Juzgado de Garantía de La Calera.

MPP C/ HUGO NELSON MUÑOZ OLATE

Rol

O-2766-2020

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 6 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 02:17 horas de la madrugada, el requerido HUGO NELSON MUÑOZ OLATE conducía en manifiesto estado de ebriedad el automóvil marca Chery, modelo Tiggo, color blanco, año 2015, P.P.U. GYGB-88, por calle Tegualda esquina con calle Lautaro, de la comuna de Nogales, llevando como acompañante a Jessica Janettee Vargas Valenzuela, siendo fiscalizado por personal de Carabineros, quienes se percataron del estado de ebriedad del requerido, practicándole una prueba respiratoria que arrojó como resultado una concentración de 1,36 gramos por mil de alcohol en la sangre. Posteriormente el estado de ebriedad del requerido fue confirmado por su examen de alcoholemia que arrojó como resultado una concentración de 1,09 gramos por mil de alcohol en la sangre. Fuera de lo anterior, el personal policial se percató que el requerido efectuaba dicho tránsito por la vía pública sin contar con permisos o salvoconductos que autorizaran dicho tránsito, poniendo de esta forma en peligro la salud pública al infringir la orden dada a la población por el Jefe de la Código: VRDZXDDXEVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Defensa Nacional para la Región de Valparaíso, Contra Almirante Sr. Yerko Marcic Conley, mediante el Bando N° 4 de fecha 22 de marzo de 2020, complementada mediante Resolución exenta N° 693, publicada en el diario oficial con fecha 21 de Agosto de 2020, para que las personas permanezcan en sus domicilios entre las 23:00 horas y las 05:00 horas del día siguiente. La instrucción antes identificada se impartió en la región, como medida de salubridad, bajo el alero del Decreto Supremo nº104, de fecha 18 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial el mismo día, mediante el cual se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional, cuyo fundamento se encuentra, a su vez, de acuerdo al primer

Fundamentos

considerando de dicho decreto, en la circunstancia de propagación a nivel mundial, conocida públicamente, del del virus denominado coronavirus-2 (SARS – CoV-2) el que, a su vez, produce la enfermedad del coronavirus (COVID-19), y que tiene a Chile, desde el día 05 de enero de 2020, en estado de Alerta Sanitaria, establecido mediante el decreto Nº4 del Ministerio de Salud. Todas las instrucciones y actos administrativos aludidos precedentemente han sido puestos en conocimiento de la población sea mediante la publicación de los mismos en el diario oficial o a través de su amplia e intensa difusión a través de medios de comunicación social, tal como lo Código: VRDZXDDXEVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl establece el Decreto Nº4/2020 del Ministerio de Salud, y se encontraban vigentes al momento de ocurrir los hechos. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 5, 7, 11 nº 6, 11 nº 9, 15 N° 1, 30, 50, 70 del Código Penal; artículos 393 y siguientes del Código Procesal Penal, lo dispuesto en la Ley 18.290 y en la Ley 18.216,

Fallo

se declara: I.- Que se acoge el requerimiento formulado por el Ministerio Público y en consecuencia se condena a HUGO NELSON MUÑOZ OLATE, Cédula Identidad N° 17.688.368-5, ya individualizado, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, suspensión de su licencia de conducir por el termino de dos años, todo ello por su responsabilidad como autor del simple delito en grado consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido con fecha 06 de septiembre de 2020, en la comuna de Nogales, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena por la remisión condicional, debiendo someterse a la Código: VRDZXDDXEVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es C.R.S. de Quillota, por el término de un año. Se establece como fecha de presentación el día 17 de enero de 2023 a las 12:00 horas, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, se podrá despachar una orden de detención para debatir la revocación la pena sustitutiva impuesta. III.- Que la pena pecuniaria de multa se tendrá por cumplida, atendido el tiempo que el sentenciado est

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Calera, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Hechos: El día 6 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 02:17 horas de la madrugada, el requerido HUGO NELSON MUÑOZ OLATE conducía en manifiesto estado de ebriedad el automóvil marca Chery, modelo Tiggo, color blanco, año 2015, P.P.U. GYGB-88, por calle Tegualda esquina con calle Lautaro, de

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