Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ROJAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

M-448-2021

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone en su presentación. Pide: 1° Que, se reconozca que su representada prestó servicios en forma continua, ininterrumpida y permanente para la demandada desde el 01 de abril del año 2019 hasta el día 08 de septiembre de 2021, declarando en consecuencia como fecha de inicio dela relación laboral el 01 de abril de 2019 y como fecha de término el 08 de septiembre de 2021; 2° Que, en consecuencia, se declare la existencia de una Relación Laboral entre la Actora y la demandada la municipalidad de Temuco. 3° Que, el despido ha sido indebido, improcedente e injustificado y en consecuencia, se adeudan a mi representada las siguientes prestaciones laborales, por las cantidades señaladas o en la suma que US., en derecho determine: • Indemnización por falta de Aviso Previo (Art. 162 inciso 4º Código del Trabajo): $691.683.- • Indemnización por años de servicios, a razón de 2 años (Art. 163 inciso 2º Código del Trabajo): $1.383.366.- • Recargo del 50% (Artículo 168 letra b) Código del trabajo): $691.683.- 4° Las indemnizaciones anteriormente señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; 5° Que, se declare que el despido efectuado por la Demandada, y que produjo sus efectos a partir del día 08 de Septiembre de 2021 es nulo, porque a esa fecha no se encontraban enteradas las cotizaciones previsionales de su representada en las respectivas entidades de seguridad social y, por consiguiente, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo la demandada tiene la obligación de seguir pagando las remuneraciones hasta que se convalide el despido, en razón de $691.683.-, o en su defecto, la suma mayor o menor que S.S. determine conforme al mérito de los antecedentes aportados al proceso; 6° Que, la demandada debe enterar las cotizaciones de seguridad social desde el mes de abril del año 2019 hasta el 08 de septiembre del año 2021, inclusive; 7° Que se condene a la demandada al pago

Fundamentos

considerando: Primero: Que, Andrés Eduardo Carrasco Figueroa, abogado, cédula de identidad N° 12.195.504-0, domiciliado en calle Antonio Varas N° 854, oficina 902, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación de doña María Olga Rojas Lincoqueo, psicopedagoga y técnico nivel medio en administración de empresas, cédula de identidad n° 17.727.240-K, domiciliada en Temuco, Parcela 5 Manzanos, camino a Tromen, viene en deducir en procedimiento monitorio demanda de reconocimiento laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la municipalidad de Temuco, persona jurídica de derecho público, rut N° 69.190.700-7, representada legalmente por su Alcalde don Roberto Francisco Neira Aburto, abogado y trabajador social, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N° 650, de la comuna y ciudad de Temuco, o por quien la subrogue o represente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo; de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que expone en su presentación. Pide: 1° Que, se reconozca que su representada prestó servicios en forma continua, ininterrumpida y permanente para la demandada desde el 01 de abril del año 2019 hasta el día 08 de septiembre de 2021, declarando en consecuencia como fecha de inicio dela relación laboral el 01 de abril de 2019 y como fecha de término el 08 de septiembre de 2021; 2° Que, en consecuencia, se declare la existencia de una Relación Laboral entre la Actora y la demandada la municipalidad de Temuco. 3° Que, el despido ha sido indebido, improcedente e injustificado y en consecuencia, se adeudan a mi representada las siguientes prestaciones laborales, por las cantidades señaladas o en la suma que US., en derecho determine: • Indemnización por falta de Aviso Previo (Art. 162 inciso 4º Código del Trabajo): $691.683.- • Indemnización por años de servicios, a razón de 2 años (Art. 163 inciso 2º Código del Trabajo): $1.383.366.- • Recargo del 50% (Artículo 168 letra b) Código del trabajo): $691.683.- 4° Las indemnizaciones anteriormente señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; 5° Que, se declare que el despido efectuado por la Demandada, y que produjo sus efectos a partir del día 08 de Septiembre de 2021 es nulo, porque a esa fecha no se encontraban enteradas las cotizaciones previsionales de su representada en las respectivas entidades de seguridad social y, por consiguiente, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo la demandada tiene la obligación de seguir pagando las remuneraciones hasta que se convalide el despido, en razón de $691.683.-, o en su defecto, la suma mayor o menor que S.S. determine conforme al mérito de los antecedentes aportados al proceso; 6° Que, la demandada debe enterar las cotizaciones de seguridad social desde el mes de abril del año 2019 hasta el 08 de septiembre del año 2021, inclusive; 7° Que se condene a la demandada al pago de las cos

Fallo

se declara: I Que, se rechaza la demanda deducida por don Andrés Eduardo Carrasco Figueroa, abogado, en representación de doña María Olga Rojas Lincoqueo, en contra de la Municipalidad de Temuco, representada legalmente por su Alcalde don Roberto Francisco Neira, por tratarse de un servicio bajo contrato de honorarios, no siendo competente este tribunal para resolver. II Que, no se condena a la demandante al pago de las costas de la causa por haber tenido fundamento plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en la oportunidad legal correspondiente. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva responsabilidad. Rit: M-448-2021.- Ruc: 21-4-0357800-K.-* Dictada por doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. PAGE 10

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: Rit: M-448-2021.- Ruc: 21-4-0357800-K.- Temuco, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que, Andrés Eduardo Carrasco Figueroa, abogado, cédula de identidad N° 12.195.504-0, domiciliado en calle Antonio Varas N° 854, oficina 902, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación de doña María Olga Rojas Lincoqueo, psicopedagoga y técnico nivel

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