MINISTERIO PUBLICO C/ CÉSAR PATRICIO GONZÁLEZ ORIBE
Rol
O-235-2021
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don CÉSAR PATRICIO GONZÁLEZ ORIBE, cédula de identidad N° 11.930.314-1, domiciliado en Calle Las Marías Nº 1783, Quilpué. La audiencia se desarrolló con la presencia del fiscal adjunto, don HERNAN SILVA SATTA, con domicilio y formas de notificación ya registradas en el Tribunal, del mencionado imputado, del defensor penal público, don MATIAS BUSTOS TAPIA, con domicilio y formas de notificación también ya registradas en el Tribunal. En el requerimiento se imputó la calidad de AUTOR, del ilícito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, y en grado de COMSUMADO. El hecho imputado en el requerimiento consistió en que el día 20 de enero del año 2021, alrededor de las 13:40 horas, el imputado CESAR PATRICIO GONZALEZ ORIBE concurrió al supermercado Líder ubicado en calle Ramón Freire N°1351, quién con ánimo de sustraer especies tomó desde las estanterías de dicho local 02 botellas de OMO, 02 cremas de cuerpo, 01 queso de QUILQUE, 01 queso RÍO BUENO, y 02 especies cuya detalle señala air wick oil , avaluadas en la suma de $49.930, las que ocultó en los bolsillo de su casaca traspasando las cajas registradoras sin haber pagado su valor comercial, siendo sorprendido por guardias de seguridad del referido local. SEGUNDO: Que la acusación penal que entabló el Ministerio Público de esta ciudad en contra del acusado de este juicio, se fundamenta en los hechos indicados, los que califica jurídicamente, atribuye el grado de participación del encartado en aquéllos, señala la concurrencia de causales modificatorias de responsabilidad, y solicita las penas a imponer. Código: FWXDXDXXQTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que el Ministerio Público en sus argumentaciones preliminares y alegato de clausura indicó que no pr
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a don CÉSAR PATRICIO GONZÁLEZ ORIBE, cédula de identidad N° 11.930.314-1, del requerimiento que lo tuvo como autor del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, y en grado de COMSUMADO, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción con fecha 20 de enero del año 2021, en el territorio jurisdiccional de este tribunal.- II.- Que, cada parte soportará sus costas. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código. Código: FWXDXDXXQTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don MILENKO GRBIC MIRANDA, Juez de Garantía. Código: FWXDXDXXQTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-30T11:32:14-0300
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RUC N° : 2100064614-5 RIT N° : 235-2021 DELITO : HURTO SIMPLE SENTENCIADO : CÉSAR PATRICIO GONZÁLEZ ORIBE Quilpué, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don CÉSAR PATRICIO GONZÁLEZ ORIBE, cédula de identidad N°
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