LUCAS JEREMIAS PARDO HENRIQUEZ C/ JUAN OSVALDO PARDO DONOSO
Rol
O-92-2022
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en la presente causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JUAN OSVALDO PARDO DONOSO, cédula de identidad N°18.582.010-6, se resuelve en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: a.- Hechos: El día 29 de noviembre de 2021, alrededor de las 22.00 hrs., mientras la víctima Lucas Pardo Henríquez se encontraba en su domicilio ubicado en calle Alcalde Alejandro Peralta N° 877, Villa Alemana, en ese lugar sostuvo una discusión con su padre, el requerido JUAN OSVALDO PARDO DONOSO, quien ante la consulta efectuada por la víctima acerca del motivo de su negativa a permitir que Pardo Henríquez pasara ese día más tiempo con su polola, se ofuscó, increpándolo, para luego lanzarle un golpe de puño directo en la zona de su nariz, produciéndole sangrado.
Fallo
se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: a.- Hechos: El día 29 de noviembre de 2021, alrededor de las 22.00 hrs., mientras la víctima Lucas Pardo Henríquez se encontraba en su domicilio ubicado en calle Alcalde Alejandro Peralta N° 877, Villa Alemana, en ese lugar sostuvo una discusión con su padre, el requerido JUAN OSVALDO PARDO DONOSO, quien ante la consulta efectuada por la víctima acerca del motivo de su negativa a permitir que Pardo Henríquez pasara ese día más tiempo con su polola, se ofuscó, increpándolo, para luego lanzarle un golpe de puño directo en la zona de su nariz, produciéndole sangrado. Se resuelve: Que, no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que el imputado ha cometido un delito y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece los artículos 5,7,11, 399 del Código Penal; artículos y 387 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: 1.- Que se absuelve al imputado de JUAN OSVALDO PARDO DONOSO, cédula de identidad N°18.582.010-6, de la acusación de ser autor un delito de lesiones Código
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en la presente causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JUAN OSVALDO PARDO DONOSO, cédula de identidad N°18.582.010-6, se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: a.- Hechos: El día 29 de noviem
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