6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CAMILO ISRAEL ROBLES CONTRERAS

Rol

O-2877-2022

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°6 y n°9, 15, 29, 50, 432 y 436, inciso primero, del Código Penal; 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 15 bis, 16, 17, 17 ter de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a ETIAN CLAUDIO ANDRÉS VILLA MOLINA, ya individualizado, como autor de un delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso primero, del Código Penal, cometido en la jurisdicción de este Tribunal el 20 de julio de 2022, a la pena de TRES ( ) AÑOS Y UN ( ) DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos conforme el artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado Villa Molina por la Libertad Vigilada Intensiva por el tiempo de su condena, debiendo permanecer sujeto al control de Gendarmería de Chile, durante el período de tres (3) años y un (1) día, con la obligación de cumplir las instrucciones del Delegado de Gendarmería de Chile que se le designará y los objetivos del Plan de Intervención Individual que a su respecto se elaborará, en su oportunidad, debiendo, además, quedar sujeto a la obligación de mantenerse, durante el período de su condena, dentro del territorio de la Región Metropolitana y, además, conforme al artículo 17 ter de la Ley 18.216, tendrá la obligación de cumplir programas formativos, laborales y educacionales y, en el evento, que no lo hiciere, se discutirá la revocación de la pena sustitutiva, significándole, en ese caso, cumplimiento efectivo de la pena impuesta en esta causa, sirviéndole de abono el tiempo que permaneció privado de libertad por este proceso sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total, desde el día 21 de julio de 2022 hasta esta fecha, 29 de diciembre de 2022, esto es, un total de 162 días d

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°6 y n°9, 15, 29, 50, 432 y 436, inciso primero, del Código Penal; 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 15 bis, 16, 17, 17 ter de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a ETIAN CLAUDIO ANDRÉS VILLA MOLINA, ya individualizado, como autor de un delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso primero, del Código Penal, cometido en la jurisdicción de este Tribunal el 20 de julio de 2022, a la pena de TRES ( ) AÑOS Y UN ( ) DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos conforme el artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado Villa Molina por la Libertad Vigilada Intensiva por el tiempo de su condena, debiendo permanecer sujeto al control de Gendarmería de Chile, durante el período de tres (3) años y un (1) día, con la obligación de cumplir las instrucciones del Delegado de Gendarmería de Chile que se le designará y los objetivos del Plan de Intervención Individual que a su respecto se elaborará, en su oportunidad, debiendo, además, quedar sujeto a la obligación de mantenerse, durante el período de su condena, dentro del territorio de la Región Metropolitana y, además, conforme al artículo

Texto Completo (Preview)

“Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema” Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. Fecha de sentencia Veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós. Procedimiento ABREVIADO. R.U.C. - . R.I.T. - JUEZ EDUARDO ANTONIO VÁSQUEZ GONZÁLEZ. FISCAL GIOVANNA ELISA HERRERA ANDREUCCI. DEFENSO

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