TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

C/ MAXIMILIANO ANTONIO TORRES SOBARZO

Rol

O-214-2022

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación, añadiendo que se trata de una situación de flagrancia y detalla la prueba a rendir, por ello solicita se dicte una sentencia condenatoria. Código: XBTSXDJVRTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En la clausura indica que se referirá básicamente a tres puntos, primero, la existencia del delito; segundo, la participación; y, tercero, la legalidad del procedimiento. Respecto del delito, habida consideración de que carabineros en su actuar sorprende una cantidad bastante elevada, 9 y tantos gramos neto de marihuana, y paquetes que en su totalidad contenían k ilos 9 gramos de pasta base de cocaína en bruto, que con posterioridad en los informes reservados, específicamente en las Actas de Recepción del Instituto de Salud Pública hace una sub clasificación, necesariamente para los efectos de hacer sus respectivos análisis, deja constancia de que se reciben paquetes , pero estos se subdividen en el Instituto de Salud Pública en muestras, cada una de las cuales es analizada químicamente y nos dan cuenta, de acuerdo a los protocolos tanto del Servicio de Salud Metropolitano Sur como del Instituto de Salud Pública, que estamos en presencia de marihuana y de pasta base de cocaína, respectivamente. Entiende que se encuentra acreditado el hecho punible cual es trasladar, con claros fines de comercialización, poniendo en peligro el bien jurídico protegido, que es la salud pública. En cuanto a la participación del imputado, aquí hay un procedimiento policial que sigue los estándares y los protocolos respectivos, es notorio que el imputado utiliza la infraestructura del transporte para los efectos de poder trasladar esta droga, y, en ese sentido, encontramos en primer lugar que la utilización de este can logra detectar efectivamente al imputado, quien tendría algún tipo de acceso, disponibilidad a este tipo de droga o algún tipo de droga. Con los ticket o voucher que son utilizados en los med

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante video conferencia, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrada por el juez presidente de sala don Juan Patricio Madrid Pozas y las juezas doña Jessica Cofré Hidalgo y doña Marcela Miranda Cornejo, se llevó a efecto el día 7 de diciembre pasado, la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº - , seguida en contra de MAXIMILIANO ANTONIO TORRES SOBARZO, cédula de Identidad N° 9 88 7- nacido en Santiago el de marzo de 998, años de edad soltero, cursó hasta º año de enseñanza media, comerciante ambulante, domiciliado en Parcela 7 Lote 6 La Rinconada Coquimbo. Es parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el fiscal don Guillermo Tapia Morales, estando la defensa del acusado a cargo de la defensora penal pública doña Karen Cerón, todos con correo electrónico y forma de notificación registrado en el tribunal. ACUSACIÓN Y DEFENSA. Segundo: Que el hecho en que se funda la acusación es el siguiente: “El día 5 de mayo del año siendo alrededor de las : horas en la ruta A-5 Sur a la altura del km 5 5 de la comuna de Paine el imputado MAXIMILIANO ANTONIO TORRES SOBARZO fue sorprendido transportando y en posesión de un total kg 96 G de marihuana y kilos con 9 gramos de pasta base de cocaína los que se encontraban contenidos en el caso de la marihuana dentro de una paquete y en el caso de la pasta base de cocaína en paquetes envueltos en alusa transparente los que a su vez se encontraban en un bolso que el imputado llevaba consigo en el bus placa patente única ffjt- 8 Lo anterior sin contar con las autorizaciones competentes con fines de comercialización promoviendo con ello el uso y consumo de drogas que encuentran prohibidas por la ley ” A juicio del Ministerio Público el hecho descrito es constitutivo del delito de tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo ° en relación al artículo ° de la Ley en grado de desarrollo consumado, y atribuye al acusado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 5 N° del Código Penal . Por último, el acusador solicita se imponga a Torres Sobarzo la pena de años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de unidades tributarias mensuales además, el comiso de todas las especies incautadas, accesorias legales, y al pago de las costas, según lo prescrito en los artículos 5 y siguientes del Código Procesal Pena l. En su alegato de apertura el representante del Ministerio Público refiere los hechos de la acusación, añadiendo que se trata de una situación de flagrancia y detalla la prueba a rendir, por ello solicita se dicte una sentencia condenatoria. Código: XBTSXDJVRTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En la clausura indica que se referirá básicamente a tres puntos, primero, la existencia del delito; segundo, la participación; y, tercero, la legalidad del procedimiento. Respecto del deli

Fallo

por tanto, ésta deberá considerar un uso alternativo de los recursos asignados cuando las demandas propias de su especialidad lo permitan. En ese contexto, dichos recursos irán en apoyo de las unidades operativas territoriales, las cuales previo análisis, determinarán los alcances de las acciones preventivas que éstos realizarán, con el fin de medir su impacto y resultados… la visión de alta efectividad policial se materializará en la medida que la gestión policial sea eficaz, donde los Carabineros y Carabineras orienten sus acciones de prevención e integración en sus comunidades con un enfoque integral, centrando su esfuerzo en las personas y sus necesidades de seguridad, utilizando para ello, los recursos materiales disponibles de manera eficiente” lo anterior conforme al artículo º de la Ley 8 96 Así, conforme a todas las circunstancias descritas por los funcionarios policiales, se estima que el procedimiento policial se ajustó a derecho, sin que se vulnerara en éste la vida privada del acusado, su libertad personal ni mucho menos el debido proceso, ya que los funcionarios de carabineros ejercieron sus funciones conforme a este Plan Estratégico de Desarrollo Policial, utilizando uno de los mecanismos para las detección de sustancias ilícitas, ello atendido el avance o aumento de la delincuencia en especial en lo que dice relación con el tráfico de drogas, realizando un procedimiento ajustado a derecho, basados en más de un indicio: la marcación que hizo el can Foster al ac

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN BERNARDO Contra MAXIMILIANO ANTONIO TORRES SOBARZO RUC - RIT - DELITO TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES San Bernardo, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante video conferencia, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrada por el jue

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