En efecto, si la fotografía alertó a la policía o la hizo colegir, sospechar o suponer que ella se vinculaba con alguna comisión delictiva, debió seguir el procedimiento con las autorizaciones respectivas al no configurar un indicio de aquellos que le hubieran permitido actuar sin ellas. Conviene en este aspecto señalar que la circunstancia que el acusado hubiere autorizado el ingreso y registro a su domicilio no valida el procedimiento, más aún cuando queda de manifiesto que la preocupación de la policía de ir dejando firmadas distintas actas más que corresponderse con un actuar legítimo, lo es con un afán de encauzar un procedimiento que debió contar con la intervención de la Fiscalía o al menos con la comunicación con ésta. En definitiva, puede que el hallazgo de la fotografía haya sido casual o accidental, pese a que el hecho de posicionarse detrás de una persona que revisa fotos de su celular no lo haga del todo lógico, las decisiones adoptadas después ya no podían serlo y en razón de ello todo cuanto se recabó en las dependencias privadas del imputado no puede valorar
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1 ACUSADO: RAMÓN ALBERTO SORIANO RUC : 200933927-3 RIT : 13-2022 DELITO : TRÁFICO ARTÍCULO 3° LEY 20.000 Y PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO. Santiago, viernes treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integ
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