Juzgado de Letras y Garantía de Quintero.

MP C/ PAOLA ALMENDRA ARAYA JOFRÉ

Rol

O-1000-2022

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que ocurrieron el día 07 de junio de 2022 en esta jurisdicción de Quintero, a las penas, de tres años y un día por el porte de arma prohibida, y de 729 días por el delito de microtráfico de drogas, a las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, suspensión de cargos u oficios públicos por el tiempo que dure la condena, al comiso de todos los elementos que fueron incautados en el procedimiento y a una multa de cinco unidades tributarias mensuales, concurriendo los requisitos establecidos en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 18.216 este Tribunal va a sustituir la pena privativa de libertad, por la libertad vigilada intensiva, debiendo cumplir la sentenciada con las condiciones establecidas en el artículo 17 de la norma invocada, y con la condición del artículo 17 ter letra d) de la Ley 18.216, debiendo terminar su educación media durante el cumplimiento de la pena sustitutiva. La pena de multa impuesta de cinco unidades tributarias mensuales se tiene por cumplida por el tiempo por el cual ha permanecido privada de libertad a razón de esta causa y el resto del tiempo se ha considerado como abono que será certificado por el Ministro de Fe de este Tribunal, para el caso de que la pena sustitutiva fuere revocada y debiese cumplir privada de libertad la sentenciada. Se dará cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, omitiéndose la presente anotación de su certificado de antecedentes penales. Se exime de las costas a la sentenciada conforme lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. Código: EENQXDEFSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Las partes renuncian a plazos y recursos penales, por lo que la presente sentencia queda firme y ejecutoriada. Se da fecha de presentación a la sentenciada en el CRS de Valparaíso para el día 16 de enero de 2023. Dirigió la audiencia y resolvió - IVONNE FRANCISCA CORTES MORA. Código: EENQXDEFSXX Este docum

Fallo

Se declara que se condena a doña PAOLA ALMENDRA ARAYA JOFRÉ ya individualizada, como autora de un delito de microtráfico de drogas y de tenencia de arma prohibida, por hechos que ocurrieron el día 07 de junio de 2022 en esta jurisdicción de Quintero, a las penas, de tres años y un día por el porte de arma prohibida, y de 729 días por el delito de microtráfico de drogas, a las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, suspensión de cargos u oficios públicos por el tiempo que dure la condena, al comiso de todos los elementos que fueron incautados en el procedimiento y a una multa de cinco unidades tributarias mensuales, concurriendo los requisitos establecidos en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 18.216 este Tribunal va a sustituir la pena privativa de libertad, por la libertad vigilada intensiva, debiendo cumplir la sentenciada con las condiciones establecidas en el artículo 17 de la norma invocada, y con la condición del artículo 17 ter letra d) de la Ley 18.216, debiendo terminar su educación media durante el cumplimiento de la pena sustitutiva. La pena de multa impuesta de cinco unidades tributarias mensuales se tiene por cumplida por el tiempo por el cual ha permanecido privada de libertad a razón de esta causa y el resto del tiempo se ha considerado como abono que será certificado por el Ministro de Fe de este Tribunal, para el caso de que la pena sustitutiva fuere revocada y debiese cumplir privada de libertad la sentenciada. Se dará cumplimiento con lo dispu

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El Tribunal resuelve: Se declara que se condena a doña PAOLA ALMENDRA ARAYA JOFRÉ ya individualizada, como autora de un delito de microtráfico de drogas y de tenencia de arma prohibida, por hechos que ocurrieron el día 07 de junio de 2022 en esta jurisdicción de Quintero, a las penas, de tres años y un día por el porte de arma prohibida, y de 729 días por el delito de microtráfico de drogas, a las

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