1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LIRA/INSTITUTO PROFESIONAL CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO LTDA

Rol

O-3923-2020

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

Despido injustificado, Fuero maternal, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de la relación laboral, en su caso, fecha de inicio, fecha de término. 2. Efectividad que la trabajadora está amparada con fuero maternal, fecha de de inicio de dicho fuero, fecha de término en su caso. 3. Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social. 4. Efectividad que la remuneración de la actora sea la suma de $500.000. 5. Efectividad de proceder la sanción de la nulidad del despido. TERCERO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS Que para establecer el vínculo cuya existencia se pide declarar, cabe tener presente que para que una persona pueda ser considerada trabajadora de otra debe prestarle servicios personales, mediante subordinación o dependencia, recibiendo a cambio de dicha prestación una remuneración determinada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo. La subordinación o dependencia se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como la continuidad de los servicios prestados, la obligación de asistencia del trabajador, el cumplimiento de un horario de trabajo, la supervigilancia en el desempeño de las funciones, la subordinación a reglas y controles de diversa índole, circunstancia esta última que se traduce en el derecho del empleador a dirigir al trabajador, impartiéndole órdenes o instrucciones, principalmente acerca de la forma y oportunidad en la ejecución de las labores y en el deber del trabajador de acatar y obedecer. Que, analizados los medios de prueba de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 456 del Código del Trabajo, esto es, tomando en consideración la multiplicidad, concordancia, gravedad, precisión y conexión de la prueba documental y testimonial rendida por las partes, es posible establecer que los servicios de la actora no se ejecutaron con habitualidad y continuidad, ni con deber de asistencia permanente. En efecto, declaró la testigo Damari Olguin –ex alumna del Instituto Profesional de la Cámara de Co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES Comparece GISELLA BÁRBARA LIRA MORA, Tecnóloga en Administración de Personal, CI. N° 15.888.710-K, con domicilio en calle parroquial s/n, Pichidegua, quien deduce demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por reconocimiento de vínculo laboral, nulidad del despido por infracción al fuero maternal, remuneraciones, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de INSTITUTO PROFESIONAL CÁMARA DEL COMERCIO DE SANTIAGO, RUT N°87.894.800-9, representado por CARLOS ASTUDILLO ARAVENA, RUT 9.911.924-1 y FRANCISCO ARTHUR ERRAZURIZ, RUT 8.099.312-9, todos con domicilio en Av. República N°190, Santiago. La controversia radica sustancialmente en determiner si el vínculo que unió a las partes fue bajo subordinación y dependencia en los términos establecidos en el articulo 7 del Código del Trabajo y que fueron señalados por la actora en su escrito de demanda o, por el contrario, fue de caracter civil, mediante el pago de honorarios y obligaciones específicas relacionadas con un proyecto a ejecutarse en la comuna de Pichidegua, sexta región. Que, determinado lo anterior, corresponde resolver la excepción de caducidad opuesta por la demandada, asi como tambien- si correspondiere- la procedencia de las acciones entabladas con occasion del no pago de remuneraciones íntegras, cotizaciones previsionales, respeto del fuero que se invoca, de la procedencia de las indemnizaciones solicitadas, entre otras. SEGUNDO: AUDIENCIAS CELEBRADAS EN LA CAUSA. A las audiencias comparecieron ambas partes y llamadas las partes a conciliación, no se produjo. El desarrollo de las audiencias aparecen extractadas en las actas de folios 41, la preparatoria y a folios 51 y 56 la de juicio. Se fijaron los HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de la relación laboral, en su caso, fecha de inicio, fecha de término. 2. Efectividad que la trabajadora está amparada con fuero maternal, fecha de de inicio de dicho fuero, fecha de término en su caso. 3. Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social. 4. Efectividad que la remuneración de la actora sea la suma de $500.000. 5. Efectividad de proceder la sanción de la nulidad del despido. TERCERO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS Que para establecer el vínculo cuya existencia se pide declarar, cabe tener presente que para que una persona pueda ser considerada trabajadora de otra debe prestarle servicios personales, mediante subordinación o dependencia, recibiendo a cambio de dicha prestación una remuneración determinada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo. La subordinación o dependencia se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como la continuidad de los servicios prestados, la obligación de asistencia del trabajador, el cumplimiento de un horario de trabajo, la supervigilancia en el desempeño de las funciones, la subordinación a reglas y controles

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo preceptuado, además, en los artículos 1, 7, 160, 162, 163, 168, 172, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: I. Se rechaza la demanda en todas sus partes. II. Se omite pronunciamiento respecto de la excepción de caducidad opuesta. III. No se condena en costas a la actora, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico con esta fecha. RIT : O-3923-2020 RUC : 20- 4-0276627-2 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES Comparece GISELLA BÁRBARA LIRA MORA, Tecnóloga en Administración de Personal, CI. N° 15.888.710-K, con domicilio en calle parroquial s/n, Pichidegua, quien deduce demanda en procedimiento ordinario

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