LUIS ALFREDO ANGARITA PEREZ C/ FELIPE EMMANUEL RAMOS VILDOSO
Rol
O-5309-2022
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 7 de octubre de 0 en horas de la madrugada, los imputados ROBERTO ALEJANDRO SEGOVIA ROSALES y Felipe Emmanuel Ramos Vildoso, en compañía de otros tres imputados aún no identificados, ingresaron al local comercial de nombre “Brando Store”, ubicado en calle de Mayo 90 de esta ciudad; para ello descerrajaron los dos candados del frontis de dicho local comercial y con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, procedieron a apropiarse de diversas especies ubicadas al interior de dicha tienda, tales como: set de cuchillos, cacerolas, set de tablas de cortar y diversas especies cuyo avalúo asciende a la suma de $ . . 0 pesos. Estos hechos fueron captados por las cámaras de seguridad de la víctima don Luis Alfredo Angarita Pérez, quien entregó -luego de realizada la denuncia- la secuencia del robo perpetrado al interior de dicho local comercial. Posteriormente, los imputados, fueron sorprendidos en la vía pública, portando al interior de una bolsa matutera, don ROBERTO ALEJANDRO SEGOVIA ROSALES y al interior de una mochila, don Felipe Emmanuel Ramos Vildoso, las especies sustraídas desde el interior de la Tienda “Brando Store”; los imputados fueron detenidos con las especies en su poder“. Código: XPJXXDPDETX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito frustrado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal y le atribuye al imputado participación en calidad de autor. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia en Juicio simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos , , 7, N° 9, , , 8, , 0, , 8, 9, del Código Penal; y 88 y siguientes del Código Procesal Penal
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a Roberto Alejandro Segovia Rosales, cédula de identidad N° .9 .0 - , ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado, castigado por el artículo del Código Penal, cometido en Arica el 7 de octubre de 0 . II.- Que la pena privativa de libertad se cumplirá en forma efectiva, sirviéndole de abono dos días que estuvo privado de libertad en esta causa, correspondiente al 7 de octubre de 0 y .el de noviembre de 0 . Regístrese y dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal. Téngase presente que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos contra la sentencia, por lo que queda ejecutoriada. Orden de ingreso para cumplimiento. Archívese en su oportunidad. RUC - . RIT - . Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña CHERYL FRANCISCA FERNANDEZ ALBORNOZ Jueza del Juzgado de Garantía de Arica. Código: XPJXXDPDETX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-30T11:10:43-0300
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós Magistrado CHERYL FRANCISCA FERNANDEZ ALBORNOZ Fiscal CLAUDIA TOLEDO RAMOS Defensor MARÍA FRANCISCA PINOCHET ZUÑIGA Tipo de Audiencia JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Hora inicio : Hora termino : 9 Sala Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 0 07079 -0-99 - 8-00- - JOSI CFA LCR RIT 09 Acta LCR RUC 0 07079 -0 RIT 0
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